Auto Aclaratorio TS, 19 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 19/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1599/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: MPL/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1599/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 19 de octubre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
ÚNICO.- Examinadas las presentes actuaciones, se aprecia error material en el auto de fecha 16 de junio de 2021, ya que en el mismo se omite la referencia al recurso extraordinario por infracción procesal.
ÚNICO.- Dispone el artículo 214.1 de la LEC que "[...]los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan[...]", añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que "[...]las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo[...]". En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos" su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.
Examinadas las presentes actuaciones, y visto que en el auto de admisión no se hace referencia al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, procede rectificar dicho auto en los siguientes puntos:
i) En los antecedentes de hecho, donde dice "PRIMERO. -La representación procesal de Romualdo presentó escrito de interposición de recurso de casación [...]" debe decir "PRIMERO. - La representación procesal de Romualdo presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación[...]"
ii) En los antecedentes de hecho, donde dice "SEGUNDO. - Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso [...]", debe decir "SEGUNDO. - Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos [...]"
iii) En los antecedentes de hecho, donde dice "[...] se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.", debe decir "[...] se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos."
iv) En los fundamentos de derecho, donde dice "PRIMERO. - Por parte de la representación procesal de Romualdo se interpone recurso de casación [...]", debe decir, "Por parte de la representación procesal de Romualdo se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación [...]. Conforme a la Disposición Final 16.ª.1 regla 5 LEC, sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal
v) En los fundamentos de derecho, donde dice "TERCERO. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia [...]", debe decir "TERCERO. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC."
vi) En los fundamentos de derecho, donde dice "CUARTO.- Abierto el trámite de puesta de manifiesto [...], debe decir "CUARTO. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno."
vii) En los fundamentos de derecho, donde dice "QUINTO.- La inadmisión del recurso determina [...]", debe decir "QUINTO. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y no habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, no procede la imposición de las costas."
viii) En los fundamentos de derecho se introduce un fundamento de derecho sexto, que dice "SEXTO.- Siendo inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, LOPJ.
ix) En la parte dispositiva, donde dice "Inadmitir el recurso de casación [...], debe decir "Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación".
x) En la parte dispositiva, donde dice "La pérdida del depósito constituido", debe decir "La pérdida de los depósitos constituídos".
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el auto de inadmisión de fecha 16 de junio de 2021 de en el siguiente sentido:
i) En los antecedentes de hecho, donde dice "PRIMERO. -La representación procesal de Romualdo presentó escrito de interposición de recurso de casación [...]" debe decir "PRIMERO. - La representación procesal de Romualdo presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación[...]"
ii) En los antecedentes de hecho, donde dice "SEGUNDO. - Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso[...]", debe decir "SEGUNDO. - Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos[...]"
iii) En los antecedentes de hecho, donde dice "[...]se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.", debe decir "[...] se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos."
iv) En los fundamentos de derecho, donde dice "PRIMERO.- Por parte de la representación procesal de Romualdo se interpone recurso de casación[...]", debe decir, "Por parte de la representación procesal de Romualdo se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación[...]. Conforme a la Disposición Final 16.ª.1 regla 5 LEC, sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal
v) En los fundamentos de derecho, donde dice "TERCERO.- Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia[...]", debe decir "TERCERO. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC."
vi) En los fundamentos de derecho, donde dice "CUARTO.- Abierto el trámite de puesta de manifiesto[...], debe decir "CUARTO. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno."
vii) En los fundamentos de derecho, donde dice "QUINTO.- La inadmisión del recurso determina[...]", debe decir "QUINTO. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y no habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, no procede la imposición de las costas."
viii) En los fundamentos de derecho se introduce un fundamento de derecho sexto, que dice "SEXTO. - Siendo inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, LOPJ.
ix) En la parte dispositiva, donde dice "Inadmitir el recurso de casación[...], debe decir "Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación".
x) En la parte dispositiva, donde dice "La pérdida del depósito constituido", debe decir "La pérdida de los depósitos constituídos".
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.