STSJ Comunidad de Madrid 243/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución243/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.049.00.1-2020/0004609

Procedimiento Asunto penal 285/2021 (Recurso de Apelación 239/2021)

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL RODRIGUEZ BARTOLOME

Apelado: D./Dña. Noelia

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 243/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a trece de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento sumario ordinario 2053/2020 sentencia de fecha 10/05/2021 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Con carácter previo a las 02:00 h del día 21 de julio de 2020 se produjo una discusión en el inmueble sito en la AVENIDA000, NUM003, en DIRECCION000 (Madrid), inmueble compuesto de tres plantas (incluida la planta baja) entre Noelia y Luis Angel con NIEL NUM004 (f 57), de quien al f 9 se informa se encuentra en situación irregular en territorio español, con Decreto de Expulsión de 09.10.17, siendo que ambos mantuvieron una relación sentimental durante tres años y medio, cesada en torno a mayo de 2020, si bien continuó la convivencia en el referido inmueble.

En momentos próximos a las 02:00 h, hallándose Noelia en la planta superior, en el dormitorio ocupado por su madre (quien se encontraba ausente), fue súbitamente abordada por detrás por Luis Angel, quien, valiéndose de un cable negro de un ventilador, de en torno a 1,5 metros, que portaba rodeó el cuello de Noelia y con intención de acabar con su vida procedió a estrangularla, apretando con fuerza tal que llegó a privarle de respiración durante segundos, llegando Noelia a orinarse encima. Noelia agarró el cable con su mano derecha intentando separar el cable de su cuello y llevó su mano izquierda al rostro de Luis Angel, quien se la mordió, entablándose un forcejeo, quedando ambos al lado de una ventana, logrando Noelia quitarse el cable y gritar a través de la ventana Socorro!, Que me mata!, Me quiere matar!, lo que fue oído por Benita y Bibiana (quienes se encontraban en un parque sito en las inmediaciones del inmueble). Luis Angel en tal momento con intención de arrojarla a la calle cogió a Noelia de una de sus piernas, que pasó por la ventana, si bien, al no lograr su propósito, cogió a Noelia las dos piernas, no consiguiéndolo Luis Angel, al lograr Noelia permanecer sentada en el suelo. Luis Angel procedió entonces a coger de nuevo el cable del ventilador, que estaba en el suelo, y con el mismo rodeó el cuello de Noelia a fin de estrangularla, si bien Noelia logró separar con sus manos el cable del cuello a fin de evitar su asfixia, si bien Luis Angel continuó tirando del cable hacia la puerta, arrastrando a Noelia unos dos metros, al tiempo que le daba patadas en las piernas. Como quiera que Luis Angel no lograra su propósito, comenzó a propinar a Noelia varios puñetazos en la cabeza, agarrándole del pelo, empujándola, al tiempo que le golpeaba varias veces la cabeza contra la pared.

Luis Angel advirtió los prioritarios luminosos de un vehículo

policial en la calle, siendo ese instante aprovechado por Noelia para huir, echando a correr escaleras abajo, siendo perseguida por Luis Angel, quien llegó a agarrarla nuevamente por los pelos, intentando zafarse Noelia (quien, por ante la tal situación, se orinó de nuevo). Como quiera que Luis Angel resbalara Noelia aprovechó para de nuevo correr y alejarse, logrando salir del inmueble, siendo perseguida por Luis Angel, quien al advertir la presencia de un vehículo policial, regresó al interior del inmueble, donde fue detenido.

A resultas del referido proceder Noelia resultó con lesiones consistentes

en:

- Hematoma de gran extensión en el maxilar inferior, desde la base ósea a las alas ascendentes del hueso, bordeando el tejido celular subcutáneo inferior, de 13 críos de longitud, con edema con inflamación en la zona cervical superior y en perímetro,

- Hematomas y contusión en zona cefálica superior (a nivel de los huesos temporal izquierdo y en la zona occipital), cubiertos por cabello,

- Zonas de alopecia localizadas en la región cefálica posterior a nivel parietal,

Tres hematomas ovoideos, de coloración pardo-violácea, en la zona tibia interna de la pierna derecha.

- Herida inciso-contusa con morfología redondeada externa y con cuatro improntas internas de piezas dentarias superiores e inferiores, en la zona dorsal de la mano izquierda. Hematoma e inflamación en toda la zona dorsal de la mano izquierda. Dolor y limitación funcional del 3° dedo de la mano izquierda, a nivel de la interfalángica próximas,

- Estado de ansiedad y stress secundario al acontecimiento descrito,

- Diuresis secundaria a los hechos.

Las referidas lesiones precisaron para su sanidad de primera asistencia, con posterior tratamiento sintomático o paliativo, habiendo invertido en su curación 45 días, siendo 15 impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz queloidea en dorso de mano izquierda.

Noelia renunció a posible indemnización por las tales lesiones que le fueron ocasionadas.

Tanto Noelia como Luis Angel fueron coincidentes en referir que con ellos vivían dos hijas de Noelia (siendo la mayor, Marina, nacida del NUM005.16, de relación distinta, f 19), y que la menor ( Milagros.., nacida el NUM006.18), es hija común. Ello sin embargo no ha resultado acreditado habiendo Luis Angel declarado ya en fase de instrucción que Noelia "no le ha dejado que reconozca a sus hijas" (sic, f 81)".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Luis Angel con NIEL NUM004 (F. 57, HHC), como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los artes. 138.1, 15, 16 Y 62 CC, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco, a valorar como agravante, prevista en el art. 23 CC, a la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CC), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a las penas de prohibición de aproximación a Noelia en un radio de 500 metros, de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo yro otrora frecuentador por la misma (los que deberán ser fehacientemente concretados, así como sus posibles cambios, en fase de Ejecución de sentencia), ello en igual radio de 500 metros, así como de comunicarse con la misma, todas estas prohibiciones por el tiempo interesado de doce años (artes. 57.1 y 2 y 48 CC).

No ha lugar a acordar en el presente proceso la privación de la patria potestad interesada de la menor Milagros, quedando a salvo el derecho de los interesados para en la vía y por en el procedimiento adecuados.

A los efectos interesados y en relación con el art. 89.2 CC, Luis Angel deberá en todo caso haber cumplido un mínimo de las tres cuartas de la pena privativa de libertad impuesta.

Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que Luis Angel haya permanecido en tal situación por razón de esta causa.

Procédase a la inmediata remisión de testimonio de la sentencia recaída al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la presente causa y procédase a su inscripción en el Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, dando cuenta a los demás organismos normativamente establecidos.

Procede ( art. 69 LO 1/04), el mantenimiento de las medidas acordadas durante la tramitación de los recursos que eventualmente se interpongan contra la presente resolución y hasta que recaiga sentencia firme.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia y por la representación de Noelia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 13/07/2021.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D Luis Angel, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138.1, 15, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco, viniendo a alegar los siguientes motivos :

  1. Infracción de Precepto Constitucional. Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española.

    Expone el recurrente, que el razonamiento de la sentencia impugnada para acordar la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del Territorio Nacional, al supuesto amparo del artículo 89. 4 del código penal, supone una vulneración del derecho de defensa y por ende, del derecho a un proceso con todas las garantías, habida cuenta que la Sala no dio audiencia a...

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