STSJ Asturias 1692/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2021
Número de resolución1692/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 01692/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0002573

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001523 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 427/2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis Manuel

ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 1692/2021

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1523/2021, formalizado por el Letrado D. José Ramón Ballesteros Alonso, en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra la sentencia número 134/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 427/2020, seguido a

instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Manuel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 134/2021, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor Don Luis Manuel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1971, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, f‌igura af‌iliado la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual actual la de conductor de carretilla elevadora (indiscutido).

  2. .- A instancia del propio actor se tramitó expediente administrativo de incapacidad permanente, acordándose la denegación por resolución de 29 de junio de 2018, que fue conf‌irmada en vía administrativa, y también en sede judicial por sentencia de 17 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo (autos 699/2018) y por la de la Sala de lo Social de Tribunal de Justicia de Asturias de 9 de abril de 2019 (rec. supl. 235/2019). El actor padecía: Lesion SLAP tipo 1 con bursitis subacromiosubdeltoidea y Tendinopatía de SE izquierdo intervenido. Artrosis acromioclavicular con Tendinopatía insercional de SE e IE con pequeña rotura intrasustancia de SE con cierto grado de capsulitis en hombro intervenido previamente. Pequeña HD C6-C7 con probable compromiso radicular derecho. Protusiones C4-C6 y discopatía cervical con estenosis foraminal moderada C3-C5 y C6-C7 con probable compromiso radicular. Neumonía organizada criptogénica resuelta. Paniculitis mesentérica sin repercusión clínica. Dx de Distimia asociada a patología somática vs trastorno depresivo mayor de severa sintomatología cronif‌icada que no responde a tratamiento ambulatorio". Ambas sentencias f‌iguran en el ramo de prueba de la demandada.

  3. - El 2 de febrero de 2020 el actor inició una situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, diagnosticado de "episodio de alteración de nivel de conciencia de origen incierto, síndrome depresivo mayor". Agotado el plazo máximo de 365 días dela Incapacidad Temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó emitir el alta médica con efectos de 19/2/2021. El trabajador presentó escrito manifestando disconformidad con el alta. Había sido examinado por el Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió informe de 5 de febrero de 2021 que se tiene por reproducido, pues f‌igura en el ramo de prueba del INSS.

  4. - El 12 de febrero de 2020, a propuesta del propio trabajador, se incoaron nuevamente actuaciones en vía administrativa sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, que le fue f‌inalmente denegada en virtud de Resolución dictada el 10 de marzo de 2020 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias (f/19 expte), previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de marzo de 2020 (f/38 expte), basado en el informe médico de síntesis de fecha 26 de febrero de 2020 que obra en autos (f/40 ss expte), dándose por reproducido.

  5. - Considerando que sus dolencias no estaban correctamente consideradas y valoradas ya que entendía que era acreedor de la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, o subsidiariamente Total para el ejercicio de su profesión habitual, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 7 de julio de 2020.

  6. - Formuló la presente demanda en vía jurisdiccional el 3 de agosto de 2020.

  7. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    Valorado en Neurocirugía HUCA el 9/10/2020 por Cervicalgia. RM cervical (1/2020): rectif‌icación de lordosis con protusión mínima C5-C6 derecha. Concluyen que no presenta patología cervical subsidiaria de tratamiento quirúrgico. Posible f‌ibromialgia. Control por MAP.

    Valorado en Reumatología HUCA el 17/12/2020, por artromialgias sobre todo en extremidades superiores. Recogen ID posible síndrome miofascial ESI. Solicitan analítica con revisión el 19/2/2021. Nolotil. No consta informe de la revisión.

    Valorado en COT por aquejar dolor en hombro izquierdo intervenido en 2016. En la exploración se objetivó balance articular hombro izquierdo conservado. Tests no valorables dado que el paciente manif‌iesta un dolor

    muy intenso en todos los tests realizados; concluyen que la exploración no es característica de patología del hombro.

    Diagnosticado de T. Depresivo grave, que no responde al tratamiento y en relación con problemas somáticos. A seguimiento en SM, tras retorno en 2015, por animo bajo, con apatía, astenia. En dos ocasiones a lo largo de estos años (2017,2019), se le ha propuesto ingreso hospitalario para ajustar tratamiento y supervisión hospitalaria, pero tanto el cómo su familia lo rechazan. También fue rechazada la solicitud de Hospital de Día o Centro de Atención Integral (prefería esperar algo más la mejoría). En informe de 30-01-20, también recogen que a lo largo de las revisiones, mantiene intenso tono melancólico, no establece el contacto visual con el entorno, discurso pesimista....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 511/2022, 8 de Marzo de 2022
    • España
    • 8 Marzo 2022
    ...sentada entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1986 (RJ 1986/698), la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 1692/2021, de 27 de julio, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1256/2021, de 21 de El INSS denuncia la infracc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR