ATS, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/10/2021

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 150 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE PRAVIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSB/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 150/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Camilo presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de Pravia una demanda de divorcio, que se turnó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Pravia. Dicho juzgado declaró su falta de competencia territorial, y se inhibió en favor de los juzgados de Madrid.

SEGUNDO

Remitidos los autos y turnados al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 10 de Madrid, que ya conocía de un procedimiento penal entre las partes.

TERCERO

Dicho juzgado, en el marco del divorcio contencioso n.º 119/2020, por auto de 18 de febrero de 2021 declaró su falta de competencia e inhibición al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Pravia con competencia en violencia de género.

CUARTO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Pravia por auto de 6 de mayo de 2021 rechaza la competencia y planteó conflicto de competencia ante esta sala.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 150/2021, y pasadas para informe al Ministerio Fiscal, este informó que la competencia corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 10 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 10 de Madrid y el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pravia, con competencia en violencia de género respecto a una demanda de divorcio.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 10 de Madrid entiende que carece de competencia porque el procedimiento penal es competencia del juzgado de Pravia, ya que consta el domicilio de la víctima en la localidad de Muros de Nalón, y también es el lugar de comisión del hecho delictivo.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Pravia expone que ha rechazado su competencia de las diligencias previas 198/2020 y que por tanto no es competente para el divorcio.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia hay que partir:

(I) El art. 49 bis 1 LEC establece que: "Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral".

(II) Esta sala ya se ha pronunciado sobre los criterios a seguir en conflictos de competencia territorial en casos como el aquí examinado. En concreto, en el auto de 18 de noviembre de 2017, conflicto 131/2017, estableció que en los conflictos de competencia territorial entre JVSM se resuelven teniendo en cuenta la situación existente a la fecha de la presentación de la demanda civil.

TERCERO

En este caso el procedimiento penal sigue vivo, y por tanto la competencia del asunto civil le corresponde al juzgado penal. En el proceso penal de referencia, el Juzgado de Pravia planteó un conflicto de competencia ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que no consta resuelto. Este dato supone una diferencia relevante respecto de los hechos que motivaron el conflicto de competencia 82/2021, y que fue resuelto por auto de esta sala de 25 de mayo de 2021. Por ello, teniendo en cuenta todos estos estos datos, se entiende que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 10 de Madrid no debió inhibirse del asunto civil hasta que no le constara la resolución del conflicto de competencia penal.

En consecuencia, vista la doctrina de esta sala, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 10 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer el presente procedimiento le corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 10 de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pravia, con competencia en violencia de género.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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