ATS, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1791 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LA RIOJA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1791/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Sagrario y Celso presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 20 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 224/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 170/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Haro.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora María Esther Centoira Parrondo en nombre y representación de Sagrario y Celso, como parte recurrente y la procuradora Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de Ibercaja S.A., en calidad de recurrida.

CUARTO

Por providencia de 15 de septiembre de 2021 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso por infracción procesal y del motivo primero del recurso de casación.

QUINTO

Evacuado traslado legal, la parte recurrente se ha opuesto a la inadmisión de los recursos. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en los siguientes motivos que se extractan:

MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del artículo 469.1. 2 LEC, relativo a la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia por valoración de la prueba relativa error patente en la sentencia.

MOTIVO SEGUNDO.- Al amparo del artículo 469.1. 2. de la LEC, por infracción de las normas procesales reguladores de la sentencia relativo a la carga de la prueba del articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

MOTIVO TERCERO.- Al amparo del artículo 469.1. 4. de la LEC, vulneración en el proceso civil de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución como consecuencia de la errónea y arbitraria valoración de la prueba

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473. 2 LEC).

En los distintos motivos en los que se denuncian distintas perspectivas jurídico procesales de análisis lo que realmente se pretende, bajo la denuncia de dichas infracciones procesales, es en realidad combatir la conclusión jurídica acerca de la valoración del acuerdo novatorio, en orden a la validez del propia acuerdo, cuestión que podrá ser revisada en casación pero no a través de este recurso. La jurisprudencia de esta sala ha declarado:

"[...] aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. (Entre otras, sentencia 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero) [...]".

CUARTO

El recurso de casación se articula en dos motivos.

En el primero se denuncia oposición a la doctrina de esta sala.

Este motivo se inadmite por incumplir los requisitos legales, al no citar precepto legal infringido ( art. 483. 2.º 2.ª LEC). Conforme al art. 477 LEC, el recurso de casación ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva, aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Así lo refieren, entre otras, las sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 399/2017, de 27 de junio, y 91/2018, de 19 de febrero, porque:

"[...] Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara [...]".

No basta con citar como infringida una determinada jurisprudencia de esta Sala o pronunciamientos contradictorios de diversas Audiencias Provinciales, pues ello sirve para justificar la existencia de interés casacional (presupuesto de acceso al recurso de casación, conforme al art. 477. 2. 3.º LEC), pero no excusa de citar la norma sustantiva infringida (requisito de admisibilidad del recurso).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

Procede admitir el motivo segundo del recurso de casación al cumplir los requisitos legales.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sagrario y Celso contra la sentencia dictada, el día 20 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 224/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 170/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Haro, con imposición de las costas del recurso por infracción procesal y pérdida del depósito constituido del referido recurso.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR