STSJ Comunidad de Madrid 256/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2021
Fecha20 Julio 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0172134

Procedimiento Recurso de Apelación 250/2021

Materia: Contra la propiedad industrial. Marcas

Apelante: D./Dña. Demetrio

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

D./Dña. Eleuterio

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

D./Dña. Enrique

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO COLLADO MARTIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

NIKE INNOVATE C.V.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ

SENTENCIA Nº 256/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. David Suárez Leoz

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 211/2021, procedentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Enrique, mayor de edad, natural de Senegal, con residencia legal en España, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; Demetrio, también mayor de edad, natural de Senegal, con residencia legal en España, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; y Eleuterio, asimismo mayor de edad, natural de Senegal, con residencia legal en España, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones.

Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito contra la propiedad industrial dictada por dicha Sección en fecha 10 de marzo de 2021 por parte de cada uno de los condenados, representados, respectivamente, por los Procuradores D. Alberto Collado Martín, D. José Luis Barragues Fernández, y D. Luis Fernando Álvarez Wiese.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Num. 42 de Madrid, por delito contra la propiedad industrial, dictándose Sentencia en fecha 10 de marzo de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Queda probado que Enrique, ya circunstanciado, había alquilado la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, propiedad de Justo. Dicho acusado, junto con Demetrio y Eleuterio, ya circunstanciados, con los que actuaba en connivencia, se dedicaban a la venta de ropas deportivas que reproducían marcas protegidas por derechos de propiedad industrial, sin la autorización de los correspondientes titulares de dichos derechos, y que almacenaban para su ulterior venta en el domicilio indicado, utilizado exclusivamente para dichos fines. Las ventas las realizaban todos los días, entre las 10 y las 20 horas. Los clientes eran captados bien en la calle o telefónicamente, y solían acudir al domicilio señalado donde compraban los efectos indicados, bien entrando directamente en el domicilio, acceso que les facilitaba alguno de los acusados, bien esperaban en las inmediaciones donde alguno de los acusados les hacía entrega de los efectos.

Los acusados, de forma indistinta, realizaban funciones de venta de prendas, bien de vigilancia con el objeto de no ser descubiertos.

A raíz de diversas vigilancias policiales realizadas por agentes de la Policía Municipal, previa autorización judicial del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, se efectuó una entrada y registro en el domicilio indicado, que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2018, en la cual se aprehendieron los siguientes efectos:

- 1.398 camisetas y 21 chándal de la marca ADIDAS.

- 1.021 camisetas y 40 chándal de la marca NIKE.

- 990 camisetas de la marca REAL MADRID.

- 395 calzoncillos de la marca CALVIN KLEIN.

- 133 camisetas de la marca PUMA.

- 70 camisetas de la marca C. F. BARCELONA.

- 103 camisetas de la marca ADIDAS MANCHESTER.

- 185 camisetas de la marca ATLÉTICO DE MADRID.

- 180 camisetas de la marca NIKE BARCELONA.

- 15 camisetas de la marca NIKE CHELSEY.

- 538 camisetas y chándal de la marca NIKE.

Las prendas indicadas reproducen los signos distintivos que son sustancialmente idénticos, bien confundibles con los signos distintivos originales y las marcas tal como figuran en la OEPM o la OAMI, y en la fecha de los hechos se encontraban protegidos y en vigor, sin que conste autorización de los titulares de los derechos para su venta.

Las prendas intervenidas tienen un valor de 24.055 euros.

Las prendas aprehendidas tendrían un valor total de venta si se tratara de las originales de 337.845 euros, a razón de 90 euros por camiseta, 80 euros por chándal y 35 euros por calzoncillo, conforme al siguiente desglose:

  1. - ADIDAS

    1398 camisetas (90 euros por camiseta): 125.820 euros.

    21 chándal (80 euros por chándal): 1.680 euros.

  2. - NIKE

    1021 camisetas (90 euros por camiseta): 91.890 euros.

    40 chándal (80 euros por chándal): 3.200 euros.

  3. - REAL MADRID

    990 camisetas (90 euros por camiseta): 89.100 euros.

    CALVIN KLEIN

    395 calzoncillos ((35 euros por calzoncillo): 13.825 euros

    PUMA

    133 camisetas (90 euros por camiseta): 11.970 euros.

    El perjuicio sufrido por los titulares de las marcas asciende a la suma total de 131.398,69 euros, conforme al siguiente desglose:

    ADIDAS: 62.910 euros.

    NIKE: 16.928,14 euros.

    REAL MADRID: 44.550 euros.

    CALVIN KLEIN: 2.089,55 euros.

    PUMA: 4.921 euros.

    En el instante de ser detenidos, a Demetrio se le intervino la suma de 570 euros y a Eleuterio la de 295 euros".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Enrique, Demetrio y Eleuterio, como autores responsables de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el art. 274.1 b) CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante 1 año, y a que, con carácter solidario, indemnicen a ADIDAS en 62.910 euros, a NIKE en 16.928,14 euros, al REAL MADRID en 44.550 euros, a CALVIN KLEIN en 2.089,55 euros y a PUMA: en 4.921 euros, con los intereses del art. 576 LEC , así como al pago de las costas procesales por terceras partes, incluidas las de la acusación particular.

Procédase a la destrucción de los objetos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al penado el tiempo en que estuvieron privados de libertad por esta causa.

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales de los condenados, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 8 de junio de 2021, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación de los recursos para el día 20 de julio, en el que se ha celebrado, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada, a excepción del párrafo que transcribimos a continuación, que queda suprimido:

El perjuicio sufrido por los titulares de las marcas asciende a la suma total de 131.398,69 euros, conforme al siguiente desglose:

ADIDAS: 62.910 euros.

NIKE: 16.928,14 euros.

REAL MADRID: 44.550 euros.

CALVIN KLEIN: 2.089,55 euros.

PUMA: 4.921 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de Demetrio, condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar, considera el apelante que el juicio celebrado adolece de nulidad, al haberse celebrado ante órgano incompetente de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues los hechos se encuadran en el artículo 274.1 del Código Penal. El Ministerio Fiscal solicita pena de tres años de prisión, inhabilitación y multa, y por ello la competencia corresponde al Juzgado de lo Penal y no a la Audiencia provincial. 2.- Como motivo segundo sostiene el recurso que concurre error en la valoración de la prueba, si bien sustenta la alegación en la inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, más allá de las declaraciones testificales policiales. Solo en estas declaraciones se sustenta la identificación de Demetrio como uno de los intervinientes en los hechos. Llama la atención que se le identifique como vigilante y captor de clientes, pero no se recaba una sola fotografía ni video en el que se le pueda ver desarrollando los hechos. Se valora asimismo erróneamente la posesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 85/2023, 25 de Abril de 2023
    • España
    • 25 Abril 2023
    ...( sentencia de la AP de Madrid de 14 de diciembre del 2015). En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de julio de 2.021 y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 23 de septiembre de Y ello es lo que acontece en el supue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR