STSJ Galicia , 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2018 0002201
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000092 /2021 SR
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000738 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña SERGAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: PAULA ARES LODEIRO
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a quince de julio de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000092/2021, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia número 366/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000738 /2018, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 366/2020, de fecha siete de octubre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO N° 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL prestó asistencia a los trabajadores que se reseñan en el HECHO PRIMERO del escrito de demanda, con el no de afiliación a la SS, fecha de asistencia, n° de expediente e importe que se consigna, los cuales damos por reducidos (folio 2 reverso), con las modificaciones en cuanto al importe de la asistencia introducidas en aclaración en el acto de la vista, que obran detalladas al folio 170 de autos, resultando un importe total de 5024,88 euros, en la que se fija la cuantía de lo reclamado, resultando:
TRABAJADOR-FECHA ASISTENCIA- IMPORTE:
Benigno, 3-10-2017, 49,16 euros.
Alejandro, 24-10-2017, 45,80 euros.
Adolfina, 6-10-2017, 73,71 euros.
Bernabe, 26-10-2017, 34,62 euros.
Blas, 24-10-2017, 256,87 euros.
Alejandra, 3-10-2017, 114,86 euros.
Carolina, 13-10-2017, 318,37 euros.
Ascension, 13-10-2017, 351,87 euros.
Cosme, 27-10-2017, 320,48 euros.
Daniel, 30-10-2017, 323,79 euros.
Benedicto, 30-10-2017, 314,30 euros.
Demetrio, 27-10-2017, 114,86 euros. Se desistió de la reclamación en el acto de inicio de juicio oral, teniéndolo por desistido.
Alexander, 3-10-2017, 262,48 euros.
Dimas, 6-10-2017, 34,62 euros.
Bienvenido, 5-10-2017, 34,62 euros.
Camino, 6-10-2017, 313,48 euros.
Caridad, 4-10-2017, 282,88 euros.
Eduardo, 11-10-2017, 315,83 euros.
Eleuterio, 11-10-2017, 268,60 euros.
Emiliano, 18-10-2017, 91,62 euros.
Epifanio, 19-10-2017, 308,69 euros.
Celestina, 23-10-2017, 316,56 euros.
Estanislao, 26-10-2017, 314,30 euros.
Eulalio, 27-10-2017, 277,37 euros.
Los trabajadores reseñados en el hecho anterior fueron atendidos en las fechas indicadas de forma inicial en cumplimiento de las obligaciones legales asumidas por la Mutua, la cual costeó los gastos en el importe reseñado, los informes médicos de diagnóstico emitidos por la Mutua rechazaron el carácter laboral de las contingencias, emitiéndose resolución con la correspondiente comunicación a los trabajadores (expediente administrativo). TERCERO.- La entidad demandante, solicitó el reintegro de los gastos de las asistencias sanitarias prestadas en las fechas indicadas en la demanda a cada uno de los trabajadores relacionados en la demanda en el importe que se describe (folio 2 reverso, nos remitimos expresamente). CUARTO.- Tramitado expediente de reintegro de prestaciones, a Gerencia de Gestión Integrada de Lugo, Cervo, Monforte acordó desestimar la petición, en resoluciones desestimatorias de fecha 18 y 1 28 de mayo de 2018, por "no aportarse resolución Judicial del INSS o Sentencia judicial firme sobre el origen de la contingencia". QUINTO.- Interpuestas por la MUTUA reclamaciones previas en fecha 5 de julio de 2018 contra las dos resoluciones citadas en el hecho anterior, se dictaron resoluciones desestimatorias de fecha 17 de julio de 2018.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de 5.024,88 euros correspondiente al reintegro de las prestaciones de asistencia sanitaria de conformidad con fundamentado.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de 5.024,88 euros correspondiente al reintegro de las prestaciones de asistencia sanitaria. Y contra este pronunciamiento se alza en Suplicación el Letrado de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación del SERGAS, articulando por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, solicitando que se desestima íntegramente la demanda de la Mutua.
Dicho recurso ha sido impugnado por la Mutua demandante, interesando que se dicte sentencia desestimándolo y se confirme íntegramente la recurrida.
La revisión interesada tiene por objeto la modificación de los hechos probados primero y segundo en el sentido siguiente:
*En primer lugar se interesa la revisión del hecho probado primero de la Sentencia a fin de que se modifique su redacción en los siguientes términos: En relación con la TRABAJADORA ASISTENCIA-IMPORTE: Adolfina, 640-2017, 73,71 euros": Debiendo ser sustituido por la siguiente redacción:
"TRABAJADOR-FECHA ASISTENCIA-IMPORTE: Adolfina, primera consulta 6-102018 34,62 euros / consulta sucesiva 10-102018 34,62 euros"
La modificación interesada no prospera, ya que la documental que se cita en apoyo de la revisión aparece contradicha por otros medios probatorios, en concreto, por otra documental aportada como prueba en el acto de juicio por la Mutua, sin que se pueda sustituir la valoración efectuada por la Magistrada de instancia por la subjetiva e interesada del Organismo recurrente ( art. 97. 2 LRJS) . A mayor abundamiento, el motivo revisor no prospera, por cuanto de acuerdo con un reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS de 19-7-1985 [RJ 1985\3819] o de 14-7-1995 [RJ 1995\6259]), el soporte documental que sirva de base al motivo, debe ostentar, inexcusablemente, una literosuficiencia probatoria, de tal modo que de él se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones. Y esto es precisamente lo que sucede en el caso presente, ya que de los
documentos que se citan (página 15 del expediente administrativo), no resulta el contenido de la...
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