STSJ Navarra 249/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2021
Fecha28 Septiembre 2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000249/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo Nº 350/2021 contra la sentencia nº 170/2021 de fecha 25-05-2021 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 17/2021, y siendo partes como apelante D. Alejo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Burguete Mira y asistido por la Abogada Dª. Sara Vicente Collado, y como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de mayo de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona en el Procedimiento Abreviado nº 17/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alejo contra la Resolución de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra, en Expediente número NUM000 por la que se archiva por desistimiento la solicitud temporal por circunstancias excepcionales inicial (arraigo social), Resolución que se conf‌irma por ser conforme a Derecho. Se imponen las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicita que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y acceda a lo interesado en la demanda, decretando la anulabilidad del acto administrativo por error de notif‌icación al interesado el día 10 de junio de 2020 y acordar la autorización temporal por circunstancias excepcionales por reunir el solicitante todos los requisitos para su adopción. Todo ello sin imposición de costas a la parte apelante.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando que se dicte Sentencia por la que desestime el recurso de apelación condenando en costas al recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se ha señalado para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2021.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada DªRAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por el demandante contra la Resolución de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra, en Expediente número NUM000 por la que se archiva por desistimiento la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial (arraigo social).

El Juez de instancia destaca que el recurrente solicitó autorización de residencia por circunstancias excepcionales y la Administración le requirió para que completara la solicitud, al no haber acreditado la permanencia en España durante tres años, requerimiento en el que se le informaba que la no aportación de la documentación solicitada en el plazo de diez días supondría el desistimiento así como que el transcurso de tres meses sin que sin que se realizaran las actividades necesarias para reanudar la tramitación dará lugar a la caducidad del expediente. El demandante no cumplimentó el requerimiento y la Administración acordó el desistimiento, que fue notif‌icado al propio interesado. Por ello concluye que la actuación de la Administración es conforme a Derecho.

La parte apelante alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Error en la valoración de la prueba documental obrante en las actuaciones.

    El solicitante recibió un requerimiento incompleto, ya que la documentación recibida por el solicitante no coincide con el que f‌igura en el expediente administrativo. Ello denota un error de notif‌icación que ha de ser corregido.

    Los folios 41 y 42 solo acreditan que el interesado fue notif‌icado de algo, pero no su contenido exacto. Tampoco lo acreditan los folios 3 a 5 del expediente, puesto que son dos expedientes distintos, el folio 5 está sin f‌irmar, sin sellar y sin fechar y no alude a nada relacionado con el folio 3 y 4 del expediente notif‌icados el mismo día.

    Por tanto, no obra en el expediente nada que acredite que se le ha notif‌icado realmente al interesado el folio 5 y que ha sido requerido para la subsanación del certif‌icado de empadronamiento.

  2. - El Órgano judicial puede, si del examen de la documentación aportada, verif‌ica que se reúnen los requisitos previstos en la Ley para acordar la concesión de la autorización temporal por circunstancias excepcionales, acordar dicha autorización.

    El Sr. Abogado del Estado se opone al recurso alegando que constan los requerimientos de las tasas y documentación. Constan recepcionados los requerimientos de tasa y documentación el día 10 de junio de 2020. Transcurrido el plazo sin presentar la documentación se tiene por desistido al solicitante siendo el acto administrativo objeto de este pleito conforme a Derecho.

    En todo caso, la anulación del acto impugnado no genera automáticamente la autorización solicitada, sino que daría lugar a que la Administración tramitara la autorización (algo que igualmente realizará o hubiera realizado si el interesado realiza una nueva petición acompañando todos los documentos requeridos) y tras examinar si se reúnen todos los requisitos acordará conceder la misma o no. En consecuencia, nunca puede prosperar el petitum de "acordarse conceder la autorización solicitada".

SEGUNDO

Sobre el alegado error en la valoración de la prueba practicada en la Instancia.

Para dar respuesta al motivo de recurso opuesto por la apelante consistente en el error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia, hay que comenzar recordando la doctrina de la Sala en esta materia contenida...

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