ATS, 3 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4669 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4669/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Amadeo presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 181/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1156/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D. Amadeo, presentó escrito ante esta Sala de fecha 9 de septiembre de 2019 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Marta Ureba Álvarez-Osorio, en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito ante esta Sala de fecha 14 de octubre de 2019, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Amadeo contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 181/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1156/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.