ATS, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/10/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 65/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 65/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

D. José Antonio Montero Fernández

En Madrid, a 26 de octubre de 2021.

La representación procesal de doña Noemi presentó escrito de fecha 14 de septiembre de 2021, en el que solicita continuar con la ejecución de la sentencia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte ejecutante se presentó escrito de fecha 14 de septiembre de 2021, en el que solicita continuar con la ejecución de la sentencia por la cantidad de 1.862,37 euros, correspondientes a la reclamada por días de vacaciones y a la diferencia por el concepto de intereses.

SEGUNDO

Dado traslado a la Abogacía del Estado, se remitió ésta a las alegaciones contenidas en su escrito de 11 de febrero de 2021, en el que cuestionaba los días que corresponderían por el concepto de vacaciones, y negaba que los intereses debieran computarse desde el día 1 de junio de 2016.

TERCERO

En la decisión de este incidente no se ha observado el plazo marcado por la ley, dado el trabajo que pesa sobre el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Son dos las cuestiones que finalmente quedan por resolver en este incidente de ejecución de sentencia. Una, referida a cuantos días han de ser retribuidos por el concepto de vacaciones no disfrutados. Y otra, referida al día inicial para el cómputo de intereses.

SEGUNDO

Respecto de la primera de ellas, el Ministerio de Justicia, tras consulta con la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha entendido que corresponden a la ejecutante cuatro días de vacaciones no disfrutadas, y ha anunciado que el abono de tales días se realizaría en la nómina del mes de mayo pasado. A la vista de ello, y dado que la parte ejecutante no ha alegado nada en contra, procede tener por ejecutada la sentencia en este concreto concepto.

TERCERO

Por lo que hace a la segunda cuestión, aquel Ministerio informa que los intereses legales abonados se han calculado desde que la Comisión Permanente del CGPJ tuvo conocimiento de la sentencia referida (03/10/19). Sin embargo, tal cálculo no se acomoda a lo ordenado en la sentencia de cuya ejecución se trata, de fecha 3 de octubre de 2019, que, como es sabido, constituye el imperativo único al que debe atenderse cuando se trata de darle debido cumplimiento. Y no se acomoda porque el último párrafo de su fundamento de derecho tercero ordenó, literalmente, "...En consecuencia declaramos la obligación del Consejo General del Poder Judicial de proceder a la ejecución de las resoluciones firmes de que se ha hecho mención y abonar a la actora la remuneración correspondiente al período que debió ejercer como jueza sustituta en la cantidad reconocida por la resolución del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de abril de 2017, más los intereses correspondientes computados desde que finalizó el citado período hasta el abono del principal.".

CUARTO

No procede hacer imposición de las costas causadas

LA SALA ACUERDA:

  1. Se tiene por ejecutada la sentencia de fecha 3 de octubre de 2019 en el particular referido a los días que han de ser retribuidos a la ejecutante por el concepto de vacaciones no disfrutadas.

  2. Se ordena la Ministerio de Justicia que vuelva a calcular el importe de los intereses debidos a la ejecutante conforme a lo dicho en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la referida sentencia, transcrito en el razonamiento jurídico tercero de este auto, procediendo tras ello a hacer abono del importe así calculado a la ejecutante.

  3. Sin imposición de costas

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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