Sentencia TS, 19 de Octubre de 2021

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2021:14240AA
Número de Recurso728/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 19/10/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 728/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: FGG

Nota:

R. CASACION núm.: 728/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres.

D. Rafael Fernández Valverde, presidente

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 19 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

HECHOS

PRIMERO

PRIMERO.- Mediante sentencia 1148/2021, de 21 de septiembre, fue resuelto por la Sala el recurso de casación 728/2020 interpuesto por don Luis Enrique , contra la sentencia de 22 de noviembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), pronunciada en el RCA 746/2017, contra la anterior resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), con sede en Sevilla, de 26 de mayo 2017, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra acuerdos de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz por los que se practican liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

De la expresada sentencia deben destacarse las siguientes expresiones:

A. En el párrafo primero del Fundamento Jurídico Primero de la sentencia, se expresa:

"La decisión adoptada por la Sala de instancia ha procedido, con la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado ante ella, a la confirmación anulación de la resolución del TEARA con sede en Sevilla, de 26 de mayo 2017, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra acuerdos de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz por los que se practican liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".

B. En el párrafo tercero del mismo Fundamento Jurídico Primero de la sentencia, se expresa:

"El citado Acuerdo de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz fue revocado por la resolución del TEARA, que la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) confirmó al desestimar el recurso contencioso administrativo".

C. Por otra parte, el Fallo de la citada sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. . Fijar los criterios interpretativos expresados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta sentencia, por remisión a la STS 342/2020, de 10 de marzo, dictada en el RC 4521/2017 .

  2. Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Luis Enrique contra la sentencia de 22 de noviembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), pronunciada en el RCA 746/2017 , en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

  3. Casar y anular la citada sentencia.

  4. Estimar el recurso contencioso-administrativo 746/2017, interpuesto por don Luis Enrique contra la anterior resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), con sede en Sevilla, de 26 de mayo 2017, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra acuerdos de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz por los que se practican liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; resoluciones que anulamos por ser contrarias al Ordenamiento jurídico, y declarando el derecho del recurrente a la devolución de las sumas abonadas por aquel concepto más los intereses legales correspondientes.

  5. No hacer expresa condena sobre el pago de las costas del recurso".

TERCERO

Mediante escrito presentado por el recurrente en fecha de 30 de septiembre de 2021, solicitó la aclaración material del apartado 4 del Fallo de la sentencia, considerando que el recurso contencioso administrativo 746/2017, interpuesto por la Junta de Andalucía, debe ser desestimado, de conformidad con el contenido de la sentencia y la doctrina establecida por la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de Julio, del Poder Judicial ---modificado por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre---, prohíbe a "los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas", pero sí, según señala a continuación , "rectificar cualquier error material de que adolezcan". En el apartado 3 del mismo precepto se añade que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", coincidiendo así con lo establecido, con anterioridad, en el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación a este Orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A la vista de lo expuesto en los Antecedentes del Hecho de esta resolución, procede acordar la rectificación de la STS 1148/2021, de 21 de septiembre , en su Fundamento Jurídico Primero (dos párrafos) y en su Fallo, que deberán quedar redactados en los siguientes términos:

A. En el párrafo primero del Fundamento Jurídico Primero de la sentencia deberá tener la siguiente redacción:

"La Sala de instancia ha procedido, con la estimación del recurso contencioso administrativo formulado ante ella, a la anulación de la resolución del TEARA con sede en Sevilla, de 26 de mayo 2017, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra acuerdos de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz por los que se practican liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".

B. En el párrafo tercero del mismo Fundamento Jurídico Primero de la sentencia, tendrá la siguiente redacción:

"El citado Acuerdo de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz fue revocado por la resolución del TEARA, que la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) anuló al estimar el recurso contencioso administrativo.

C. Por otra parte, el Fallo de la citada sentencia será del siguiente tenor literal:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidio:

  1. . Fijar los criterios interpretativos expresados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta sentencia, por remisión a la STS 342/2020, de 10 de marzo, dictada en el RC 4521/2017 .

  2. Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Luis Enrique contra la sentencia de 22 de noviembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), pronunciada en el RCA 746/2017 , en relación con el Impuesto de Sucesiones yDonaciones.

  3. Casar y anular la citada sentencia.

  4. Desestimar el recurso contencioso-administrativo 746/2017, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA contra la anterior resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), con sede en Sevilla, de 26 de mayo 2017, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra acuerdos de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz por los que se practican liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; resolución del TEARA que declaramos ajustada al Ordenamiento jurídico.

  5. No hacer expresa condena sobre el pago de las costas del recurso".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Rectificar los errores materiales que se contienen en la STS sentencia 1148/2021, de 21 de septiembre, dictada en el recurso de casación 728/2020 interpuesto por don Luis Enrique , contra la sentencia de 22 de noviembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), pronunciada en el RCA 746/2017, contra la anterior resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), con sede en Sevilla, de 26 de mayo 2017, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra acuerdos de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz por los que se practican liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  2. Rectificación que se llevará a cabo en los términos expresados en el Razonamiento Único de la presente resolución.

Así se acuerda y firma.

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