ATS, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/10/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 215/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 215/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 28 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de "CONSULTORIO DE URBANISMO, S.A", formula escrito -28 de junio de 2021- en el que insta nuevamente se dé respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 5 de diciembre de 2018, que desestimaba la impugnación de la tasación de costas -19 de septiembre de 2018- por considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del letrado del Ayuntamiento de Zaragoza, reiterando, como ya hiciera en sus anteriores solicitudes de subsanación contra las resoluciones de esta Sala, fundamental y básicamente las mismas y prolijas manifestaciones que realizó en los escritos anteriores de subsanación y complemento presentados ante esta Sala.

En dicho escrito, interpone subsidiariamente recurso de reposición contra la providencia de esta Sala y Sección -16 de junio de 2021-, que acordaba no ha lugar a la admisión del escrito presentado el 4 de junio de 2021. En el recurso ahora interpuesto alega, en síntesis, que la providencia "no acredita su aserto con la fundamentación que exige el apartado 2 del art.247 LEC , ni tampoco podría hacerlo, aunque quisiera".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte recurrida, no ha presentado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La providencia recurrida en reposición acordaba no haber lugar a la admisión del escrito de 4 de junio de 2021, dado que la contumacia del recurrente en la presentación de escritos en este recurso constituye un manifiesto abuso de derecho, apreciable a limine, y que justifica el uso por el Tribunal de la facultad establecida en el artículo 11.2 de la L.O.P.J.: "Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidencias y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal".

En todos los escritos se reitera -como la propia parte reconoce- lo que viene instando desde que le fue notificado el decreto de 5 de diciembre de 2018, que desestimaba la impugnación de la tasación de costas -19 de septiembre de 2018- por considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del letrado del Ayuntamiento de Zaragoza. Y, a cada uno de ellos esta Sala ha dado la pertinente y razonada respuesta en las diversas resoluciones judiciales que obran en las actuaciones, y, este es, precisamente, el sustento jurídico de la providencia de 16 de junio del corriente que ahora se recurre en reposición.

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el recurso, además de reiterar cuanto viene manifestando desde hace casi tres años, no combate la decisión adoptada en la providencia, ni cita precepto alguno indicativo de su disconformidad a Derecho, que es la única finalidad del recurso de reposición, debiéndose, por consiguiente, rechazar sin más consideraciones el presente recurso.

Por lo anterior, procede desestimar el recurso. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la recurrente ("CONSULTORIO DE URBANISMO, S.A") contra la providencia de 16 de junio de 2021. Sin costas, al no haber existido actuación procesal de la contraparte.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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