STSJ Castilla-La Mancha 1272/2021, 23 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1272/2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01272/2021
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2019 0001470
Equipo/usuario: RLP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001314 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000501 /2019
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña Secundino
ABOGADO/A: JOSE VICENTE GALERA ORTIZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TGSS 0, INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1272/2021
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1314/20, sobre porcentaje gastos farmacéuticos, formalizado por la representación de D. Secundino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 501/19, siendo recurrido/s INSS-TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 20/01/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 501/19, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por D. Secundino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de prestaciones, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- Con fecha 17.04.2017 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió escrito a D. Secundino mayor de edad con numero de afiliación a la Seguridad Social NUM000, comunicándole que hasta cumplir los 26 años ha disfrutado de su derecho a la prestación sanitaria gestionada por el Sistema Nacional de Salud como beneficiario de un familiar asegurado.
Habiendo superado esa edad mantiene su derecho a la asistencia sanitaria pública, a partir de 1 de mayo de 2017 como asegurado residente en España.
SEGUNDO .- Con fecha 08.05.2018 presento escrito manifestando su desacuerdo con la aportación farmacéutica, dictándose Resolución con el siguiente contenido: Usted es titular de la Asistencia sanitaria de nacionalidad española y en el grupo de aseguramiento de "Residentes en España". Según la información facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sus ingresos son inferiores a 18.000 € por lo que le corresponde aportar un 40% del importe farmacéutico.
TERCERO .- Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 15.06.2018 la cual no consta expresamente resuelta.
CUARTO .- El demandante ha sido diagnosticado de alergia, asma bronquial, diabetes y enfermedad renal crónica en relación con nefropatía diabética.
QUINTO .- El Sr. Secundino no consta como beneficiario de prestación o subsidio por desempleo.
SEXTO .- Conforme consta en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 12.12.2019 D. Secundino no consta que haya presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018, sin que de los datos de que dispone la Administración Tributaria conste información relativa a rentas/rendimientos imputables por el IRPF al Sr. Secundino .
SEPTIMO .- Con fecha 11.11.2019 se ha dictado Resolución por la Consejería de Bienestar Social. Delegación provincial de Ciudad Real en cuya virtud se resuelve conceder al demandante una ayuda de emergencia social por importe de 600 euros para la finalidad: Alimentos: 500 €. Vestido: 100 €.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Secundino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor interesaba la modificación del porcentaje de participación en los gastos de la prestación farmacéutica, rebajándolo del 40% asignado al 10%, y ello en base a sus concretas circunstancias personales consistentes en padecer patología de carácter crónico y carecer de ingresos; muestra su disconformidad el accionante a través de tres motivos de recurso, sustentando los dos primeros en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico y el tercero en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.
En los dos primeros motivos se interesa la adición del hecho probado cuarto, así como la introducción en el relato fáctico de un nuevo ordinal, proponiendo para ello los siguientes y respectivos textos:
" El demandante ha sido diagnosticado de alergia, asma bronquial, diabetes y enfermedad renal crónica en relación con nefropatía diabética. Enfermedades crónicas que le obligan a tomar una medicación numerosa y de forma diaria."
" De conformidad con los informes emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social el Sr. Secundino no figura, ni ha figurado de alta laboral, en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social. "
Motivos de recurso que deben ser desestimado, en tanto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando, a su vez, de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, siendo igualmente necesario que las alteraciones propugnadas resulten relevantes en orden a la resolución del tema objeto de debate, extremo que no acontece en el supuesto que nos ocupa, por cuanto que las adiciones que se proponen, independientemente de su certeza, carecen de trascendencia a los efectos del fallo, dado que pretenden introducir datos que no podrían incidir en la aplicación de la normativa legal que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba