STSJ Comunidad de Madrid 338/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2021
Fecha28 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0024496

Recurso de Apelación 1044/2020

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA No 338

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1044/2020 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada de la Corporación contra la sentencia nº 133/2020 de fecha 16 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 458/2019. Siendo parte apelada I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 458/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 15 de julio de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra resolución del Director de la Agencia Tributaria Madrid, de 27 de noviembre de 2018, por la que se aprobó la liquidación de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales, con referencia 4751833100010, correspondiente al primer trimestre de 2018, por importe de 505.088,08 euros, debo anular y anulo dicha resolución y la liquidación, debiendo la Administración demandada devolver a la actora la suma ingresada más los intereses legales; todo ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia y se declarase la conformidad a derecho de la actuación administrativa.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la entidad I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., presentándose escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, y correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose para la deliberación votación y fallo el día 11 de marzo de 2021.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 458/2019, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 15 de julio de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra resolución del Director de la Agencia Tributaria Madrid, de 27 de noviembre de 2018, por la que se aprobó la liquidación de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales, con referencia 4751833100010, correspondiente al primer trimestre de 2018, por importe de 505.088,08 euros, debo anular y anulo dicha resolución y la liquidación, debiendo la Administración demandada devolver a la actora la suma ingresada más los intereses legales; todo ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas causadas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 15 de julio de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra resolución del Director de la Agencia Tributaria Madrid, de 27 de noviembre de 2018, por la que se aprobó la liquidación de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales, con referencia 4751833100010, correspondiente al primer trimestre de 2018, por importe de 505.088,08 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que declarase la nulidad de la Resolución recurrida y desestimatoria de la reclamación económico-administrativa debatida y por ende, de las liquidaciones que confirma, también objeto de impugnación; que condenase a la parte demandada a la devolución de lo indebidamente ingresado por la actora en concepto de pago de las tasas recurridas, más los intereses que legalmente corresponda; e impusiera las costas al Ayuntamiento de Madrid por cuanto reconocido el derecho de antemano por múltiples sentencias firmes, es visto que la pretensión de oponerse al mismo debe ser estimada plenamente afectada de indiscutible temeridad en los fines de imposición de las costas judiciales.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido estimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para estimar es, en síntesis la siguiente. Examina el primer motivo de impugnación de la demanda consistente en la vulneración de la reiterada jurisprudencia y del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por seguir el Ayuntamiento de Madrid liquidando la tasa recurrida, a sabiendas de su improcedencia por incurrir en duplicidad impositiva con la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo abonada mensualmente por Iberdrola y regulada en el art. 24.1 párrafo tercero del TRLHL. Transcribe el art. 2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales de Madrid de 2001 bajo cuya vigencia se dictaron múltiples sentencias de los Juzgados y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y del mismo artículo en la redacción del 2017. Afirma que comparando las dos redacciones del artículo 2, se observa que la única diferencia en el hecho imponible de la tasa, es que en la redacción anterior se refería a la vigilancia, conservación y reparación de las galerías, y sin embargo en la redacción actual se refiere a la vigilancia, conservación, reparación, replanteo, visitas y cualesquiera otros que se desarrollen en las galerías municipales, y que afecten a los usuarios de las mismas, aclarando que los servicios de vigilancia, conservación y reparación tienen carácter periódico y afectan a la totalidad de los elementos instalados en el interior de las galerías municipales, y los servicios de replanteo y visitas se prestan por el Ayuntamiento de Madrid a solicitud de los usuarios de las galerías. Concluye que la inclusión de los servicios de replanteo y visitas en el hecho imponible de la tasa, no puede llevar a conclusión distinta de aquella a la que se llega en la sentencia del TSJ de Madrid transcrita y otras muchas, de que el gravamen del 1,5% que ya abona la actora incluye como hecho imponible, tanto el uso conceptualmente aislado como los servicios necesarios que hacen posibles la utilización y el aprovechamiento especial, encontrándose entre estos la vigilancia, conservación, reparación, replanteo y visitas.

SEGUNDO

La parte apelante, el Ayuntamiento de Madrid sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Afirma que la modificación que se introdujo en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales mediante Acuerdo Plenario de 29 de diciembre de 2016, no pretendía añadir nada nuevo, salvo como dice el Juzgado, dos nuevos servicios, las visitas y el replanteo. El Ayuntamiento precisa que con la nueva redacción solo se buscaba poner de manifiesto que en las Galerías Municipales se prestan servicios independientes de lo que constituye el aprovechamiento de las mismas. Y ello porque lo que se deriva de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es que no se trata de una tasa por prestación de servicios.

Precisa que el último párrafo del art. 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras regular los elementos esenciales de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros (Tasa del 1,5) dispone que "las tasas reguladas en este párrafo c) son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a que ese refiere este párrafo c) deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el art. 23.1.b) de esta ley, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 May 2022
    ...Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación 1044/2020. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste Determinar si las tasas exigidas por el Ayu......
  • STS 781/2023, 12 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 12 June 2023
    ...sentencia dictada el 28 de junio de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (" TSJ de Madrid"), en el recurso de apelación núm. 1044/2020. Ha sido parte recurrida I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., representada por el procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Ro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR