STSJ Comunidad de Madrid 930/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución930/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0016882

Procedimiento Ordinario 1756/2020 SECCION DE APOYO -

Demandante: D./Dña. Camino

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CENTENO RUIZ

Demandado: CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 930/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a cinco de julio de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1756/2020, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Centeno Ruiz, en nombre y representación de D.ª Camino, contra la resolución de 15 de abril de 2019 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de diciembre de 2018 de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Santa Cristina por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajadora temporal contratada en fraude de ley.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 11 de julio de 2019.

Por exposición razonada de 20 de octubre de 2020 el Juzgado número 15 declara su falta de competencia para conocer del asunto y remite las actuaciones a la Sala del TSJ.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2021 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y declare:

- la conversión del nombramiento como personal estatutario interino en personal estatutario fijo en el cuerpo y categoría en el que ha venido prestando servicios.

- Subsidiariamente, el reconocimiento como personal estatutario de hecho asimilado al de carrera.

- Subsidiariamente, el reconocimiento como empleado público laboral fijo.

- La responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos a consecuencia de las irregularidades en la relación de empleo.

- La responsabilidad patrimonial a futuro de la Administración por el cese definitivo de la recurrente en caso de que se produzca, consistente en i) el equivalente a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, ii) subsidiariamente, el equivalente a la indemnización prevista para el despedido por causas objetivas, iii) subsidiariamente, el equivalente a la indemnización prevista para el despedido por la finalización del contrato temporal, subsidiariamente, los daños que se cuantifiquen en ejecución de sentencia, iv) en todo caso, la cuantía correspondiente a las retribuciones dejadas de percibir correspondientes a la carrera profesional desde que hubiese tenido derecho al reconocimiento del grado, con los intereses correspondientes.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

- El recurso contencioso parte de la situación fáctica en la que se encuentra la demandante, que desde el año 2004 ha prestado servicios como celadora nivel 14 turno quirófano en el Hospital Universitario Santa Cristina, bien como personal eventual hasta 2015, bien como interino a partir de entonces.

- El nombramiento durante más de una década no se ajusta a los conceptos de urgencia y necesidad propios de los nombramientos temporales, por lo que la contratación ha supuesto un claro fraude de ley por parte de la Administración, provisionando plazas estructurales mediante instrumentos de contratación temporal.

- Expone el régimen jurídico del personal estatutario interino, insistiendo en la ausencia de razones de necesidad y urgencia para justificar el nombramiento de la recurrente durante más de diez años.

- Analiza los principios de mérito y capacidad en el ámbito del personal estatutario temporal y las causas de cese que le son aplicables.

- Cita al efecto varias sentencias del TJUE sobre la interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco, anexo a la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo temporal, así como la incidencia que tiene respecto a la impugnación del cese y el momento en el que hacerlo, así como la insuficiencia de condenar a la Administración al cumplimiento extemporáneo de la norma que ya ha infringido.

- Argumenta también en relación con la ejecución de una eventual sentencia estimatoria y sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la contratación abusiva de los empleados públicos temporales.

- Como posibles soluciones para resolver la situación de la recurrente, se refiere a la actuación administrativa en fraude de ley, desviación de poder y abuso de derecho. El abuso se constata desde el momento en el que la Administración empleadora contrata personal interino para la realización de funciones ordinarias permanentes y estables.

- Lo anterior impone la conversión del personal temporal en personal estatutario fijo, lo que considera compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, pues su ingreso en la Administración se produce a través de un proceso selectivo en el que se valoraron los méritos en libre concurrencia con otros aspirantes.

- En cuanto a la responsabilidad patrimonial de la Administración, interesa una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de las irregularidades en su relación de empleo, a computar en ejecución de sentencia.

- Considera discriminatoria la denegación del derecho a la carrera profesional por razón de la temporalidad.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia inadmitiendo el recurso contencioso administrativo y en su defecto desestimando el recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, comienzan denunciando como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación del recurrente, en cuanto estima que la Comunidad de Madrid no puede nombrar a la parte actora como funcionarios de carrera.

En cuanto al fondo del asunto, parte como premisa del carácter temporal del nombramiento del funcionario interino al amparo del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y niega el carácter abusivo de la contratación en cuanto la renovación sucesiva de los contratos de trabajo de duración determinada se considera justificada por la concurrencia de razones objetivas.

Explica que la jurisprudencia y la normativa descartan la opción interesada por la parte recurrente de convertir al funcionario interino en funcionario de carrera. En todo caso, admite que la única obligación por parte de la Administración sería la de incluir las plazas que ocupan las recurrentes en la Oferta de Empleo Público (OPE) para su provisión reglamentaria y, en consecuencia, las recurrentes únicamente podrían instar la inclusión de las plazas que ocupan en la OPE para que se proceda a sustanciar el correspondiente proceso selectivo.

Descarta que las recurrentes puedan ser nombradas como funcionarias de carrera con todos los derechos inherentes pues esto sólo puede ser consecuencia de la celebración del correspondiente proceso selectivo y precisamente es la superación de dicho proceso lo que justifica la inamovilidad de este personal. Ahora bien, esto no impide que el personal temporal tenga reconocida una situación jurídica reglada en cuanto a las causas de ceses.

En cuanto a la indemnización interesada, comienza criticando la cantidad de 18.000 euros que se ha venido generalizando en el conjunto de las demandas de la misma modalidad que se han ido presentando y niega su devengo, toda vez que la propia jurisprudencia del TJUE lo ha venido denegando a raíz de la sentencia de fecha 22 de enero de 2020, asunto C177/2018.

Por último, apela a la jurisprudencia que se ha venido dictando en esta materia.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 13 de enero.

Por auto de 18 de febrero se acordó el recibimiento del pleito a prueba, dándose a continuación traslado a las partes para que presentaran los correspondientes escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el día 11 de junio de 2021, prolongándose la deliberación hasta el 29 de junio.

Siendo ponente del presente recurso D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 15 de abril de 2019 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de diciembre de 2018 de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Santa Cristina por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajadora temporal...

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