STSJ Navarra 247/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución247/2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 247/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto o en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 243/2021 interpuesto contra la Sentencia nº 66/2021, de fecha 1 de marzo de 2021 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 56/2020, y siendo partes como apelanteEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Sr. Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral de Navarra y adherida a la apelación SEGURCAIXA S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Martínez de Muniáin Labiano y defendida por la Abogada Dª Zuriñe Santa Cruz Santos y como apeladosD Luis Enrique, dirigido por la Abogada Dª Marta Segura Belio y ZURICH INSURANCES PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Natividad Izaguirre Oyarbide y dirigida por la Abogada Dª Olga Triguero Arrojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 66/2021 de 1 de marzo de 2021, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 56/2020 en su fallo dispone: " ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Marta Segura Belío, actuando en nombre y representación de D. Luis Enrique contra la Orden Foral 273E/2019, de 13 de diciembre de 2.019, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud sobre reconocimiento de la fecha de su nombramiento como Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con los mismos efectos de la promoción XX, y en consecuencia, ANULAR PARCIALMENTE la misma y CONDENAR a Gobierno de Navarra:

-abonar al Sr. Luis Enrique, en el ámbito de las diferencias retributivas, y en concepto de horas extras, trabajo en festivos, trabajo en nocturno, la media de las retribuciones variables abonadas mensualmente al personal de la unidad a la que está adscrita la plaza que se le adjudicó al Sr. Luis Enrique .

- abonar al Sr. Luis Enrique la cantidad relativa al concepto de "ayuda familiar" desde que legalmente le corresponde, que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

- abonar al Sr. Luis Enrique, la cantidad correspondiente en concepto de complemento de puesto rotatorio, desde 2.016 hasta 20 de diciembre de 2.018.

- abonar al Sr. Luis Enrique los intereses legales correspondientes respecto de las diferencias retributivas, desde la fecha de la reclamación administrativa, que se concreten, cuyo importe habrá de calcularse en ejecución de sentencia,

- abonar al Sr. Luis Enrique la cuantía que corresponda por compensación por las vacaciones no disfrutadas, cuyo importe habrá de calcularse en ejecución de sentencia.

-abonar al Sr. Luis Enrique por la pérdida de oportunidad durante 8 años a realizar las pruebas físicas, 2 meses de salario.

- abonar a mi mandante, por la pérdida de oportunidad durante 8 años a recibir la oportuna formación, 2 meses de salario.

- indemnizar al Sr. Luis Enrique, en concepto de daño moral, a la suma de 20.000 euros.

Todo ello, sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se interpuso recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, declarando las resoluciones recurridas en la instancia conformes al Ordenamiento Jurídico.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior, solicitando que se dicte sentencia que inadmita en parte el recurso de apelación y/o subsidiariamente y, además en todo caso, lo desestime, conf‌irmando la Sentencia recurrida, con expresa condena en costas.

La Letrada de SEGURCAIXA ADESLAS formula adhesión al recurso de apelación, y oposición a la alegación sexta del recurso en relación con el fundamento de derecho noveno de la sentencia recurrida, y solicita que se dicte sentencia por la que estime el recurso de apelación planteado, revocando la Sentencia y declarando la resolución recurrida en la instancia conforme al Ordenamiento Jurídico.

La defensa de Zurich Insurance PLC SUC EN ESPAÑA se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte por ésta Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Navarra, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2021.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia nº 66/2021 de 1 de marzo de 2021, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado 56/2020 por la que se estima el recurso interpuesto por D. Luis Enrique contra la Orden Foral 273E/2019, de 13 de diciembre de 2019, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud sobre reconocimiento de la fecha de su nombramiento como Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con los mismos efectos de la promoción XX.

En concreto la sentencia condena al Gobierno de Navarra a lo siguiente:

-abonar al Sr. Luis Enrique, en el ámbito de las diferencias retributivas, y en concepto de horas extras, trabajo en festivos, trabajo en nocturno, la media de las retribuciones variables abonadas mensualmente al personal de la unidad a la que está adscrita la plaza que se le adjudicó al Sr. Luis Enrique .

- abonar al Sr. Luis Enrique la cantidad relativa al concepto de "ayuda familiar" desde que legalmente le corresponde, que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

- abonar al Sr. Luis Enrique, la cantidad correspondiente en concepto de complemento de puesto rotatorio, desde 2.016 hasta 20 de diciembre de 2.018.

- abonar al Sr. Luis Enrique los intereses legales correspondientes respecto de las diferencias retributivas, desde la fecha de la reclamación administrativa, que se concreten, cuyo importe habrá de calcularse en ejecución de sentencia,

- abonar al Sr. Luis Enrique la cuantía que corresponda por compensación por las vacaciones no disfrutadas, cuyo importe habrá de calcularse en ejecución de sentencia.

-abonar al Sr. Luis Enrique por la pérdida de oportunidad durante 8 años a realizar las pruebas físicas, 2 meses de salario.

- abonar a mi mandante, por la pérdida de oportunidad durante 8 años a recibir la oportuna formación, 2 meses de salario.

- indemnizar al Sr. Luis Enrique, en concepto de daño moral, a la suma de 20.000 euros.

El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra interpone recurso de apelación contra la misma y alega, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - No existe obligación de indemnizar cuando el demandante no ha prestado efectivamente servicio en la Policía Foral. No es de aplicación el criterio de otras resoluciones administrativas dado que se dictaron, no de forma voluntaria, sino en el marco de una ejecución judicial. Por el contrario, existen diversas sentencias que no estiman pretensiones como las aquí debatidas, en concreto, sentencias de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 2015 ( Recurso nº 185/2013), de 15 de abril de 2015 ( Recurso nº 121/2013) y de 24 de febrero de 2016 ( Recurso 73/2015).

  2. - No existe daño moral y, en todo caso, no ha quedado debidamente acreditado. El presunto daño moral que la sentencia apelada identif‌ica con una situación de incertidumbre, penosidad, desasosiego e inquietud, no ha tenido una repercusión psicofísica grave, como exige el Tribunal Supremo en STS de 26 de marzo de 2006 (RJ 2006/5482) o al menos nada se ha probado al respecto, más allá de las meras manifestaciones de la parte demandante.

La defensa de D. Luis Enrique se opone al recurso y alega la inadmisibilidad parcial del mismo, en relación a la compensación por formación profesional y en cuanto al daño moral al no alcanzar la cifra de 30.000 €. por lo que no pueden alcanzar a la fase de apelación, art. 81.1.

  1. LJCA. Igualmente, considera de aplicación el art. 41.3 LJCA ("En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación ) y la doctrina de la Sala de lo C-A del TSJ Navarra que lo ha interpretado, por todas, Sentencia núm. 269/2017, de 6 de junio, recurso de apelación núm. 184/2017, JUR 2017, 278837, en su F.D.2º.

La parte apelante no impugna el pronunciamiento relativo a la condena de intereses, por lo que el pronunciamiento es f‌irme. Señala que ha decido no impugnar la Sentencia dictada por el Juzgado en este particular, para evitar alagar la litigiosidad, aun cuando entiende que los intereses legales de...

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