SAN, 27 de Septiembre de 2021
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:4351 |
Número de Recurso | 32/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000032 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00300/2019
Demandante: INVERSIONES SALARCUSA, S.L.
Procurador: SR. SANZ ARAGÓN
Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 32/2019, interpuesto por INVERSIONES SALARCUSA, S.L. representado por el Procurador Sr. Sanz Aragón y defendido por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE FOMENTO. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez .
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 22 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se interpone el recurso contra la resolución del Ministro de Fomento de 6 de noviembre de 2018, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada contra la resolución de la Subsecretaría, dictada por delegación de la Ministre de Fomento, de 2 de agosto de 2012, en virtud de la que se desestiman los recursos de alzada formulados por MARCOS Y BAÑULS, S.L. y por SERVICIOS TORREVIEJA, S.A. contra resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de 31 de enero de 2012, relativa a la demolición de las obras consistentes en la realización de trabajos de desbroce y movimientos de tierras en la zona de afectación, y ejecución de un muro de contención dentro de la línea límite de edificación de la Autopista AP-7, Alicante-Cartagena, entre los pp.kk 760+600 y 760+730, margen izquierda en el término municipal de Orihuela.
Re sultan antecedentes de la resolución impugnada:
Tras denuncia efectuada en agosto de 2009, se tramitó expediente sancionador, A.09.0026, que finalizó con resolución del Director General de Carreteras de 7 de octubre de 2010, que sancionó con multa de 3.786,39 euros a MARCOS Y BAÑULS, S.L., y JARDINERÍA, OBRAS y SERVICIOS TORREVIEJA, S.A. (JOST, S.A.) por la realización de trabajos de desbroce y movimiento de tierras en la zona de afección, y ejecución de un muro de contención dentro de la línea límite de edificación de la Autopista AP-7 Alicante-Cartagena, entre los pp.kk. 760+600 y 760+730, margen izquierda, en el término municipal de Oríhuela.
El 4 de febrero de 2011, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana instó a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana para que acordase la demolición de las obras no legalizables para restituir la legalidad viaria.
Por resolución de 31 de enero de 2012, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana ordena la demolición de las obras consistentes en la parte de los muros de contención de tierras que se sitúan en el interior de la zona delimitada por el borde exterior de la explanación utilizada como aparcamiento, que es sustentada por la parte de los muros a demoler.
Frente a la anterior resolución MARCOS Y BAÑULS, S.L., y JARDINERÍA, OBRAS y SERVICIOS TORREVIEJA, S.A. (JOST, S.A.) interpusieron recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución de la Subsecretaría de 2 de agosto de 2012, dictada por delegación de la Ministra de Fomento.
MARCOS Y BAÑULS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue desestimado por sentencia de 12 de mayo de 2015.
Dicha sentencia fue recurrida en casación, siendo desestimado el recurso por la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2017.
El 24 de enero de 2018, la recurrente presentó la solicitud de revisión de oficio.
En la demanda se mantiene que la recurrente no ha sido parte ni en el expediente de demolición ni en el expediente sancionador previo, a pesar de que ostenta el 50% de la titularidad del inmueble en el que al parecer se construyó el muro.
La petición planteada por la actora tenía su fundamento en lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 21 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -en adelante LPACAP, por infracción de los artículos 47.1 a) y e), entre otros, del indicado cuerpo legal, por lo tanto, la única manera de evitar que no se pidiera informe al Consejo de Estado era haber justificado en la resolución impugnada, o en el expediente administrativo, que la petición carecía manifiestamente de fundamento o que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras peticiones sustancialmente iguales, sin que se haya acreditado ninguna de dichas circunstancias.
Sostiene que la resolución impugnada inadmite la solicitud al entender que la petición carece "manifiestamente" de fundamento porque el hecho de ser propietario del inmueble del que se insta el derribo de una parte del mismo "no le confiere la condición de interesado".
Entiende que tiene la condición de interesado de acuerdo con el art. 4.1.b) de la Ley 39/15 "Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte".
Las resoluciones judiciales en modo alguno vinculan a esta parte, ya que no ha sido parte -ni ha tenido oportunidad de serlo, ya que no se le ha notificada nada al respecto-, ni en el sancionador ni en el de demolición y, por consiguiente, ninguna consecuencia jurídica se ha de derivar para ella.
La solicitud de nulidad se fundamentó en graves y manifiesta infracciones legales, entendiendo que concurría los motivos de nulidad de previstos en los apartados a) y e) del artículo 47.1 LPAAP. En concreto:
-
Artículo 47.1 a) de la LPAAP. Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
La falta de notificación de las resoluciones recaídas en el expediente sancionador y en el expediente de demolición, le ha provocado una evidente indefensión, vulnerándose el derecho a un proceso equitativo con todas las garantías expresamente recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Así, el acuerdo adoptado cuya nulidad se solicita incurre en manifiesta infracción al ordenamiento jurídico-administrativo, al no haber sido emplazada la mercantil INVERSIONES SALARCUSA, S.L. en tanto copropietaria del inmueble, para alegar en los procedimiento de referencia lo que en Derecho le conviniera,...
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