STSJ Comunidad de Madrid 519/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución519/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0055985

Procedimiento Recurso de Suplicación 296/2021

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 42 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1194/19

RECURRENTE/S: D. Anton

RECURRIDO/S: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 519

En el recurso de suplicación nº 296/21 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ MARÍA COELLO HUESO en nombre y representación de D. Anton, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de los de MADRID, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1194/19 del Juzgado de lo Social nº 42 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Anton contra, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE FEBRERO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la

demanda interpuesta por D. Anton frente a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas frente a ella en la demanda origen de los presentes autos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"

PRIMERO

D. Anton, con DNI NUM000, ha

venido prestando sus servicios de forma ininterrumpida para la Universidad Politécnica de Madrid en el Instituto Universitario "Ignacio Da Riva", centro de trabajo ETSI Aeronaúticos, desde el 01.01.2013, en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato de duración determinada a tiempo completo de 01.01.2003, como Diplomado Universitario, categoría profesional II B2, para la obra o servicio "Implementation of de facility responsable center (FRC) Support for Columbus Multi User Facility -Proyecto E000084068-". El contrato f‌inalizó en fecha 31.12.2003 (folio 8-9).

    b.

  2. Contrato de duración determinada a tiempo completo de 01.01.2004 como Diplomado Universitario, categoría profesional II B2, para la obra o servicio "Trabajos de documentación sobre requerimientos y procesos. Colaboración en la preparación de la infraestructura USOC. Colaboración en operaciones de carga de laboratorios orbitales-Proyecto E000084068- ". El contrato f‌inalizó en fecha 31.12.2004 (folio 10-53).

  3. Contrato de duración determinada a tiempo completo de 01.01.2006, como Diplomado Universitario, categoría profesional II B2, para la obra o servicio Proyecto P010084041-. El contrato f‌inalizó en fecha

    31.12.2011 (folio 12-16).

  4. Contrato de duración determinada a tiempo completo de 02.07.2012, como Diplomado Universitario, categoría profesional Grupo B B1, para la obra o servicio "supervisión del desarrollo de la instalación de la Concurrente Desing Facility" Proyecto CE11002004-. El contrato f‌inalizó en fecha 30.04.2013 (folio 17-18).

  5. Contrato de duración determinada a tiempo completo de 01.05.2013, como Diplomado Universitario, categoría profesional Grupo B B1, para la obra o servicio "realización de calibraciones, elaboración de los certif‌icados de calibraciones. Realización de calibración interna de equipos. Responsable de operaciones relacionadas con el túnel aerodinámico utilizados para calibraciones". El contrato f‌inalizó en fecha 31.12.2016 (folio 19-20).

  6. Contrato de duración determinada a tiempo completo de 01.01.2017, como Diplomado Universitario, categoría profesional Investigador postgrado no doctor, para la obra o servicio "Dirección técnica. Responsable de equipos. Evaluación y aprobación de solicitudes de trabajo. Supervisión de la ejecución de calibración. Revisión y f‌irma de los registros de ejecución de calibraciones. Diseño y mantenimiento de elementos electrónicos. Elaboración de instrucciones de uso de equipos

    h.

  7. electrónicos. Responsable de inventario". El contrato f‌inalizó en fecha 31.12.2017 (folio 21-22).

  8. Contrato de duración determinada a tiempo completo de 01.01.2018, como Investigador postgrado no doctor, con categoría profesional Grupo 2 (I3) para la obra o servicio "realización de los ensayos en cámara de vacío térmica. Preparación de los ensayos de cámara. Control de mantenimiento". El contrato sigue en vigor a la fecha de la vista (folio 23).

SEGUNDO

El Instituto Universitario de Microgravedad de Ignacio Da Riva fue creado en 1997 como centro de investigación y docencia de alto nivel científ‌ico y técnico que tiene por f‌ines la planif‌icación, promoción, realización y difusión de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en las áreas científ‌icas y tecnológicas del campo aeroespacial con especial énfasis en aquéllos aspectos relacionados con la microgravedad. También tiene como f‌ines la formación de doctorado y posgrado y de personal especializado de alta cualif‌icación. El Reglamento de Régimen Interior obra a los folios 204-208 de las actuaciones y se da por reproducido en esta sede.

TERCERO

Obra en autos a los folios 98-109, y se da por reproducido en

esta sede, Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid para la Financiación de Proyectos de Campus de Excelencia Internacional mediante la concesión de un préstamo de fecha 05.05.2011.

CUARTO

Obra en autos a los folios 110- y se da por reproducido en esta

sede contrato del proyecto ""Implementation of de facility responsable center (FRC) Support for Columbus Multi User Facility -Proyecto E000084068-."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 14 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda por despido dirigida contra UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, que ha impugnado el recurso.

Los motivos1º a 6º se destinan a la revisión de hechos probados, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS.

En el primer motivo se solicita la modif‌icación del hecho probado 1º b) en su última frase, que dice "el contrato f‌inalizó en fecha 31-12-2003)" para que en su lugar exprese "no obstante haberse comunicado el 15-11-2004 el preaviso de f‌inalización del contrato para el 31-12-2004, se prorrogó 12 meses más. El contrato f‌inalizó en fecha 31 de diciembre de 2005".

Se admite la modif‌icación por derivar de forma incuestionable de los documentos contractuales citados.

En el segundo motivo se insta la modif‌icación del hecho probado 1º c) en su última frase, que dice "el contrato f‌inalizó en fecha 31 de diciembre de 2011" para que se sustituya por "la Universidad comunicó el f‌in del contrato el 15-11- 2011 para el 31-12-2011, pero el trabajador continuó trabajando a instancias del empleador público sin denuncia ni resolución (no le dio de baja en Seguridad Social). El 1-7-2012 se inició un nuevo contrato".

No se acepta la modif‌icación, ya que solamente se basa en el informe de vida laboral, que no es concluyente, pues no demuestra la realidad de la continuidad del trabajo - que si hubiera ocurrido, habría dado lugar al abono de salario mediante nóminas que se habrían aportado - sino solamente la permanencia en Seguridad Social. Respecto al contrato siguiente, ya consta en el apartado d) del mismo hecho probado.

En el tercer motivo se solicita la modif‌icación precisamente del hecho probado 1º apartado d), en cuanto a la fecha de dicho contrato, cambiando la de 2-7-2012 por la de 1-7-2012, lo que se admite por así constar en el contrato.

En el cuarto motivo se interesa la modif‌icación del hecho probado 1º apartado e), para que se añada la siguiente frase: "el contrato se f‌inanciará con el Proyecto P010084041".

No se acepta la modif‌icación, pues el documento citado dice que el contrato se f‌inanciará con cargo al código interno P010084041, y expresa asimismo que dicho código podrá sufrir variaciones durante la vigencia de este contrato, sin que ello suponga modif‌icación alguna del proyecto de investigación al que es asignado el trabajador ni de las funciones que el mismo desarrolla en dicho proyecto, y también expresa que las modif‌icaciones de tales códigos de f‌inanciación son aplicación de la normativa y estructura interna de la Universidad Politécnica de Madrid, tienen por objeto individualizar para cada anualidad los costes laborales de cada proyecto de investigación... todo lo cual revela que el mencionado código tiene que ver con la f‌inanciación o asignación de costes, pero no con las funciones desempeñadas como interpreta el recurrente.

En el quinto motivo no se propone modif‌icación ni adición alguna de los hechos probados, sino que contiene una prolija serie de alegaciones con invocación de ciertos documentos, semejante a unas alegaciones de instancia o a un recurso de apelación, pero que no se ajusta a ninguna de las tres clases posibles de motivos del recurso de suplicación del art. 193 de la LRJS, por lo que resulta inef‌icaz.

En el sexto motivo el recurrente solicita la adición al hecho probado 2º de un nuevo párrafo...

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