STSJ Comunidad de Madrid 511/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución511/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0058286

Procedimiento Recurso de Suplicación 326/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Cuenta de abogado 1312/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 511/2021

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 326/2021, formalizado por el LETRADO D. RAMÓN PRÉSTAMO CASADO en nombre y representación de Doña Angelica, contra el auto de fecha 8 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Cuenta de abogado 1312/2018, seguidos a instancia de D. Ismael contra Doña Angelica, en reclamación por Pago de Honorarios, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

ÚNICO.- Interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de D./Doña Angelica recurso de revisión contra Decreto de trámite de fecha 26/11/2020, se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de revisión interpuesto".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada Doña Angelica, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/05/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/07/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 8/02/2021 que desestima el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto 26/11/2020 que desestima la impugnación de la cuenta de abogado por indebida y en el que se requiere nuevamente a la demandada por plazo de diez días a f‌in que abone la cantidad de 3.601 euros, frente al cual ya no cabe recurso, con el apercibimiento de que, si no verif‌ica el pago podrá la actora solicitar la correspondiente ejecución, la representación letrada de Angelica interpone recurso de suplicación alegando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

SEGUNDO

En el primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la adición de los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 13/05/2016, Dª Angelica retiró de su cuenta bancaria del Banco Santander la cantidad de

6.000 euros (folios 41 y 42).

SEGUNDO

Ese mismo día ingresó 3.601 euros en la cuenta bancaria que FEDERACION SERVICIOS UGT tenía en el Banco Popular, pero no conserva el justif‌icante del ingreso.

TERCERO

Casi tres años después, el 16/11/2018, con sello de entrada en Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid de 05/12/2018 (folio 2), FEDERACION SERVICIOS UGT reclama los honorarios por impagados (folio 2 a 18).

CUARTO

En diciembre de 2018 el Banco Popular había sido adquirido por el Banco Santander (hecho público y notorio, y no discutido).

QUINTO

El 25/02/2019, Dª Angelica formuló alegaciones solicitando que se requiriese al Banco Santander que facilitase el justif‌icante del ingreso realizado, pues éste sólo lo facilitaría mediando orden judicial (folios 23 y 24).

SEXTO

El 13/03/2019, el juzgado acordó requerir certif‌icado al Banco Popular respecto del ingreso realizado por D^. Angelica (folios 28 y 30).

SÉPTIMO

El Banco Santander comunicó al juzgado que para poder realizar una búsqueda más exhaustiva de la operación "necesitamos que nos adjunten un Justif‌icante o resguardo de la misma, ya que con los datos aportados en el of‌icio, salvo error no hemos recibido dicha operación" (folio 32).

OCTAVO

El 06/05/2019, esta parte formuló alegaciones, solicitando que 1) se facilitase al Banco Santander el número de cuenta facilitado por FEDERACION SERVICIOS UGT en el que supuestamente debió realizarse el ingreso, y 2) que se of‌iciase al Banco Santander para comprobar en todas las cuentas de la FEDERACION SERVICIOS UGT si en alguna de ellas se realizó el ingreso por importe de 3.601 euros (folios 38 a 42).

NOVENO

Inicialmente se admitió sólo lo solicitado en el apartado 1 del Hecho anterior (folios 39, 43, 44, 46 y

47). El Banco Santander atendió el of‌icio indicando que la cuenta indicada por la FEDERACION SERVICIOS UGT "no ha sido localizada" (folio 51).

DÉCIMO

A solicitud el juzgado (folio 53), esta parte formuló nuevas alegaciones solicitando el archivo de las actuaciones (folios 54 a 59).

UNDÉCIMO

El 09/09/2019, el juzgado requirió a FEDERACION SERVICIOS UGT para que hiciese las gestiones oportunas para localizar el pago por tener mayor facilidad probatoria (folio 60).

DUODÉCIMO

El 25/09/2019, FEDERACION SERVICIOS UGT contestó aportando "justif‌icantes bancarios del mes de mayo de 2016 de todas las cuentas que era titular la Federación Regional de Servicios de la Unión General de Trabajadores" (folios 62 a 75), y solicitando que 1) se of‌iciase al Banco Santander para que certif‌icase si en la cuenta NUM000 se recibió el ingreso de 3.601 euros en la fecha 13.05.16; y 2) se of‌iciase al Banco de España para que certif‌icase las cuentas bancadas de las que era titular FEDERACION SERVICIOS UGT (folio 63).

DECIMOTERCERO

El juzgado of‌ició según lo solicitado por la actora (folios 76 a 78). El Banco de España contestó que "desconoce en qué entidades pudiera haber tenido cuentas u otros productos la Federación de Servicios de UGT' y que en los registro del Banco de España "no aparece nada a su nombre" (folio 82). El Banco Santander contestó indicando que en "la cuenta nº NUM000 en el mes de mayo de 2016, que no f‌igura ningún ingreso en la misma por importe de 3.601 euros" (folio 85).

DECIMOCUARTO

La numeración de cuenta bancada sobre la que el Banco Santander indica que no es la misma que "no aparece nada a su nombre" (folio 82). El Banco Santander contestó indicando que en "la cuenta nº NUM000 en el mes de mayo de 2016, que no f‌igura ningún ingreso en la misma por importe de 3.601 euros" tiene una numeración distinta que la cuenta bancada identif‌icada por FEDERACION SERVICIOS UGT (folios 85 vs. 63).

DECIMOQUINTO

Dado traslado, a esta parte, formuló alegaciones el 21/11/2019 (folios 87 a 94). FEDERACION SERVICIOS UGT formuló alegaciones el 26/11/2019 (folio 95). Y el juzgado acordó practicar nuevas actuaciones, requiriendo de nuevo a FEDERACION SERVICIOS UGT para que aportase "todos los números de cuenta de que fuera titular entre los meses de febrero y junio de 2016 a efectos de poder of‌iciar a las entidades bancadas oportunas" (folio 96).

DECIMOSEXTO

El 11/02/2020, FEDERACION SERVICIOS UGT aportó relación de cuentas bancarias vigentes entre febrero de 2016 y junio de 2016, y que son las siguientes (folios 116 a 119): DECIMOSÉPTIMO.- El juzgado of‌ició a las entidades bancarias (folios 120 a 124). Las entidades bancarias aportaron los movimientos solicitados (folios 130 a 147). En dichos movimientos no aparece el ingreso realizado por D^. Angelica .

DECIMOCTAVO

En dichos movimientos aparecen los siguientes:

  1. Cuenta bancaria nº NUM000, el día 13/05/2016, ingreso "Transferencia de FEDERACION SERVICIOS UGT' por importe de 17.327,00 euros, (folio 140, línea 49). En el resto de la documentación aportada no puede verse la contrapartida, el origen de la transferencia recibida, de ninguna de las otras cuentas de la FEDERACION SERVICIOS UGT.

  2. Cuenta bancaria nº NUM000, el día 17/05/2016, pago "Transferencia a FEDERACION SERVICIOS UGT' por importe de 523,52 euros (folio 140, línea 54). En el resto de la documentación aportada no puede verse la recepción de ese importe en ninguna de las otras cuentas bancarias de la FEDERACION SERVICIOS UGT.

  3. Cuenta bancaria nº NUM000, el día 17/05/2016, pago "Transferencia a EEDERACION SERVICIOS UGV' por importe de 64,00 euros (folio 140, línea 55). En el resto de la documentación aportada no puede verse la recepción de ese importe en ninguna de las otras cuentas bancarias de la FEDERACION SERVICIOS...

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