ATS, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1105 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PGA/LTV/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 1105/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Interfabrics S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, en el rollo de apelación núm. 643/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 390/2017 del Juzgado Mixto n.º 3 de Alcoy.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con la diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2019 se tiene por parte recurrente a Interfabrics S.L., y en su nombre y representación al procurador Sr. De Diego Quevedo, y como parte recurrida a Chubb European Group Limited Sucursal en España , y en su representación al procurador Sr. Ortega Fuentes, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores litigantes.
Por providencia de fecha 26 de mayo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Todas las partes personadas presentan escrito de alegaciones tras la puesta de manifiesto sobre las posibles causas de inadmisión, según consta en la diligencia de ordenación de fecha 11 de junio de 2021.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 208. 4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Interfabrics S.L. contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, en el rollo de apelación núm. 643/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 390/2017 del Juzgado Mixto n.º 3 de Alcoy.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.