ATS, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4273 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/AAM

Nota:

CASACIÓN núm.: 4273/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 477/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 85/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Getafe.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Pilar Cadenas, en nombre y representación de Loreto Mutua Mutualidad de Previción Social, como parte recurrente, y como letrado consistorial D. Julio Montero González en nombre y representación del Ayuntamiento de Getafe, como parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Loreto Mutua Mutualidad de Previsión Social, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 477/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 85/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Getafe.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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