STSJ Comunidad de Madrid 53/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución53/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2020/0088253

Procedimiento ASUNTO CIVIL 64/2020- Nulidad laudo arbitral 51/2020

Materia: Arbitraje

Demandante: GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN

Demandado: D./Dña. Arsenio

SENTENCIA Nº 53/2021

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. David Suárez Leoz

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral dictado en el seno de la Junta Arbitral Nacional de Consumo por árbitro único en fecha 25 de febrero de 2020 (Procedimiento 528/2019), en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Leticia Calderón Galán, actuando en nombre y representación de la entidad "GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SAU", contra D. Arsenio, vecino de Valencia, en situación procesal de rebeldía, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue registrada en fecha 31 de julio de 2020 demanda de nulidad de laudo arbitral la Procuradora Dña. Leticia Calderón Galán en nombre y representación de "Grandes Almacenes FNAC España S.A.U." contra D. Arsenio, vecino de Foios (Valencia) y cuyas circunstancias personales constan en la causa, basándose dicha demanda, sustancialmente, en los siguientes hechos:

  1. - El 27 de octubre de 2019, por un error informático, la empresa actora puso a la venta en su página web un terminal telefónico, marca Huawei por importe de 124,90 euros a socios y 139,90 al público en general, en lugar de ofrecerlo al precio normal de 699 euros. En breve espacio de tiempo se llevaron a cabo 12.911 pedidos para la compra de 18.432 dispositivos. El precio era irrisorio, y no estaba anunciado como rebaja ni promoción de venta. En las redes sociales se dio una enorme difusión a la noticia.

  2. - En el portal web de FNAC se hallan a la venta más de 270.000 productos, de los cuales 2.020 son de telefonía, manejándose un ingente volumen de datos y cambios de precios, en cuyo proceso se ha producido un involuntario fallo informático a la hora de ser insertado el precio manualmente por un empleado de la empresa, generando un efecto llamada de consumidores que no pueden negar que desconozcan la manifiesta desproporción racional del precio ofertado por error y el normal del producto.

  3. - Por parte de FNAC se comunicó la existencia del error y no se sirvieron los pedidos, explicando a los consumidores reclamantes lo ocurrido debidamente, poniéndose asimismo los hechos en conocimiento de los organismos de Confianza Online. Pese a ello, muchos compradores acudieron a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, y se siguieron los correspondientes procedimientos de arbitraje que culminaron con el laudo que ahora es objeto de impugnación.

Tras la alegación de los fundamentos de Derecho que considera aplicables concluye la demanda suplicando -previa celebración de vista- el dictado de sentencia por la que se declare la nulidad del laudo impugnado con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 2020 fue admitida la demanda a trámite, confiriéndose traslado con sus documentos a la parte demandada por plazo de veinte días a fin de que procediese a su contestación en forma, con eventual proposición de prueba, trámite que se intentó en el domicilio facilitado por la parte actora en su demanda, resultando infructuoso al resultar desconocido el demandado en la dirección indicada.

Requerida la demandante para que facilitase nuevo domicilio en el que pudiera llevarse a cabo el emplazamiento acordado, cumplimentó el requerimiento proporcionando a la Sala una nueva dirección, en la que se llevó a cabo la entrega de la demanda y documentos adjuntos sin que en el plazo legalmente previsto para proceder a contestarla el demandado compareciese en la causa.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de junio de 2021, el demandado fue declarado en rebeldía, siéndolo notificada esta resolución, y renunciando la actora a la solicitud de celebración de vista contenida en la demanda, entendiendo a la vez que resultaba suficiente como prueba la documental acompañada a su escrito inicial.

Por nueva Diligencia de Ordenación de 7 de julio de 2021 fue señalada la oportuna deliberación, que tuvo lugar el día 20 de julio, formándose la decisión del pleito.

CUARTO

Ha sido Ponente de la Sentencia el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo cuya nulidad se solicita en el presente proceso resuelve en equidad la controversia surgida entre la empresa vendedora (Fnac) y el comprador de un teléfono móvil a través de compra online, a quien no se entregó tal pedido al sostener la entidad mercantil que se había producido un etiquetaje erróneo en el precio de venta, figurando muy por debajo del precio de mercado que correspondía al objeto. La conclusión arbitral se pronuncia en los siguientes términos:

" Estimar la pretensión del reclamante, debiendo la empresa reclamada hacerle entrega del modelo de teléfono móvil objeto del pedido y abonando el precio ofertado el 27 de octubre de 2019 o, en caso de no existir stock, entregarle otro de similares o superiores características sin que esto suponga un aumento del precio que deba abonar el reclamante. Únicamente debe entregarse un teléfono por pedido".

Mediante decisión de 4 de junio de 2020 se llevó a cabo Aclaración del Laudo anterior, sustituyendo en su parte dispositiva la última palabra (pedido) por la palabra "reclamante".

La demanda de nulidad que da origen al presente proceso resulta ser idéntica a otras de las que ya hemos conocido en esta misma Sala, con base hechos que coinciden prácticamente en su totalidad, y que han quedado reseñados en los precedentes párrafos. Parte de un enfoque jurídico que, en síntesis, esgrime inicialmente tres motivos de nulidad: 1.- Vulneración del orden público (Art. 41.1.f) por infracción de principios nucleares de nuestro ordenamiento jurídico, como el de buena fe contractual, la normativa en materia de competencia, la admisión de venta a pérdida y por avalar el enriquecimiento injusto. 2.- Imposibilidad de que la empresa hiciese valer sus derechos (Art. 41.1.b LA) dado que el laudo no motiva "el rechazo a la valoración de la prueba", sin un análisis de la misma. 3.- Falta de neutralidad, al no haber revelado la árbitro su participación en numerosos arbitrajes idénticos con la misma parte demandada. Luego, de forma individualizada se introduce también como motivo de anulación el error patente en la valoración de la prueba.

Se desarrollan estos argumentos a lo largo de la exposición jurídica, y serán abordados de forma individualizada con posterioridad, no sin antes dejar sentados los criterios que, a modo de parámetros de enjuiciamiento, entendemos que deberán regir la decisión de la Sala.

SEGUNDO

Sin perjuicio de la situación procesal en la que se encuentra el demandado, al igual que hemos hecho en anteriores ocasiones, debemos dar inicio a nuestra fundamentación recordando algunas consideraciones generales en torno a la naturaleza del procedimiento establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para encauzar la impugnación por nulidad de los laudos arbitrales.

  1. - No solo la doctrina, sino asimismo la Jurisprudencia -ordinaria y constitucional- han venido dedicando a esta cuestión abundantes reflexiones, que a modo de resumen, pueden condensarse en cuanto expresó el Tribunal Constitucional, por ejemplo en su Auto 231/1994, de 18 de julio, cuyo FJ 3 señalaba que: "las causas de anulación judicial de un Laudo, las cuales, en atención a la naturaleza propia del instituto del arbitraje, necesariamente deben limitarse a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje ( apartados 1 a 4 del art. 45) o de las garantías esenciales de procedimiento que a todos asegura el art. 24 de la Constitución (art. 45.5), sin extenderse a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso. Y ello porque, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo".

    Siguiendo esta misma línea -como no podía ser de otro modo- la STSJ M 14/2015, de 3 de febrero de 2015 (ROJ: STSJ M 845/2015) señalaba en su FJ 2º que: " la tutela que esta Sala está llamada a dispensar tiene lugar a través de un cauce procesal, la acción de anulación, que dista mucho de ser una segunda instancia. Así, como ha puesto de manifiesto esta Sala desde la sentencia de 3 de febrero de 2012, la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje, restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la...

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