ATS, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/10/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 426/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 426/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Miguel Lozano Sánchez, en representación de la mercantil EL CONEJO DE ORO FRUITS S.L., asistida por el letrado D. Luis del Vado García, interpone recurso de queja contra el auto de 28 de julio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) que tuvo por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 4 de junio de 2021 (recuso de apelación nº 117/2020).

El auto impugnado en queja deniega la preparación del recurso de casación por no haberse identificado con precisión las normas o jurisprudencia que se consideran infringidas [ artículo 89.2.b) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-]; y por no haberse fundamentado la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [artículo 89.2.f)].

SEGUNDO

La parte recurrente en queja reitera las manifestaciones hechas en el escrito de preparación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Este recurso de queja carece manifiestamente del menor fundamento.

Basta la lectura del escrito de preparación para constatar que fue redactado con evidente desconocimiento de lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 LJCA, en su redacción vigente y aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

En efecto, el escrito de preparación, por un inexplicable error de la parte, no sigue en modo alguno la estructura que marca el actual artículo 89.2 LJCA, sino que se basa en la antigua regulación de la casación, contenida en la primitiva -y hace años modificada- redacción de la propia LJCA; con cita y transcripción explícita del derogado artículo 88.1.c) de dicha Ley.

Sin duda por esta deficiente perspectiva de elaboración, no se dice en él una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, con palmario incumplimiento de lo requerido por el apartado f) del tan citado artículo 89.2.

Más aún, no hay a lo largo de su desarrollo mención alguna mínimamente concreta de normas o jurisprudencia que se estimen infringidas por la sentencia.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 426/2021, interpuesto por la representación procesal de EL CONEJO DE ORO FRUITS S.L. contra el auto de 28 de julio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), dictado en el recurso de apelación nº 117/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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