STSJ Comunidad de Madrid 260/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2021
Fecha21 Julio 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0202503

Procedimiento Asunto penal 272/2021 (Recurso de Apelación 227/2021)

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Raquel

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

D./Dña. Claudio

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA LEON GRANDE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 260/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 21 de julio de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de procedimiento sumario 1286/18 dimanantes de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 227/2021 - en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Claudio y Raquel, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte de los mencionados contra la sentencia núm.121/2021, de 8 de marzo, condenatoria por un delito de homicidio en tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas aclarada por auto de 23 de abril de 2021.

El recurrente Claudio aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia León Grande mediando la defensa del Letrado don Francisco Jesús Gragera de Torres.

Raquel está representado por la Procuradora doña María Jesús Fernández Salagre y defendido por la Letrada doña Almudena Vaquero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 6ª que se corresponde al rollo de sala de los procedimientos sumarios 1286/18 dimanante del sumario núm. 3208/16 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 28 de Madrid se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹El día 26 de septiembre de 2016, Claudio y Raquel se concertaron para matar a Fermín, a quien consideraban componente de la banda de "Los Trinitarios", como contestación a la muerte el día anterior de un integrante de la banda de "Los Ñetas", con la que ambos estaban relacionados.

Con tal finalidad, sobre las 18.30 horas de dicho día y armados con una pistola semiautomática 9 mm. parabellum (9x19 mm/9mm Luger de fabricación italiana) y una catana, se encaminaron a las canchas deportivas de la calle Monte Igueldo de Madrid, donde sabían que se encontraba Fermín con otras personas, dirigiéndose hacia él al tiempo que Claudio sacaba la pistola y Raquel la catana que tenían escondidas entre sus ropas.

Al apercibirse del ataque, Fermín salió corriendo, circunstancia que aprovechó Claudio para, con la finalidad de acabar con su vida, dispararle por la espalda.

El proyectil impactó en la región escapular y medio-axilar izquierda de Fermín, nacido el NUM000 de 1994, que sufrió una herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en hemitórax izquierdo, que le produjo lesiones pulmonares, costales y un hemoneumotórax. Precisó, además de la primera asistencia facultativa, un posterior tratamiento médico consistente en administración de analgésicos, antibióticos, antiinflamatorios y drenaje torácico, tardando en curar 40 días, durante los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, estando hospitalizado un total de 11 días. Le han quedado como secuelas las cicatrices ocasionadas por la entrada y salida de la bala y la correspondiente al drenaje torácico. No se ha acreditado la existencia de insuficiencia respiratoria. Estas heridas podrían haber sido mortales de no haber sido intervenidas de urgencia en el Hospital Universitario Gregorio Marañón, al que fue trasladado poco después de que se produjera el disparo.

Raquel ha estado privado de libertad por esta causa desde el 22 de diciembre de 2017 hasta el 14 de marzo de 2018, fecha en la que fue expulsado de España, y desde el 6 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020.

Claudio ha estado privado de libertad por esta causa desde el 6 de enero de 2017 al 30 de enero de ese mismo año.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos condenar y condenamos a Claudio y a Raquel como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se les impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fermín, su domicilio o lugar de trabajo, así como comunicar con él por cualquier medio durante un periodo de 13 años.

A Claudio se le impone también, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años.

La pena de prisión a la que ha sido condenado Raquel, se sustituirá por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante el plazo de 10 años, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

En la esfera civil, indemnizaran conjunta y solidariamente a Fermín en la cantidad de 4.550 € (CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS), por los días de incapacidad y hospitalización, y en 6.000 € (SEIS MIL EUROS) por la secuelas que le han restado, cantidades a las que se añadirán los intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de las penas de prisión se les abonará el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa.

Abonarán por mitad las costas procesales.«‹

TERCERO

Por auto dictado en 23 de abril de 2021 se procedió a aclarar la sentencia dictada en el sentido de incluir en el fallo de conformidad al FJ 4 de la resolución, la condena por el delito de tenencia ilícita de armas que se había omitido por error material:

«‹ Que debemos condenar y condenamos a Claudio como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1.1º del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 56.2º del Código Penal. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 570 del mismo texto legal , procede privarle del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y 6 meses.«‹

CUARTO

Por la representación de los acusados se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de ordenación de 23-06-21 y se procedió a la designación de Magistrado ponente, quedando establecida la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobiern o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

Asimismo, en DIOR DE 28-06-21 quedó fijado el día 20 de julio de 2021 para la deliberación, votación y fallo de la presente causa, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS: SE ACEPTAN LOS ASÍ DECLARADOS POR LA SENTENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En defensa de Claudio. Se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia que le es reconocido por el artículo 24.2 de la Constitución por no existir prueba de cargo, habida cuenta que no había sido reconocido por los testigos que depusieron en el juicio oral, véase testimonio de los sres. Saturnino, Sergio, Josefa, siendo manifiesto que en fase de instrucción los dos primeros en sendas ruedas de reconocimiento no identificando a la parte, sino a otras personas.

SEGUNDO

Todas las alegaciones no enervan que la sala ha dado cumplimiento a la doctrina que dispensa el Alto Tribunal sobre el derecho a la presunción de inocencia: <<<De manera reiterada hemos señalado que la invocación de la garantía constitucional de presunción de inocencia permite a este Tribunal de casación constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que...

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