STSJ Comunidad de Madrid 254/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución254/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0206165

Procedimiento Asunto penal 284/2021 (Recurso de Apelación 238/2021)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D./Dña. Ruperto

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

N.P. ASESORES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

SENTENCIA Nº 254/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1389/2018, sentencia de fecha 25/02/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba sus servicios desde 1988 para la empresa NP Asesores SA, desempeñando en sus últimos años en la misma el puesto de Jefe la Administrativo, responsable del Departamento Laboral y encargado de la realización de los trámites con la Notaría en materia de herencia, testamentaría y otros, por lo que cobraba su nómina, sin que estuviera acordado que percibiera comisiones de las cantidades abonadas por los clientes.

Pese a lo anterior, y con la intención de beneficiarse económicamente de manera ilícita, desde 2013 y hasta octubre de 2016, Ruperto, quien únicamente realizaba su actividad para NP Asesores SA utilizando en consecuencia para su trabajo los medios e infraestructura de la empresa, facilitaba a los clientes los datos de sus propias cuentas corrientes para que efectuaran los ingresos en lugar de los de NP Asesores SA como éstos creían, incorporando a su patrimonio las cantidades que dichos clientes abonaban supuestamente a NP Asesores SA que era con quien contrataban.

De esta forma, le fueron ingresadas por clientes de NP Asesores SA estas cantidades en las fechas que se indican en las siguientes cuentas de las que era titular Ruperto, el cual se benefició de las mismas de manera ilícita:

1) Cuenta corriente en Kutxabank con número NUM000 en las siguientes fechas, importes y conceptos por un total de 575 euros:

2) Cuenta corriente NUM001, de la entidad Bankia en las siguientes fechas, importes y conceptos por un total de 57.645'67 euros:

3) Cuenta corriente NUM002, de la entidad BBVA, 14.983'55 euros, distribuidos en la forma que, a continuación, se indica:

4) Cuenta corriente NUM003, de la entidad BBVA, el 25 de mayo de 2016, en la cantidad de 35 euros, figurando como concepto " Pedro Enrique".

5) Cuenta corriente NUM004 de la entidad Caixabank por un importe total de 40.865 euros en las siguientes fechas, importes y conceptos:

Ruperto también le facilitó a Asepeyo este número de cuenta corriente en lugar de la de NP Asesores para que dicha mutua ingresara las cantidades que tenía que abonar a NP Asesores SA en concepto de comisiones, incorporando por lo tanto de forma ilícita, igualmente, a su patrimonio esos importes que le fueron ingresados por Asepeyo, en fecha 12 de marzo de 2013 por importe de 1035'30 euros, el 11 de octubre de 2013 por importe de 301'40 euros, el 10 de marzo de 2014 por importe de 339'16 euros y el 11 de abril de 2015 por importe de 255'04 euros, lo que suma un total de 1930'90 euros.

En otras ocasiones en las que los clientes abonaban las cantidades en efectivo, Ruperto se quedaba con los importes recibidos en lugar de ingresarlos en las cuentas de NP Asesores, obteniendo con ello igualmente un beneficio patrimonial ilícito.

Así, Ruperto incorporó a su patrimonio las cantidades de 6.500 euros y 4.860 euros que Arturo le entregó el 22 de abril de 2015 y el 25 de abril de 2016 como provisión de fondos para las gestiones que en relación con unos inmuebles había encomendado a NP Asesores, SA; la cantidad de 435 euros que Aurelio entregó el 1 de junio de 2016 por la tramitación de una testamentaria por NP Asesores; la cantidad de 175 euros entregada por Flora el 12 de noviembre de 2014 para la tramitación de un alta de autónomos que encargó a dicha entidad y, finalmente, la cantidad de 1.000 euros que Blas le dio el 10 de septiembre de 2014 en concepto de provisión de fondos de la testamentaría Inmaculada que tenía que gestionarle NP Asesores SA lo que hace un total de 12.970 euros

El total de la cantidad de la que Ruperto incorporó ilícitamente a su patrimonio de la forma descrita en perjuicio de NP Asesores SA asciende a129.005'12 euros.

Habiéndose recibido la causa en este Tribunal para su enjuiciamiento el 20 de septiembre de 2018, no se ha podido celebrar el juicio oral hasta el 16 y 17 de febrero de 2021 por causas no imputables al acusado".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Ruperto como autor penalmente responsable de delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 253 en relación con el art. 250.1. 5a y 74 con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. para el caso de impago, imponiéndole las costas del presente juicio incluidas las de la Acusación Particular y que indemnice a NP Asesores SA en la cantidad de 129.005'12 euros, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la LEC".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación de Ruperto y siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de N.P. ASESORES S.A.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de 28/06/2021 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 20/07/2021.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Ruperto se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su representado como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art 253 en relación con el art. 250.1. 5 y 74 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21 de dicho texto legal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho de defensa y a disponer de los medios pertinentes para la defensa, por denegación de las pruebas propuestas como prueba anticipada.

    Expone el recurrente, que la defensa en su escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo indicó, como cuando se descubrió por NP Asesores que Ruperto había cobrado unos honorarios por importe de 1.950 euros de una cliente de NP Aurora (familia Benito), lo que se descubrió porque dicha clienta iba a la misma academia de baile de la mujer de uno de los socios de NP, y tuvieron conocimiento del número de cuenta de Ruperto de la Caixa Bank, los socios de NP Asesores a través de algún contacto con la Caixa consiguieron un listado de movimientos de la cuenta de Ruperto donde se había efectuado ese ingreso, teniendo acceso a todos los ingresos que se habían efectuado durante los últimos años en dicha cuenta, el cual le enseñaron para presionarle y pactar una extinción de su relación laboral, siendo por tanto ilícita la entrega de dicho listado de movimientos de su cuenta en CAIXABANK n° NUM004. Motivo, por el que se interesó 1) que se requiera a CAIXABANK en su domicilio social sito en calle Pintor Sorolla N°2 y 4, 46002 de Valencia, para que identificara el empleado o empleados que habían obtenido dicho listado de movimientos de dicha cuenta en el periodo comprendido entre el 01/08 y el 30/09/2016. También 2) que - se requiera a la referida entidad, para que aportara el diario de caja de CAIXABANK sucursal de la calle las Navas de Madrid oficina 1793 del día 7 de octubre de 2016, y acreditase la petición de fondos que se hizo a la empresa de trasporte para dicha sucursal para los días 6 y 7 de octubre de 2016 y que empleado la realizó.

    Señala, que cuando D. Ruperto fue despedido, fue presionado para aceptar un acuerdo indemnizatorio perjudicial para sus intereses, que consistía en renunciar a 34.847,37 € de la indemnización por despido que le correspondía, a favor de NP Asesores, cobrando únicamente unos 15. 882,03 €. Todo ello, por las amenazas que recibió por parte de la acusación particular, de que si no aceptaba esa propuesta se presentaría una denuncia en su contra por apropiación indebida, a la que se acompañarían los movimientos de su cuenta bancaria donde constaban ingresos realizados por clientes de NP a D. Ruperto, exhibiéndole dichos movimientos bancarios cuando fue presionado para aceptar dicho acuerdo. No teniendo ante esta...

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