SAN, 30 de Septiembre de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4224
Número de Recurso284/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000284 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03345/2020

Demandante: Augusto, Miguel Ángel, Loreto, Baltasar, Benjamín y Margarita

Procurador: JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH

Letrado: INMACULADA DE LA FUENTE Y CABERO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 284/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Saura Estruch en nombre y representación de D. Benjamín, D. Miguel Ángel, D.ª Loreto, Dª Margarita . D. Augusto y D. Baltasar, frente a la Resolución de 25 de septiembre de 2019 de la Directora General de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica; ha sido parte en autos, la Administración General del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo el 8 de diciembre de 2019 ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador de los Tribunales Sr. Saura Estruch, en nombre y representación de Dª María Antonieta y otros, acumulativamente, contra una serie de resoluciones del Ministerio de Transición Ecológica, de fecha 9 de septiembre de 2019, mediante providencia de 16 de diciembre de 2019 se acordó, al no estimar pertinente la acumulación y al amparo del artículo 35.2 de la Ley Jurisdiccional, que la parte interpusiera recursos separados respecto de las resoluciones recurridas. Providencia que, recurrida en reposición, fue conf‌irmada por Auto de fecha 14 de febrero de 2020.

En cumplimiento de lo acordado, por el referido Procurador se presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo, en nombre y representación de D. Benjamín, D. Miguel Ángel, Dª Loreto, Dª Margarita, D. Augusto y D. Baltasar .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo por Decreto de 7 de mayo de 2020, se reclamó el expediente administrativo, y una vez recibido, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito presentado el 7 de noviembre de 2020, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó solicitando que se estime el recurso interpuesto, se anule el acto recurrido y, en consecuencia, " se declare el derecho a la prórroga en aplicación de la legislación de Costas", con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El representante de la Administración General del Estado, en el escrito de contestación a la demanda presentado el 3 de marzo de 2021, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia desestimando la demanda y conf‌irmando el acto al ser conforme con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Re cibido el recurso a prueba, practicada la admitida en los términos del Auto de 11 de marzo de 2021 y evacuado el trámite de conclusiones por la actora y el Abogado del Estado en sendos escritos presentados el 8 de abril de 2021 y el 23 de abril de 2021, respectivamente, se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 25 de septiembre de 2019 de la Directora General de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que deniega la prórroga de la concesión solicitada (C-189 Alicante), dado el impacto paisajístico y ambiental que produce su ubicación así como el problema de inseguridad para las personas, teniendo en cuenta además que permanece la posible causa de extinción contemplada en el apartado m) del artículo 78.1 de la Ley 22/1988, de Costas por existir riesgo cierto de ser alcanzada por el mar.

Concesión que, añade dicha resolución, se entiende extinguida por vencimiento del plazo desde el 29 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en la disposición decimosexta del Reglamento de Costas; por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 22/1988, de Costas, y en los artículos 147, 149 y 170 de su Reglamento, acuerda la demolición y retirada del dominio público marítimo terrestre de las obras e instalaciones objeto de la concesión y a sus expensas.

Se trata de una concesión otorgada a D. Benjamín por O.M. de 30 de junio de 1934 para ocupar terrenos de la zona marítimo-terrestre de la playa de Babilonia, parcela nº NUM000 de la AVENIDA000, T.M. de Guardamar de Segura (Alicante), para edif‌icación de una vivienda y baños, transferida a D. Benjamín por OM de 14 de diciembre de 2001 que acuerda, además, que dicha concesión se considera otorgada por un plazo de 30 años, contados a partir del 29 de julio de 1988, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta 3 del Reglamento de Costas. Con posterioridad, por Orden Ministerial de 20 de junio de 2018 se autoriza la transferencia de la concesión a favor de sus herederos, estableciéndose en dicha OM que, de acuerdo con lo establecido en la DT 16ª , apartado primero, del Reglamento de Costas aprobado por RD 876/2014, está concesión f‌inalizará el 29 de julio de 2018, con independencia de lo que resulte del expediente de solicitud de prórroga.

El 25 de enero de 2018, dentro del plazo establecido en el artículo 172.2 del Reglamento General de Costas (RGC), aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se solicita por los herederos de D. Benjamín

, los aquí recurrentes, al amparo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del litoral y modif‌icación de la Ley 22/1988, de Costas y del citado Reglamento General de Costas, la prórroga de la concesión por el " máximo plazo y duración posible de los previstos por la Ley ".

Previamente, se había incoado por el Servicio Provincial de Costas de Alicante un procedimiento de revocación de la concesión, en virtud de lo establecido en el artículo 78.1.m) de la Ley de Costas, en tramitación cuando se solicita la prórroga, que caducó por transcurso del plazo de 18 meses sin haberse dictado resolución.

SEGUNDO

La resolución impugnada argumenta que del artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y uso sostenible del litoral y de modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, al amparo del cual se solicitó la prórroga, se desprende la posibilidad de prorrogar las concesiones que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la citada Ley, pero no se establece su obligatoriedad, máxime cuando hay razones de interés público que aconsejan su denegación.

A tal f‌in, señala que el tramo de costa en cuestión está enclavado en uno de los ecosistemas dunares más valiosos de la geografía española y declarado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, sufre un grave estado de deterioro que causa un grave impacto negativo tanto paisajístico como medioambiental, añadiéndose en la situación actual un problema de inseguridad al haberse constatado el alcance del mar, permaneciendo la causa de extinción contemplada en el apartado n) del artículo 78.1 de la Ley 22/1988, que motivó el inicio del expediente de revocación caducado por transcurso del plazo máximo para resolver, el cual contaba con informes favorables de la Abogacía del Estado en Alicante y de la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica de 1 de agosto de 2018, Consejo de Obras Públicas (COP) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) que se han incorporado al presente procedimiento. Señala que con posterioridad se han incorporado también el informe de 14 de enero de 2019, emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica sobre algunos aspectos del R.D. 876/2014, por el que se aprobó el Reglamento General de Costas, en relación con las prórrogas extraordinarias de las concesiones demaniales y un CD con material visualizado realizado con motivo del temporal acaecido a f‌inales de abril de 2019.

Transcribe varios párrafos relevantes de dichos informes, de los que cabe destacar algunos del dictamen del COP de 30 de julio de 2018 que hacen referencia a la disposición transitoria decimoséptima del Reglamento General de Costas de 2014 y señalan que estas concesiones, que están destinadas a viviendas, no pueden ser prorrogadas pues este uso está prohibido por el artículo 32.1 de la Ley de Costas, citando en este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional ( STC) 233/2015, de 5 de noviembre. STC que también es invocada por el informe de la Abogacía General del Estado de 14 de enero de 2019 del Ministerio para la Transición Ecológica.

Hace mención a la Sentencia de 14 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso promovido por la Asociación de Vecinos Guardamar Playa que desestima las pretensiones formuladas por dicha Asociación consistentes en requerimiento a la Administración del Estado para que materializara las operaciones necesarias en relación con la playa y procediera urgentemente a la adopción de las medidas necesarias de contención del mar y en...

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