SAN, 21 de Septiembre de 2021

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4373
Número de Recurso268/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000268 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01555/2016

Demandante: ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LA RÍA DE PONTEVEDRA

Procurador: JOSEFA PAZ LANDETE GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE OFICINAS CENTRALES DE ENCE, COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO BIOFÁBRICA ENCE, AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo PO 268/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Paz Landete García, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LA RÍA DE PONTEVEDRA frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra, de 20 de enero de 2016, posteriormente acumulado a la Resolución de 24 de noviembre de 2016 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo con fecha 20 de marzo de 2016 ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la actora para que formalizara la demanda.

Por Auto de 28 de julio de 2017, al presente recurso le fue acumulado el 97/2017, siguiéndose ambos procesos en uno solo.

SEGUNDO

La demanda se presentó en escrito el 16 de febrero de 2018, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando :

  1. Se declare la nulidad de la resolución que se impugna de fecha 20 de enero de 2016 por la que se otorga a ENCE Energía y Celulosa, S.A. la prórroga de la concesión de ocupación de una superf‌icie de 373.524 metros cuadrados con destino a fábrica de pasta de papel de celulosa.

  2. En consecuencia se declare extinguida la concesión administrativa del dominio público marítimo terrestre otorgada a ENCE por Orden Ministerial de 13 de junio de 1.958 (BOE 30-6-1958).

  3. Se condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a llevar a cabo los actos necesarios para devolver al uso público los terrenos ocupados por la fábrica.

  4. Todo ello con imposición de costas a las demandadas.

TERCERO

El representante de la Administración General del Estado, en el escrito de contestación a la demanda presentado el 8 de mayo de 2018, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia que "inadmita el recurso interpuesto y subsidiariamente desestime el mismo, en los términos expuestos en el presente escrito de contestación a la demanda".

CUARTO

La representación procesal de ENCE en el escrito de contestación a la demanda, presentado el 26 de julio de 2018, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, solicitó:

(i)Se inadmita el presente recurso contencioso-administrativo por carecer la APDR de legitimación activa, al haberse aquietado al contenido de la Resolución de la Subdirección General de Dominio Público MarítimoTerrestre, de 24/11/2016 que se la deniega, y al no haber formulado pretensión impugnatoria de dicha Resolución en su escrito de Demanda (PO 97/2017, acumulado).

(ii) Subsidiariamente y para el caso de no aceptarse la anterior pretensión, se estime la existencia de la prejudicialidad administrativa homogénea enunciada en la Consideración Preliminar del presente escrito de Contestación a la demanda, de forma que el presente procedimiento habrá de suspenderse, en tanto en cuanto no se resuelva el Procedimiento Ordinario 373/2016, incoado a instancias de la APDR frente a la Resolución de 15/07/2015 de caducidad parcial de la Concesión.

(iii) En todo caso, se desestime íntegramente el recurso interpuesto.

QUINTO

Re cibido el recurso a prueba, por Auto de 10 de octubre de 2018, y practicada la admitida, se dio traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes escritos de conclusiones, evacuado dicho trámite la recurrente en fecha 16 de enero de 2019 y la codemandada, Ence, el 27 de febrero.

En escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2019, el Abogado del Estado solicitó se tenga por allanada a dicha parte demandada y, previos los trámites oportunos se dicte sentencia de conformidad, sin efectuar condena en costas.

Allanamiento que se produce en paralelo al efectuado en el PO 484/2016 seguido en esta misma Sección a instancia del Ayuntamiento de Pontevedra frente a la misma Orden Ministerial de 20 de enero de 2016 de prórroga de la concesión y el 700/2016, también seguido en esta Sala y Sección contra la misma Orden Ministerial, e interpuesto por Greenpeace España.

SEXTO

ENCE presenta escrito el 12 de marzo de 2019, antes de que se le hubiera dado traslado del allanamiento en el que solicita que se tenga " por alegado que el supuesto allanamiento de la Administración General del Estado implica una infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, dando traslado a esta parte a los efectos que pueda oponerse al mismo de conformidad con el artículo 75.2 de la LJCA ".

SÉPTIMO

Por Providencia de 13 de marzo 2019 se conf‌irió trámite de alegaciones a las partes.

La representación procesal de ENCE presentó escrito solicitando:

"1. Declarar la improcedencia, al amparo del artículo 75.3 LJCA, de que se dicte una sentencia de conformidad con la demanda.

  1. Declarar, que al amparo del artículo 75.2 LJCA, el allanamiento de la Abogacía del Estado es manif‌iestamente contrario a Derecho: a) Por razones de procedibilidad consistentes en la no aportación de documentos esenciales. Informe AE 611/2018 y el "parecer favorable al allanamiento de la Sra. Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar" y, b) Por las razones de fondo expuestas en el presente escrito.

  2. En todo caso, y como consecuencia de todo lo anterior, dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, así como del allanamiento formulado por la Administración General del Estado".

Por su parte, la Abogacía del Estado presentó también escrito de alegaciones al que adjuntó of‌icio de la Dirección General de Sostenibilidad y de Mar de 28 de febrero 2019, informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica (AE 611/2018) e informe elaborado por la propia Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 28 de febrero de 2019, remitido junto con los anteriores.

Así mismo, la actora formuló también alegaciones solicitando se declare conforme al ordenamiento jurídico el allanamiento formulado por el Abogado del Estado y a dictar sentencia conforme a la demanda formulada por dicha parte con condena en costas.

OCTAVO

Po r el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira, el 4 de abril de 2019, en nombre y representación del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Of‌icinas Centrales de ENCE y del Comité de Empresa del Centro de Trabajo Biofábrica ENCEM, presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido y parte codemandada, teniéndole por personado mediante Providencia de 24 de abril de 2019.

Asimismo, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Cabezas, el 14 de septiembre de 2021, en nombre y representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, se presentó escrito solicitando que se la tuviera por comparecida y parte codemandada, teniéndola por personada mediante resolución de 15 de septiembre de 2021.

NOVENO

En virtud de diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2019 se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

El 4 de junio de 2020 la representación procesal de ENCE presentó escrito solicitando se tengan por puestos de manif‌iestos y acreditados los hechos nuevos que se ponen en conocimiento de la Sala. Escrito que fue inadmitido por providencia de 2 de julio de 2020 por entender que no se refería a hechos de relevancia para la decisión del pleito como establece el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DÉCIMO

Me diante providencia de 14 de julio de 2021, se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de septiembre 2021, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad, ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LA RÍA DE PONTEVEDRA, la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra, de 20 de enero de 2016, posteriormente ampliado a la Resolución de 24 de noviembre de 2016 que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la citada Orden Ministerial, por falta de legitimación de la recurrente.

Dicha Orden Ministerial de 20 de enero de 2016 otorga a ENCE Energía y Celulosa S.A. la prórroga de la concesión de ocupación de una superf‌icie de 373.524 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre con destino a fábrica...

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