STSJ Comunidad de Madrid 582/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2021
Fecha12 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0021618

Procedimiento Recurso de Suplicación 369/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 527/2020

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 582/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a doce de julio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 369/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DANIEL SANCHEZ SELLAS en nombre y representación de BANKIA SA, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 527/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Roque frente a BANKIA SA, en reclamación por Modif‌icación

condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante D. Roque viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa BANKIA SA, con una antigüedad reconocida de 09-01-1989, con la categoría profesional grupo profesional 1 nivel 1(folios 8, 51 a 85)

SEGUNDO

El demandante comenzó la prestación de servicios en la entidad Caja de Ahorros de Granada el 09-01-1989, estando adscrito al centro de trabajo de Dirección General de Finanzas, donde desempeñaba funciones de Director General Adjunto a Finanzas.

En fecha 28 de septiembre de 2011 el demandante, la entidad Caja de Ahorros de Granada y la sociedad Banco Mare Nostrum (BMN) suscribieron un pacto de subrogación laboral, en virtud del cual el demandante quedaba incorporado a la plantilla de BMN con efectos desde el día 1 de octubre de 2011, manteniéndose en la entidad BMN las condiciones laborales consolidadas en la entidad de origen.

Las condiciones laborales en BMN serían las siguientes:

-Puesto de trabajo ubicado en Madrid

-Denominación del puesto: Director de Área

-Retribución anual f‌ija: 132.000 euros

-Retribución anual variable: 18.000 euros

-Gastos de desplazamiento: BMN asume los gastos de desplazamiento desde la residencia de origen hasta Madrid, ida y vuelta, una vez por semana, en el medio de transporte habitual según la zona de origen, durante el primer año desde la fecha de incorporación al Banco.

-Ayuda temporal para el alquiler de una vivienda: durante los próximos 48 meses BMN pagaría al empleado una ayuda mensual de 1.500 euros, que variaría anualmente conforme al IPC.

-Plan de pensiones: hasta tanto no esté constituido un Plan de pensiones específ‌ico para los empleados de BMN, el trabajador conservaría su condición de partícipe en el activo de la entidad de origen. Las aportaciones las realizaría la Caja de origen, siendo compensadas por BMN en los términos que se acuerden por ambas partes. Constituido el plan en BMN, el empleado sería adscrito al mismo previa movilización de sus derechos consolidados en el de la entidad de origen, que procedería a darle de baja.

-BMN abonará al empleado por una sola vez los gastos inherentes al traslado def‌initivo de vivienda, con un máximo de 6.000 euros, una vez superado el periodo transitorio que se especif‌ica en el siguiente apartado del documento (folios 8 a 11).

TERCERO

Con fecha de efectos 1 de enero de 2018 se llevó a efecto la fusión por absorción entre BANKIA SA y BANCO MARE NOSTRUM SA (BMN), siendo BANKIA SA la entidad absorbente y BMN la entidad absorbida

En virtud de esta absorción la totalidad de los trabajadores de BMN pasaron desde el 1 de enero de 2018 a prestar servicios en BANKIA, subrogándose ésta en los derechos y obligaciones de BMN.

Entre los trabajadores subrogados se encontraba incluido el demandante (folio 15)

CUARTO

El Expediente de Regulación de Empleo tramitado como consecuencia de la fusión por absorción entre BANKIA SA y BANCO MARE NOSTRUM SA (BMN), f‌inalizó con acuerdo en fecha 15 de febrero de 2018, acuerdo que se da íntegramente por reproducido y que consta incorporado a las actuaciones en los folios 15 a 50.

En dicho acuerdo se han de destacar los siguientes pactos referentes a las medidas de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo:

Estructura salarial:

  1. Los trabajadores procedentes de BMN se incorporarán a la estructura salarial f‌ija en los términos que se describen en el anexo III con efectos de la próxima nómina que se abonará en el mes de marzo de 2018. El pago de la retribución f‌ija se prorrateará en doce mensualidades y el abono de la nómina se producirá para todos los trabajadores en el penúltimo día hábil de cada mes.

    Se garantiza que ningún trabajador procedente de BMN percibirá con ocasión del cambio de estructura salarial, una retribución f‌ija bruta anual inferior a la que tuvieran derecho en su entidad de origen, excluidos los complementos de carácter funcional que pudieran venir percibiendo.

    b) Con efectos del 1 de enero de 2018 se suprime para los trabajadores procedentes de BMN el sistema de previsión del complemento salarial de fusión que vienen percibiendo en virtud del acuerdo laboral de 17 de diciembre de 2013, manteniéndose de forma excepcional el sistema durante el ejercicio 2018.

    El citado complemento será compensable y absorbible hasta el límite de la cuantía correspondiente a dos pagas y media que serán abonadas a los trabajadores de BMN como consecuencia de su integración en Bankia y de lo establecido en el presente acuerdo. A partir del 1 de enero de 2020, una vez aplicado el incremento del número de pagas detallado en el apartado siguiente, el exceso que en cada caso resulte congelado, sin que pueda aplicarse la compensación y absorción sobre la cantidad que reste de complemento.

    c) Los trabajadores procedentes de BMN pasarán a percibir tras su incorporación en Bankia, el número de pagas de sueldo base que se establece a continuación y según el calendario siguiente: en el año 2018, 18,5 pagas; en el año 2019, 19,5 pagas y en el año 2020, 21 pagas. Si como consecuencia del incremento en el número de pagas se produjera un incremento salarial sobre la retribución reconocida, el citado incremento serán compensado y absorbido de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

    Sistema de retribución variable.

  2. Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, no se devengará por los trabajadores procedentes de BMN retribución variable. A partir del 1 de julio de 2018 se incorporarán al sistema de retribución vigente en Bankia, prorrateándose sus efectos en función del periodo de aplicación entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018.

    b) La retribución variable de referencia que se asignará inicialmente a los trabajadores procedentes de BMN será la mínima establecida en el sistema de retribución variable de Bankia para la función que se desempeñe en la fecha de 1 de julio de 2018.

    Durante el año 2018, en el caso de trabajadores con origen en Bankia que pasan a prestar servicios en of‌icinas de origen BMN, la retribución variable se calculará de la siguiente forma:

    1. Si previamente se desempeñan funciones sujetas al sistema de clasif‌icación de of‌icinas de Bankia, la retribución variable será la de la última of‌icina de Bankia en la que ha prestado servicios.

    2. Para el resto de casos, se asignará la retribución variable mínima de la función desempeñada, sin perjuicio de las reglas concretas previstas en el Sistema de Retribución Variable de Bankia.

    A partir del 1 de enero de 2019, las retribuciones variables se ajustarán como consecuencia de la aplicación de los Sistemas de Clasif‌icación de of‌icinas que resulten de aplicación en Bankia (folios 24 vuelto y 25).

QUINTO

El demandante cuando se produjo la fusión por absorción se incorporó a BANKIA SA como Director de Administración y Control de Participadas Gestionadas (folio 208)

SEXTO

La retribución f‌ija que percibió el demandante en el mes de octubre 2017 fue la siguiente (folio 51):

Salario base: 2.615,97 euros

Antigüedad: 518,09 euros

Diferencia hasta retribución pactada: 4.614,62 euros

Paga extraordinaria prorrateada: 1.307,99 euros

Antigüedad extraordinaria prorrateada: 259,04 euros

Gratif‌icación puesto de trabajo: 1.500 euros

Complemento salarial de fusión: 1.473,70 euros

Total: 12.289,41 euros

La retribución f‌ija que percibió el demandante en los meses de enero y febrero de 2018 fue la siguiente (folios 59, 60):

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