ATS, 19 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/10/2021
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 24/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MTC/R
Nota:
QUEJA núm.: 24/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 19 de octubre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
El letrado D. José Javier Navarro Noguera, en representación y defensa de D. Alejo, presentó escrito anunciando su propósito de plantear recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de febrero de 2021, R. 2112/2020, amparado en el artículo 207 c) en consonancia con el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por quebrantamiento de normas procesales que generan indefensión. En dicho escrito no invoca sentencia de contradicción alguna ni el núcleo de la misma.
Por auto de 12 de marzo de 2021 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina por incumplimiento de las exigencias del artículo 221.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social respecto del escrito de preparación del recurso de casación unificadora que son los de exponer los núcleos de contradicción e identificar las sentencias de contraste para cada uno de los motivos de contradicción planteados.
Frente a dicho auto presenta recurso de queja D. Jesús Mestre Martínez, Procurador de los Tribunales, en representación de D. Alejo, bajo la dirección letrada de D. José Javier Navarro Noguera alegando que el recurso de casación presentado no fue de unificación de doctrina sino ordinario.
ÚNICO.- El motivo del presente recurso de queja es que el auto que tuvo por no preparado el recurso se refería a un recurso de casación unificadora cuando el recurrente había planteado un recurso de casación ordinario.
Sucede, sin embargo, que las sentencias de suplicación sólo son recurribles en casación unificadora y no está prevista para las mismas la vía de la casación ordinaria, legalmente circunscrita, cuando se trata de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, a las dictadas por en instancia, como se deduce de la interpretación sistemática de los artículos 205 y 206 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre las sentencias recurribles en casación ordinaria y del diáfano tenor del artículo 218 del mismo cuerpo legal, sobre la recurribilidad de las sentencias de suplicación en casación unificadora.
La sentencia que se pretendía recurrir es la dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de febrero de 2021, R. 2112/2020, frente a la sentencia de 21 de marzo de 2020, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Alicante, en los autos 324/2019, por lo que frente a la misma sólo cabe recurso de casación unificadora, cuya preparación, como bien dice el auto de 12 de marzo de 2021, del mencionado Tribunal, ahora impugnado, requiere que el escrito plantee los núcleos de contradicción y asocie a cada uno de ellos sentencias de contraste, que además deben cumplir con los requisitos del artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El incumplimiento de dichos requisitos es insubsanable a tenor del artículo 222. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pues el escrito de anuncio que la parte presenta no contiene las menciones exigidas para la fundamentación del de preparación del recurso que sería el pertinente y además dicho incumplimiento no se encuentra entre los defectos subsanables mencionados en el artículo 230.5 de la misma Ley. Por otra parte, deben descartarse igualmente las alegaciones que el recurrente efectúa en el de queja atinentes a la "reconversión hacia un incidente de nulidad de actuaciones" que demanda de la Sala, so pena de vulnerar los principios de contradicción y defensa.
En consecuencia el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de marzo de 2021, es ajustado a derecho, lo que supone que la queja presentada no puede prosperar, como esta Sala ha resuelto en numerosas ocasiones y entre los más recientes recursos de queja 30/2020, de 26 de enero de 2021, 51/2020, de 16 de febrero de 2021 o 70/2020, de 28 de abril de 2021, en los que se planteaba la misma cuestión.
Por todo ello procede desestimar el recurso de queja.
Por lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Jesús Mestre Martínez, Procurador de los Tribunales, en representación de D. Alejo, bajo la dirección letrada de D. José Javier Navarro Noguera, contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de marzo de 2021, que confirmamos.
De conformidad con lo que dispone el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.