SAN, 13 de Octubre de 2021

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4387
Número de Recurso14/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000014 / 2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00082/2021

Apelante: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., SME

Procurador DÑA. MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ ACEVES

Apelado: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

HECHOS

VISTOS po r la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación 14/2021 promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3, de fecha 4 de enero de 2021, sobre acceso a información.

Ha comparecido como parte apelada el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, representado por el Procurador de los Tribunales don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 2 de diciembre de 2019 se estimó la reclamación presentada por don Jose Carlos contra la resolución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, de 7 de agosto de 2019, por la que se inadmite la solicitud de la siguiente información:

"Primero.- Desde que entrase en vigor Ley 39/2015, Procedimientos Administrativos, artículo 42. Notif‌icaciones en papel, inicio 2 de octubre de 2016, en la Provincia de Barcelona, se han notif‌icado miles y miles de notif‌icaciones fuera de plazo contractual, además de mal notif‌icadas en defecto y forma.

"Segundo.- Estos hechos, han supuesto un sobrecoste y un impacto negativo en los resultados económicos de la empresa, donde se ha tenido que asumir el coste laboral más el coste de la indemnización contractual con los Organismos Públicos y el coste reputacional.

"Tercero.- Existen decenas de escritos del Sindicato SiPcte, denunciando estos hechos, sin que hasta el momento se haya erradicado el problema descrito.

"Cuarto.- Con la intención de erradicar el problema, cuya magnitud económica negativa se desconoce, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de quienes pudieran haber incurrido, se solicita:

"1. Listado de indemnizaciones producidas por incumplimientos contractuales de la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con los Organismos Públicos, producto notif‌icaciones año 2016, provincia de Barcelona.

"2. Listado de indemnizaciones ocasionadas por incumplimientos contractuales de la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con los distintos Organismos Públicos, producto notif‌icaciones, año 2017, provincia de Barcelona.

"3. Listado de indemnizaciones producidas por incumplimientos contractuales de la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con los distintos Organismos Públicos, año 2018, provincia de Barcelona.

"4. Listado de indemnizaciones producidas por incumplimientos contractuales de la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con los distintos Organismos Públicos, año 2019, provincia de Barcelona.

En la resolución del Consejo de Transparencia se insta a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remita al reclamante la información interesada.

Contra dicha resolución la representación procesal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, interpuso recurso contencioso-administrativo.

Con fecha 4 de enero de 2021 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3 dictó sentencia en cuya parte dispositiva acuerda: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 2 de diciembre de 2019 estimatoria de la reclamación ante éste formulada por el solicitante de la información, debo declarar y declaro que dicha resolución es conforme a Derecho, conf‌irmándola. Con expresa condena en costas a la recurrente".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la representación procesal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, interpuso recurso de apelación, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que "se estime íntegramente el recurso y, en consecuencia, se revoque la sentencia impugnada, de modo que se estimen íntegramente los argumentos alegados por la recurrente, ratif‌icando la nulidad radical de la resolución de 2 de diciembre de 2019 recurrida en la instancia, por refrendar el acceso a información perjudicial para los intereses económicos y comerciales de la recurrente o, subsidiariamente, acordando su anulabilidad y retroacción de actuaciones al momento previo a su dictado, por consistir en un cambio de criterio carente de motivación. Todo ello con expresa imposición de las costas generadas en ambas instancias a la parte demandada".

TERCERO

Evacuado el oportuno traslado la representación procesal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se "desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, conf‌irmando en todos sus extremos la sentencia 8/2021, de 4 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 3, en los autos del Procedimiento Ordinario 5/2020; todo ello con imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 5 de octubre de 2021.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que interesa, en la sentencia de instancia se razona en los siguientes términos:

"Como af‌irma la resolución de 2 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, citada por la demandada, `El único operador postal cuya actuación goza de la presunción de veracidad y fehaciencia... es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de acuerdo con el artículo 22.4 y con la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, recordando que `son numerosas las sentencias judiciales que han negado esa fehaciencia a las empresas privadas.

"De esa exclusividad de fehaciencia en las notif‌icaciones se deriva que no pueda afectar la presente resolución a la competencia objetiva y real...

"En punto a la aplicación de los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, la recurrente solicita se le aplique los límites establecidos en el apartado 1.h) de dicho artículo -que trascribe.

"Señala la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017, citada por la demandada:

"La aplicación de un límite al derecho de acceso debe venir precedido no sólo de un análisis del perjuicio que se produciría si la información solicitada fuera accesible, sino de la posible existencia de un interés superior que prevaleciera ante el daño que se produciría con el acceso. La ausencia de este interés superior corresponde justif‌icarla a la entidad que recibe la solicitud de información, esto es, la demandante.

"El Preámbulo de la citada Ley af‌irma:

"El capítulo III conf‌igura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información -derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conf‌licto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y f‌inalidad.

"Lo que determina, ante la ausencia de prueba de los perjuicios que pudiera irrogar a la demandante entregar la información respecto al interés superior de obtenerla, que este motivo de recurso ha de ser desestimado.

"En cuanto a la vulneración del artículo 18.1.e) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, este precepto establece -se transcribe...

"La demandante considera que el solicitante de la información es Delegado de Personal de un sindicato de Correos y en consecuencia la solicitud se ha realizado para f‌ines distintos a los expuestos en la Ley 19/2013 siendo, por tanto, abusiva.

"Como ha manifestado el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 10 en sentencia de 25 de enero de 2019 `carecería de sentido, por lo demás, que la Ley 19/2013 reconozca el derecho al acceso de la información generada por, o existente en los archivos de dicha Autoridad a toda persona y que, con la interpretación restrictiva mantenida por la parte actora, carecieran de dicho derecho quienes tienen un vínculo sindical con ella.

"Tampoco cabe estimar la pretensión de anulación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR