ATS, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 25/10/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 51/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 51/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

D. José Antonio Montero Fernández

En Madrid, a 25 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 51/2021, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Prudencio, don Ramón, don Roberto y doña Angustia, contra el acuerdo de 12 de noviembre de 2020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso de traslados entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado/a convocado por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 29 de julio de 2020, la procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, en representación de los recurrentes, formalizó la demanda por escrito de 31 de mayo de 2020 y, por otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba, consignando a tal fin los siguientes medios:

"Documental consistente en:

  1. - Que se tenga por reproducido el expediente administrativo, incluido la ampliación realizada a instancia de esta parte.

  2. - Los documentos que se aportan junto con el presente recurso.

  3. -Que se remita oficio al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que por quien corresponda remita a esa Sala certificado haciendo constar los siguientes extremos: Magistrados y Magistradas que habiendo accedido a la carrera judicial por el turno de juristas de reconocida competencia en el orden penal con posterioridad a 15.1.2004 han sido nombrados para ocupar plazas en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, indicando nombre, destino y fecha de los nombramientos.

  4. - Que se remita oficio al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que por quien corresponda remita a esa Sala copia de los siguientes acuerdos: Acuerdo de la Comisión Permanente de 22.11.2018 por el que se nombra a Dª. Casilda, Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 (Tarragona), indicando si dicha magistrada accedió a la carrera judicial por concurso restringido entre juristas de reconocida competencia en la especialidad penal y fecha de su ingreso, y Acuerdo de la Comisión Permanente de 14.11.2012 por el que se nombra a Dª. Encarnacion, Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Castello de la Plana indicando si dicha magistrada accedió a la carrera judicial por concurso restringido entre juristas de reconocida competencia en la especialidad penal y fecha de su ingreso".

El Abogado del Estado, en otrosí de su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado que

"A la vista de las alegaciones contenidas en este escrito consideramos que los medios de prueba solicitados como documentales 3 y 4 son irrelevantes para la decisión de este pleito puesto que el CGPJ ha adoptado la resolución aquí impugnada a la vista de la tan citada STS 297/2020 por lo que carecen de utilidad las decisiones adoptadas por el CGPJ antes de esa fecha".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Habiéndose consignado los puntos de hecho sobre los que se quiere practicar y propuestos los medios para ello, procede acordar el recibimiento a prueba del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción.

Respecto de los medios de prueba propuestos, procede admitir los n.º 1 y 2 e inadmitir los n.º 3 y 4.

La razón de la inadmisión de estos últimos estriba en que no se discutido por la Administración que en el pasado hayan sido nombrados para Juzgados de Violencia sobre la Mujer magistrados que ingresaron en la carrera judicial por concurso entre juristas de reconocida competencia en la especialidad penal. Tampoco son necesarias las copias de los acuerdos de la Comisión Permanente a que se refiere la prueba propuesta n.º 4 porque, además de no discutirse que efectivamente fueron nombradas las magistradas mencionadas, constan dichos acuerdos en la web del Consejo General del Poder Judicial al igual que en el escalafón de la Carrera Judicial consta la fecha de ingreso de ambas en ella.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir el recurso a prueba.

  2. Admitir los medios de prueba 1.º y 2.º.

  3. Inadmitir los medios de prueba 3.º y 4.º.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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