SAP Madrid 122/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución122/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0058121

Materia: Reclamación de cantidad. Incongruencia "extra petita". Hechos que no integra la "causa petendi". Responsabilidad de administradores. Art. 367 LSC. Falta de depósito de cuentas unido a otros indicios. Cabe desvirtuarlo mediante la presentación de cuentas anuales. Insolvencia y causa de disolución. Presunción sobre la correlación temporal entre la deuda y la causa de disolución. Artículo 241 LSC. No cabe revisar pronunciamientos inexistentes.

ROLLO DE APELACIÓN: 302/2019

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 360/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante-apelada: ADISAR MEDIA S.L

Procurador: Dña. María Granizo Palomeque

Letrado: D. Vicente Roldán Martínez

Parte apelante-apelada: ALASKA PRODUCCIONES, S.L

Procurador: Dña. María Fuencisla Martínez Mínguez

Letrado: Dña. Carmen Castrillo Cachero

Parte apelada: D. Luis Miguel

Procurador: Dña. María Fuencisla Martínez Mínguez

Letrado: Dña. Carmen Castrillo Cachero

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 122/2021

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 302/2019 los autos del procedimiento ordinario nº 360/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por ADISAR MEDIA S.L contra ALASKA PRODUCCIONES, S.L y D. Luis Miguel, siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad de administradores

Han sido partes en el recurso como apelantes-apelados, ADISAR MEDIA S.L y ALASKA PRODUCCIONES, S.L y exclusivamente como apelado D. Luis Miguel todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de marzo de 2017 por la representación de ADISAR MEDIA S.L contra ALASKA PRODUCCIONES, S.L y D. Luis Miguel en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1. ALASKA PRODUCCIONES, S.L. al pago de TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (320.672,97.-€), más los intereses de demora, calculados según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  1. D. Luis Miguel como responsable solidario de la deuda contraída por ALASKA PRODUCCIÓN, S.L. por importe de TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (320.672,97.-€), más los intereses de demora.

  2. ALASKA PRODUCCIONES, S.L. y a DON Luis Miguel al pago de las costas.".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 7 de febrero de 2019, cuyo fallo era el siguiente:

"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación de Adisar Media, S.L presentó demanda de juicio ordinario contra Alaska Producciones, S.L y CONDENAR a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de la cantidad doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cinco céntimos (293.264.05€) más los intereses legales y al pago de las costas procesales y DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación de Adisar Media, S.L contra don Luis Miguel y CONDENAR a la parte actora al pago de las costas procesales."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de ADISAR MEDIA S.L y de ALASKA PRODUCCIONES, S.L se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la respectiva contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 17 de mayo de 2019 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de marzo de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - ADISAR MEDIA S.L (en adelante ADISAR) ejercitó frente a la mercantil ALASKA PRODUCCIONES, S.L (en adelante ALASKA) una acción de reclamación de cantidad por importe de trescientos veinte mil seiscientos setenta y dos euros con noventa y siete céntimos (320.672,97€), importe a que asciende la deuda contraída como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago asumida en los contratos celebrados el 6 de mayo y el 29 de agosto de 2013, que tenían como objeto el arrendamiento de material técnico para la producción de una serie de ficción.

  2. - De forma acumulada se ejercitó frente a su administrador único, Luis Miguel la acción de responsabilidad por deudas del artículo 367 y la acción de responsabilidad individual del artículo 241, ambos del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC).

  3. - Los codemandados se opusieron por los siguientes motivos: 1) Se reclama mayor cantidad que la adeudada al no haber tenido en cuenta la parte actora el pago efectuado el 13 de abril del 2015, 2) debe compensarse el crédito que ostentan frente a ADISAR por importe de veintisiete mil cuatrocientos ocho euros con noventa y dos céntimos (27.408,92€) como consecuencia de los servicios prestados como así acordaron para reducir el importe de la deuda, 3) no se concretan ni acreditan los presupuestos legales para poder exigir algún tipo de responsabilidad al administrador único y 4) al cierre del ejercicio 2012 el patrimonio neto de la sociedad era de 941.053,40€.

  4. - La sentencia de la anterior instancia comenzó con el estudio de la acción de reclamación de cantidad, significando en primer lugar el reconocimiento efectuado por la parte actora en trámite de conclusiones por el que aceptó compensar el crédito por importe de veintisiete mil cuatrocientos ocho euros con noventa y dos céntimos (27.408,92€).

  5. - En relación al pago de 15.000 € invocado por el demandado, la sentencia recurrida no aceptó este hecho parcialmente extintivo de la deuda reclamada con el siguiente argumento:

    "En la demanda, la parte actora reconoce que del importe total de las facturas emitidas y que identifica como bloque nº 9 Alaska Producciones, S.L sólo ha pagado quince mil euros (15.000€) identificando este pago como doc. Nº 11 y que como se observa se efectúa el 4 de agosto de 2014. Sin embargo, el pago al que alude la demandada es de fecha posterior concretamente se realiza el 14 de abril de 2015. La prueba practicada ha arrojado claridad. De lo actuado se desprende que las relaciones comerciales entre las partes se remontan al 2010/2011. Durante todo este tiempo, los impagos han sido constantes, también los pagos tardíos, gestionando las partes la forma de saldar las deudas. Así, las posibles dudas respecto a la imputación de los pagos se han desvanecido con las testificales practicadas que corroboran la realidad del doc. nº 12. Efectivamente hubo dos pagos que se imputaron a saldos distintos, de forma que el efectuado el 13 de abril de 2015 se destinó a saldar la deuda generada por los contratos de 6 de mayo y 29 de agosto de 2013 que como se desprende del documento nº 12 está contabilizado y por tanto descontado del importe total reclamado. En consecuencia, procede estimar parcialmente la demanda formulada contra Alaska Producciones, S.L y condenar a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cinco céntimos (293.264.05 €)".

  6. - La acción de responsabilidad por deudas del administrador ( artículo 367 LSC), también se desestimó. La juez "a quo" rechazó la concurrencia de las causas de disolución previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 363.1 LSC. La causa e) (pérdidas cualificadas) también se rechazó en la sentencia recurrida con los siguientes argumentos:

    1. No debe confundirse insolvencia con causa de disolución, que es lo que aquí se trata de dilucidar

    2. La sociedad deudora no deposita cuentas anuales desde el año 2008, lo que da lugar a una inversión de la carga de la prueba.

    3. La deuda reclamada se ubica temporalmente entre mayo de 2013 y enero de 2014

    4. En este caso el demandado ha cumplido con la carga que le corresponde mediante el documento núm. 7 de la contestación que no ha sido impugnado.

  7. - La acción individual de responsabilidad ( artículo 241 LSC) se rechazó igualmente, argumentando que:

    1. las relaciones comerciales entre las partes se remontan al año 2010/2011 de modo que cuando se firman los contratos del 2013 la parte actora era conocedora de la situación...

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