STSJ Navarra 238/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2021
Fecha20 Septiembre 2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000238/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000232/2021 interpuesto contra Auto nº 14/2021, de 8-3-21 que declara inadmisible el recurso contencioso administrativo, por haber caducado el plazo para interponerlo, contra la desestimación por silencio administrativo negativo del Recurso de Alzada interpuesto con fecha 25 de agosto de 2020 frente al Anuncio de Licitación relativo al Contrato de Servicio de Orientación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 3 de julio de 2020 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Ordinario 0000385/2020 - 00 y siendo partes como apelantes,FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, RODOIA 2.000 SL, FUNDACION KOINEAEQUALITAS PARA LA CALIDAD Y DESARROLLO SOCIAL, ACCION LABORAL (PLATAFORMA IMPLANTACION PROGRAMAS INCLUSION LABORAL EN COLECTIVOS DESFAVORECIDOS), ACTIMA CONSULTORIA DE RECURSOS HUMANOS SL, ASOCIACION POSTHAC ENTIDAD SOCIAL POR EL EMPLEO, GABINETE DE RECOLOCACION INDUSTRIAL SL y ENDDI CONSULTING SOCIEDAD MICROCOOPERATIVA representados por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, y defendidos por el Abogado D. Arturo Jesus del Burgo Azpiroz, y como apelado,GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico Letrado del Gobierno de Navarra, y viene a resolver con base enlos siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 8 de marzo de 2021 se dictó auto por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Pamplona cuya parte dispositiva señalaba:

"Se declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales don Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de la Fundacion Laboral de la Construccion, Rodoia 2.000, SL, la Fundacion koine aequalitas para la calidad y desarrollo social, Accion Laboral (plataforma implantacion programas inclusion laboral en colectivos desfavorecidos), Actima Consultoria de Recursos Humanos, SL, la Asociacion posthac, la Entidad Social por el Empleo, El Gabinete de Recolocacion Industrial, SL y la entidad Enddi Consulting Sociedad microcooperativa, por haber caducado el plazo para interponerlo".

SEGUNDO .- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación del auto apelado

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación del auto .

TERCERO . - Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Irurita Diez de Ulzurrun quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento del recurso .

Es objeto del presente recurso de apelación el auto 14/2021 de 8 de marzo del JCA contencioso administrativo nº 2 de Pamplona, dictado en el procedimiento ordinario 385/2020 por el que se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador Sr Ubillos Minondo en la representación que ostenta contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente al anuncio de licitación del contrato de orientación profesional de la CFN, realizado por Gobierno de Navarra.

Tras explicar que la apelante presentó el recurso contencioso-administrativo el 23 de diciembre de 2020, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto frente al anuncio de licitación relativo al Contrato de Servicio de Orientación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra pero no accionó contra la Orden Foral 156E/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales que resolvía expresamente la alzada, señala el juez de instancia que:

"los recurrentes fijan el domicilio a efectos de notificaciones en Ecija Abogados (A/A Arturo del Burgo), calle Yangüas y Miranda 1, 8ª planta, 31002 Pamplona (Navarra)" (folio 108 del expediente administrativo).De igual manera consta acreditado que la Administración notificó en el domicilio electrónica de esa entidad la Orden Foral por la que se resolvía, de manera expresa, ese recurso de alzada y que esa notificación, realizada el día 2 de octubre de 2020 a las 10:11 horas, fue aceptada y recibida ese mismo día a las 10:18 horas, y que el recepto de la misma fue don Antonio, con DNI NUM000, actuando con el certificado de representante de la empresa ECIJA LEGAL NAVARRA, SL.De esta forma se ha de tener por acreditado que don Antonio recibió, y tuvo constancia, de la notificación efectuada el día 2 de octubre de 2020, momento en el que, ha de entenderse, comienza a correr el plazo de dos meses para la interposición del recurso, por lo que la presentación del recurso contencioso-administrativo el día 23 de diciembre de 2020 se produce de manera extemporánea, lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Interponen recurso de apelación los recurrentes que señalan que no tuvieron conocimiento ni ellos ni su representante legal del dictado de la Orden Foral 156E/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por cuanto no les fue notificados a ninguno de ellos, de lo que deducen es perfectamente válido el recurso interpuesto en plazo frente a la desestimación por silencio del recurso de alzada. Así señalan que, en el recurso de alzada, inicialmente presentado en papel, efectuaron la siguiente designación a efectos de notificaciones:

" Los recurrentes fijan el domicilio a efectos de notificaciones en Ecija Abogados (A/A Arturo del Burgo), calle Yanguas y Miranda 1, 8º planta, 31002 de Pamplona (Navarra)."

La administración demandada les requirió para presentar la documentación vía telemática a lo accedieron, pero manteniendo la designación de domicilio físico para las notificaciones, a través de la persona expresamente designada. La Orden Foral 156E/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, se notificó únicamente en la dirección telemática de la empresa ECIJA LEGAL NAVARRA SL, por lo que entienden no existe notificación formal por cuanto:- no se hizo a la persona que había sido designada por los recurrentes para representarles a efectos de notificaciones, es decir, Arturo del Burgo; se equivocó Gobierno de Navarra al extraer de la mención Ecija Abogados la empresa Ecija Legal Navarra SL, como si fuera realmente la entidad designada por los recurrentes para sus notificaciones cuando en realidad carecen de vínculo contractual alguno , sin que a ello obste el hecho de que Arturo del Burgo sea administrador mancomunado de Ecija Legal Navarra .

Finalmente consideran los apelantes que la obligación de comunicarse telemáticamente con la administración no estaba vigente durante la tramitación de este expediente, atendida la DF 7ª de la Ley 39/2015 y las sucesivas modificaciones de la misma modificando el plazo de entrada en vigor hasta el 2 de abril de 2021, por lo que la notificación se les debió enviar por correo postal como habían solicitado.

Por todo ello suplican se" dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación, revoque el Auto 14/2021 , acordando admitir a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, ante el silencio administrativo del Gobierno de Navarra".

Se opone la parte demandada que razona que el recurso debió interponerse contra la orden Foral 156E/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales que resolvía expresamente la alzada y fue debidamente notificada a la contraparte, con fecha 2 de octubre de 2020, por lo que el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que nos ocupa finalizaba el día 2 de diciembre de 2020. Habiéndose interpuesto el presente recurso contencioso- administrativo con fecha 23 de diciembre de 2020, dicha interposición se realizó fuera de plazo, por lo que es correcta la inadmisión.

Sobre la notificación, consta certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el que se acredita que la Orden Foral se notificó a la entidad ECIJA LEGAL NAVARRA S.L. el 2 de octubre de 2020 a las 10:11 horas, habiendo sido aceptada (y por lo tanto recibida la notificación) el mismo día a las 10:18 horas. A lo que añadía que los datos que constan del receptor son Antonio, DNI NUM000, actuando con el certificado de representante de la empresa ECIJA LEGAL NAVARRA SL, de lo que colige la notificación en forma sin que a ello obsten las alegaciones sobre la obligatoriedad de esta forma de comunicación dado que las recurrentes accedieron a presentar telemáticamente los recursos de alzada, existiendo otra notificación idéntica a esta que ha sido plenamente aceptada.

SEGUNDO.- Resolución del recurso

El auto apelado declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por extemporáneo, al entender que la Orden Foral...

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