STSJ Asturias 1688/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1688/2021
Fecha27 Julio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 01688/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2020 0002112

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001373 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 536/2020

Sobre: PRESTACIONES DE DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Inés

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN GARCIA DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Sentencia núm. 1688/2021

En Oviedo, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación número 1373/2021, formalizado por la Letrada Dª María García Díaz, en nombre y representación de Dª Inés, contra la sentencia número 113/2021 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón en el procedimiento de Prestaciones de desempleo 536/2020, seguido a instancia de la

citada recurrente frente al Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inés presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 113/2021, de fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dña. Inés causó baja en su desempleo el 7 de febrero de 2020. En fecha 11 de marzo había concertado cita para "información o solicitud de pensiones". En fecha 13 de marzo comparece ante la inspección de trabajo y seguridad social de Gijón no pudiendo ser atendida por las circunstancias que concurren.

  2. - En fecha 11 de junio de 2020 presenta solicitud de subsidio de desempleo.

  3. - Se le reconoce la prestación solicitada, con los días consumidos trascurridos entre el cese en la empresa y el 13 de marzo de 2020 en que fue declarado el estado de alarma.

  4. - Presentó reclamación previa, que fue expresamente desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo "desestimo la demanda presentada por Dña. Inés frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso tiene por objeto decidir sobre el derecho de la demandante a recibir el subsidio de desempleo correspondiente a 35 días de devengo, que el Servicio Público de Empleo dio por consumidos como consecuencia de una solicitud tardía. A decir de la recurrente de esos 35 días solo 7 se pueden tener por consumidos, los comprendidos entre el 3 y el 11 de marzo de 2020.

La sentencia de instancia declara probado que la demandante causó baja en la situación de desempleo el 7/2/2020 y el 11 de junio de ese año solicitó el subsidio por desempleo, que vio reconocido, si bien se tuvieron por consumidos los días que transcurrieron entre el cese y la declaración del estado de alarma el 13 de marzo. Había concertado una cita para información o solicitud de pensiones el 11 de marzo, y el día 13 acudió a la Inspección de Trabajo que no pudo atenderla por las circunstancias que concurrían. En su único Fundamento de Derecho sostiene que no...

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