SAP Alicante 207/2019, 6 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2019
Número de resolución207/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03093-41-1-2013-0005457

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000040/2018- TRAMITE-N1 -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000969/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. José María Merlos Fernández

D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez

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SENTENCIA Nº 000207/2019

En Alicante a seis de junio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 25, 26, y 27 de febrero de 2019 , por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Novelda, por delitos de APROPIACION INDEBIDA, DELITOS SOCIETARIOS, y FALSEDAD, contra los acusados:

  1. - Basilio con DNI NUM000, hijo de Blas y de Vicenta, nacido el NUM001/1974, natural de Aspe, y vecino de Elche, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Emilio Gómez Gras y defendido por el Letrado D. Albewrto Estañ Carvajal;

  2. - Cesar con DNI NUM002, hijo de Conrado y de Beatriz, nacido el NUM003/1953, natural de Aspe, y vecino de Aspe, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Emilio Gómez Gras y defendido por el Letrado D. Albewrto Estañ Carvajal;

  3. - Eduardo con DNI NUM004, hijo de Emiliano y de Ángeles, nacido el NUM005/1952, natural de Caniles (Granada, y vecino de Aspe, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Emilio Gómez Gras y defendido por el Letrado D. Albewrto Estañ Carvajal;

  4. - Francisco con DNI NUM006, hijo de Gabino y de Carmela, nacido el NUM007/1958, natural de Aspe, y vecino de Monovar, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Vidal Ballenilla y defendido por la Letrada Dña. Noemi Solanas Carcases.

  5. - Gustavo con DNI NUM008, hijo de Hilario y de Beatriz, nacido el NUM009/1952, natural de Caniles (Granada), y vecino de Aspe, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Vidal Ballenilla y defendido por la Letrada Dña. Noemi Solanas Carcases;

  6. - Emilia con DNI NUM010, hijo de Joaquín y de Erica, nacido el NUM011/1978, natural de Alicante, y vecino de Aspe, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Vidal Ballenilla y defendido por la Letrada Dña. Noemi Solanas Carcases;

  7. - Leoncio con DNI NUM012, hijo de Lorenzo y de Flor, nacido el NUM013/1978, natural de Elche, y vecino de Elche, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jesus Mestre Martínez y defendido por el Letrado D. Antonio Salvador Sifre Calafat;

  8. - Maximino con DNI NUM014, hijo de Nicanor y de Ángeles, nacido el NUM015/1986, natural de Alicante, y vecino de Aspe, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jesus Mestre Martínez y defendido por el Letrado D. Antonio Salvador Sifre Calafat;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dña. Inmaculada Palau Belloch,y como acusación particular Rogelio, Salvador, Noemi, Valentín, y Rodrigo representados por la Procuradora Dña. Maria Sirera Devesa, asistidos por la Letrada Dña. Maria Melendez-Valdes Maestre en sustitución del Letrado D. Cayetano C. Sanchez Butron; actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 969/2013 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Novelda instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 969/2013, en el que fueron acusados Leoncio, Maximino, Eduardo, Cesar, Francisco, Gustavo, Emilia y Basilio por el delito APROPIACION INDEBIDA, DELITOS SOCIETARIOS, y FALSEDAD, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000040/2018 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito societario del art. 291 (alternativamente del art. 292 del CP), como más específico que el del art. 290 del CP, por el que solicitó la condena de Basilio, Eduardo, Cesar, Francisco, Gustavo, Emilia, Maximino y Leoncio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para los mismos la pena de VEINTE MESES de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 250.1.5ª del CP (más de 50.000 €), en su redacción anterior a la LO 1/2015, o, alternativamente, un delito de administración desleal del art. 295 del CP, de acuerdo con su redacción anterior a la LO 1/2015, considerando responsables de los expresados delitos a los acusados, sin circunstancias, y solicitando la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de 10 € con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1º del CP en caso de impago. En caso de estimar la calificación alternativa por administración desleal, la pena solicitada fue la misma de prisión, sin mención a la multa; y

  3. - Un delito societario de falsedad contable del art. 261 del mismo Código, del que serían autores Cesar, Basilio y Eduardo, sin circunstancias, para quienes solicitó la pena de UN AÑO y TRES MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de OCHO MESES con una cuota diaria de 10 €, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de costas.

    En concepto de responsabilidad civil, consideró que los acusados deberían reintegrar al patrimonio de CAUCHOS EPSA la cantidad de 640.555 €, para proceder a liquidar la empresa.

    La ACUSACIÓN PARTICULAR calificó la conducta según los siguientes delitos:

  4. - Delito de apropiación indebida del art. 252 del CP, en su redacción anterior a la LO 1/2015, en su modalidad agravada del art. 250.1.2º del CP, por el que solicitaba una pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión y multa de DOCE MESES, a razón de 10 €, con responsabildad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costa, conforme al art. 53 del CP

  5. - Delito de falsedad de documentos sociales del art. 290 del CP, con la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de DOCE MESES con cuota diaria de 10 e y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del CP

  6. - Delito de imposición de acuerdos abusivos del art. 291 del CP, la pena de TRES AÑOS de prisión.

  7. - Delito de imposición de acuerdos lesivos del art. 292 del CP, la pena de TRES AÑOS de prisión

  8. - Delito de obstaculización al ejercicio del derecho de los socios del art. 293 del CP, con la pena de DOCE MESES de multa con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal en caso de impago

  9. - Delito de administración desleal del art. 295 del CP, en su redacción anterior a la LO 1/2015, con pena de CUATRO AÑOS de prisión.

    De los anteriores delitos, consideró autores o, en su caso, cooperadores necesarios, a todos los acusados respecto de los que solicitó igualmente la condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil, consideró que deberían indemnizar a los perjudicados en 640.555 € por la maquinaria y 180.000 € por las existencias.

TERCERO

Las DEFENSAS en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución del acusado, aduciendo la inexistencia de engaño para sustentar la condena.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Los acusados, Basilio, como administrador, Eduardo, Cesar, Francisco, Gustavo y Emilia eran socios de la mercantil CAUCHOS EPSA S.A.L. sita en Aspe en C/ Ruben Dario nº 17, dedicada a la fabricación y venta de suelas para el calzado y caucho. Todos los acusados acordaron continuar la actividad de la mercantil bajo otra denominación y en otra ubicación, dejando al margen a otros socios (no trabajadores): Valentín, Salvador, Rogelio y Noemi .

Los acusados Maximino y Leoncio, ambos trabajadores de CAUCHOS EPSA S.A.L., que actuaban de acuerdo con los anteriores y con la misma finalidad, siendo el primero de ellos, hijo del otro acusado socio de la misma, Eduardo, constituyeron en fecha 2 de julio de 2013, la mercantil GEOSUELAS S.L. teniendo como objeto la explotación de negocio de fabricación y venta de suelas para el calzado y caucho. En dicha empresa también trabajaron Francisco, Gustavo, Eduardo y Emilia.

En fecha 17 de agosto de 2013, se convocó Junta General extraordinaria de la mercantil CAUCHOS EPSA SAL cuya convocatoria fue oportunamente publicada en el Boletín Oficial del Registro mercantil, publicándose en el periódico, acordándose en dicha junta la liquidación de la mercantil por inviabilidad económica, y el nombramiento de un liquidador. A dicha Junta comparecieron Basilio, Cesar, Francisco, Eduardo y Emilia, siendo firmada el acta de la misma por los mencionados y por Rodrigo y Gustavo, no habiendo quedado probado que los dos últimamente citados no hubieran concurrido realmente a la mencionada reunión. Por lo tanto, no se ha podido establecer si la presencia de estas dos...

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