STSJ Navarra 233/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2021
Fecha20 Septiembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000233/2021

ILTMOS. SRES/AS:

PRESIDENTA,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 7/2021 , promovido contra el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 2 de febrero de 2020 por el que se desestima el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Orkoien contra la resolución 320/2020, de 20 de agosto del Director general de educación por la que se resuelve convocatoria de subvenciones a Escuelas municipales de música aprobada por resolución 117/2020 de 30 de abril, siendo en ello partes: como recurrente, AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN representado por la Procuradora Dª Mª José González Rodríguez y dirigido por el Abogado D. Fernando Isasi y como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por su Asesoría Jurídica y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2021.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Acto administrativo recurrido. Motivos de la demanda y de la contestación a la demanda . -

Se impugna ante este órgano jurisdiccional el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 2 de febrero de 2020 por el que se desestima el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Orkoien contra la resolución 320/2020 de 20 de agosto del Director general de Educación por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Escuelas municipales de música aprobada por resolución 117/2020 de 30 de abril .

La resolución administrativa rechaza que la solicitud de subvención hubiera sido presentada temporáneamente, como defiende el Ayuntamiento de Orkoien, ya que la suspensión de plazos derivada de la vigencia del Estado de Alarma, no fue aplicada en base a lo dispuesto en la DA 3ª del RD 463/2020 de 14 de marzo. En concreto la base 4º y 9ª de la convocatoria establecieron que el plazo para presentar las solicitudes finaba a los quince días de la publicación de la resolución en el BON. Las bases no fueron impugnadas por el Ayuntamiento de Orkoien. Así mismo se envió correo electrónico a todas las escuelas de música navarras recordando que el plazo de presentación de solicitudes abarcaba entre el 18 de mayo y el 5 de junio. La recurrente presentó la solicitud el 11 de junio y por tanto extemporáneamente. No se ha producido vulneración del principio de publicidad, transparencia y no discriminación y eficiencia en materia de subvenciones (LF 11/2005, de 9 noviembre, art. 5.1.).

Los motivos de la demanda, son los siguientes:

Falta de precisión o matiz, en las bases de la convocatoria (que son las que deben establecer, ex art. 14.1.e) de la LF 11/2005,al fijar los plazos de presentación de solicitud . Se estableció que el plazo para presentar la solicitud es de "15 días hábiles contados a partir de la publicación en el BON". Una interpretación conjunta de esta base con la normativa del estado de alarma, en concreto con la DA 3ª del 463/2020, de 14 de marzo sobre la suspensión o interrupción de plazos, permite concluir,que estaban suspendidos no reanudándose hasta el 2 de junio.

No es suficiente para excepcionar el cómputo de plazos del Estado de Alarma una mera referencia en los antecedentes de la convocatoria que no se recoja en parte resolutoria o regulación. Así mismo no se cumplen, para dicha excepción, ni los requisitos, ni los supuestos habilitantes de la disposición adicional 3ª apartado 4 del RD 463/2020, de 14 de marzo, ya que no hay acuerdo motivado, ni la referencia al derecho fundamental a la educación (siendo una enseñanza no reglada). Finalmente, en el contenido resolutorio de la convocatoria, en el apartado 5º del resuelvo de la convocatoria se fija plazo para recurrir y requerimientos previos a partir de la finalización del estado de alarma.

Es irrelevante la falta de impugnación en plazo porque se alega la oscuridad de la base.

Finalmente la existencia de un supuesto correo posterior, aclarando o recordando los plazos, no puede enervar o desvirtuar los argumentos antes señalados y previsión de las bases. Considera esta parte aplicable por ejemplo, la doctrina contenida en Sentencia núm. 1261/2012 de 27 junio. JUR 2012\242946 , 511/2010 del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid.

Por todo ello suplica se " dicte sentencia estimando el recurso y anulando el acto recurrido, reconociendo el derecho de mi mandante a ser admitido en la convocatoria de la subvención, con todos los efectos derivados desde aquel momento"

Se opone Gobierno de Navarra que viene a reproducir las razones contenidas en el Acuerdo recurrido, señalando que las bases de la convocatoria eran claras y que , a mayor abundamiento, el Departamento de Educación envió un correo electrónico, entre otros al Ayuntamiento de Orkoien el 25 de mayo de 2020, que obra en el expediente administrativo al folio 9, en el que se les hacía saber que la convocatoria de subvenciones se había publicado el 15 de mayo de 2020 y que el plazo de presentación de solicitudes era del 18 de mayo al 5 de junio de 2020.No respetado el plazo, era obligada la inadmisión de la solicitud. Cita esta parte las sentencias nº 163/2006, de 6 de marzo (Aranzadi JUR 2006\160794) o nº 457/2012, de 24 de julio. Por todo ello suplica se desestime el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Antecedentes relevantes para el caso. Bases de la convocatoria.

Hemos de partir de los siguientes antecedentes.

En virtud de Resolución 117/2020, de 30 de abril, del Director General de Educación se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las Escuelas municipales de Música durante el año 2020.

Se expone en el preámbulo de la misma:

"La tramitación de la presente convocatoria procede llevarse a cabo con base en lo dispuesto en la disposición adicional tercera , punto 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al tener por objeto favorecer a una actividad incardinada en el derecho fundamental a la educación y tal y como se justifica en el expediente de la presente convocatoria"

En dicha resolución, en la base 4ª se establecía :

".- Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

4.1. Los posibles beneficiarios deberán presentar instancia de solicitud conforme al Anexo II de la presente resolución dirigida a la Sección de Enseñanzas Artísticas de este Departamento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación en Boletín Oficial de Navarra de la convocatoria, ya sea en las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), en el del Departamento de Educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , así como a través del registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de que la solicitud sea presentada en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , el beneficiario deberá anunciar, en el mismo día, mediante correo electrónico a ensearti@navarra.es la remisión de la documentación, acompañando una copia del documento que acredite la fecha de depósito del envío."

Por su parte la base 9ª in fine establecía:

"9.-Concesión de subvenciones.

[....]

Las entidades titulares que no presenten en el plazo estipulado en el apartado 4 la documentación completa incluida en dicho apartado o no hayan aportado al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Enseñanzas Artísticas los datos de matrícula de los/las alumnos/as de la escuela decaerán en su posible derecho a obtener esta subvención"

Consta en los folios 7 a 10 del expediente administrativo, informe de 17 de abril de 2020 del Director del Servicio de plurilingüismo y enseñanzas aplicadas de Gobierno de Navarra en el que se razona sobre la no aplicación de la suspensión de plazos.

En el folio 11 aparece correo electrónico enviado el 25 de mayo de 2020 desde el Departamento de educación a distintos Ayuntamientos, entre los que se encuentra el de Orkoien explicando que el plazo para presentar las solicitudes es del 18 de mayo al 5 de junio.

El folio 12 recoge un nuevo correo que remite el 11 de junio de 2020 el Departamento de Educación, requiriendo al consistorio demandante para que aclare si ha presentado solicitud al haber transcurrido el plazo legal a lo que el Ayuntamiento responde que la remite en ese momento.

...

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