STSJ Galicia , 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002709

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003168 /2020 -IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR:,, SONIA OGANDO VAZQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA. Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003168/2020, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 707/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000694/2019, seguidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 707 /2019, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: RIMERO.-El trabajador D. Alfredo vino prestando servicios para la empresa INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. con la categoría profesional de peón. En fecha 4-10-2017 causo baja por IT al padecer Silicosis, estando en dicha situación hasta el 31-1-2019. SEGUNDO.-La Mutua actora a consecuencia de dicha prestación de IT abono las siguientes cantidades: Asistencia sanitaria 770,18€. Prestación de IT 20.482,56€ TOTAL 21.252,74€. TERCERO.- La Mutua ASEPEYO es aseguradora de las contingencias profesionales de la citada empresa desde el 1-1- 2017. CUARTO.- La empresa demandada tiene una deuda pendiente con la Seguridad Social por el periodo 10/2011 a 4-10-2017 de 1.529.448,43 euros. QUINTO.- La Mutua actora formuló reclamación previa en fecha 21-6-2019 que fue desestimada por resolución de fecha 28-6-2019presentando demanda en fecha 13-9-2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por la MUTUA ASEPEYO, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA IROSA, debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial en las prestaciones derivadas de la baja de D. Alfredo condenando a la empresa INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA IROSA a que le abone a la Mutua actora la cantidad de 21252,74 euros con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/09/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda, interpone recurso, en primer lugar, la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, que construye sus primeros motivos de suplicación al amparo del art. 193, letra b), de la LRJS, solicitando la revisión de hechos probados.

Sin embargo, la primera cuestión a resolver debe versar sobre la admisión de los documentos que se aportan en esta alzada por la representación letrada de la empresa IROSA, mediante escrito datado en fecha veintitrés

de marzo, del año dos mil veintiuno, con amparo en el art. 233 LRJS, solicitando la unión a autos de sentencias de los juzgados de lo social de Ourense, y certif‌icado de la TGSS de fecha siete de abril de dos mil veintiuno. Sin embargo, dicha adición no procede. De un lado porque no consta la f‌irmeza de las resoluciones que aporta, por lo tanto dichos documentos no cumplen con el requisito de ser "resolución judicial o administrativa f‌irme o documento decisivo para la resolución del litigio"; y de otro lado, con relación al certif‌icado de la TGSS, porque resulta evidente que pudo haberlo aportado anteriormente al proceso, siendo imputable a la parte el no haberlo hecho, debiendo recordar a este respecto que según el art. 233.1 LRJS "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables". De igual manera, debe rechazarse la "ampliación del recurso" que solicita en dicho escrito, ya que se trata de una f‌igura procesal no contemplada en la LRJS, sin que el art. 233 de la LRJS sirve de elemento legal amparador de la misma.

SEGUNDO

Por lo que respecta a los recursos interpuestos, la cuestión debatida ha de ser resuelta teniendo en cuenta la sentencia dictada en Sala General, RSU RECURSO SUPLICACION 0002201/2020, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Y así respecto del recurso de la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social construye sus primeros motivos de suplicación al amparo del art. 193, letra b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando:

  1. - que se dé nueva redacción al hecho probado primero del siguiente tenor literal: "El trabajador D. Alfredo vino prestando servicios para la empresa INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES S.A., celebrando contrato de duración indef‌inida a tiempo completo en fecha 01 de agosto de 2002, con la categoría profesional de peón. En fecha 04/10/2017 causó baja por IT al padecer silicosis, estando en dicha situación hasta el 31/01/2019."

    Tal modif‌icación se solicita en relación a la prueba documental obrante al folio 84 de autos (ramo de prueba IROSA) que corresponde a la comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indef‌inido. Se acepta la revisión propuesta.

  2. - para que el hecho probado cuarto se sustituya en el sentido siguiente:

    "IROSA tiene una deuda total con la Seguridad Social de 3.446.265,36 € desde 2012.

    Para el código de cotización NUM000, la empresa IROSA se halla en descubierto en el pago de cotizaciones de accidente de trabajo por los meses de MARZO, JULIO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2017; ENERO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2018; y ENERO 2019".

    Para el código de cotización NUM001, la empresa IROSA se halla en descubierto en el pago de cotizaciones de accidente de trabajo por los meses de MARZO, JULIO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2017; ENERO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2018; y ENERO 2019".

    El importe de las cuotas inaplazables asciende a 456.429,98.-euros".

    Tal modif‌icación se solicita en relación a la prueba documental unida a los folios 68 a 70 de autos (ramo de prueba de la parte demandada IROSA).

    La prueba documental de referencia corresponde al informe de deuda con la seguridad social desglosada por conceptos.

    Se acepta la revisión propuesta, ya que así resulta de los documentos invocados.

  3. - se solicita la adición de un hecho probado sexto con la siguiente redacción:

    "Por Resolución de la TGSS de 13-11-2014 se concedió a IROSA aplazamiento para el pago de deudas correspondientes al periodo de agosto 2008 a noviembre 2013, aplazamiento que fue dejado sin efecto por Resolución de 31-1-2018" .

    Tal modif‌icación se solicita en relación a la prueba documental unida a los folios 75 a 83 de autos (ramo de prueba de la parte demandada IROSA).

    La prueba documental de referencia corresponde a la resolución de concesión de aplazamiento de fecha 13/11/2014 y resolución de 31/01/2018 que declara sin efecto el aplazamiento concedido.

    Se acepta la revisión propuesta,

TERCERO

En el último de los motivos de suplicación, con amparo en el art. 193.c) LRJS se denuncia indebida aplicación del art.167.2 de la LGSS aprobada por RD Leg....

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