STSJ Comunidad de Madrid 469/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución469/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0006377

Procedimiento Ordinario 234/2020

Demandante: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA .

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.469

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.234/2020, interpuesto por el procurador D. Juan Francisco Rodríguez Martín en nombre y representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 contra la Resolución de 13-01-20 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (expte. NUM000), que acuerda la inscripción de aprovechamiento de aguas para el uso de abastecimiento a la urbanización " DIRECCION000" (S. Sebastián de los Reyes), solicitada en fecha 31.07.17, en el Catálogo de Aguas Privadas, con las características y en las condiciones que se señalan. Habiendo intervenido en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase parcialmente la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en los términos que señala.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía de la litis en indeterminada, se acordó recibir el proceso a prueba y se tuvo por reproducida la prueba documental y pericial admitida a la parte actora, sin precisarse ratificación o aclaración de ésta última.

A continuación se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de julio de 2021, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 13-01-20 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (expte. NUM000), que acuerda la inscripción de aprovechamiento de aguas para el uso de abastecimiento a la urbanización " DIRECCION000" (S. Sebastián de los Reyes), solicitada en fecha 31.07.17, en el Catálogo de Aguas Privadas, con las características y en las condiciones que se determinan.

Entre dichas características se establece un volumen máximo anual de 806.104 m3, para abastecimiento de la Urbanización, que se distribuye en los subusos correspondientes, entre ellos el abastecimiento incluido el riego de jardines privados, que alcanza un total de 350.035 m3/año, cifra esta última que da lugar a la presente controversia, cual se verá.

Se establece asimismo un volumen máximo mensual de 180.736 m3 y un caudal máximo instantáneo de 83,7 litros /segundo, modulándose mensualmente para cada una de las captaciones (5) existentes.

SEGUNDO

Dicha inscripción procede de los pozos (5) inscritos en el anterior Registro de Minas, habiéndose tramitado un anterior expediente acumulado respecto de 6 pozos en dicha ubicación (expediente NUM001), que finalmente resultó archivado en fecha 8.03.01 por no aportarse la documentación precisa al efecto.

Diversas sentencias de la Sala, Sección 10ª, del año 2015, relativas a expedientes sancionadores sobre cada uno de los cinco pozos (números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006), que cita el acto recurrido, revocaron las sanciones impuestas, consistentes en alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización, toda vez que, en síntesis, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas de 1879, en el artículo 418 del Código civil y en Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas 29/1985 , así como con la doctrina constitucional y la jurisprudencia que se cita, la Asociación demandante ostentaba un derecho de naturaleza privada sobre las aguas alumbradas, que no desapareció por el hecho de no haberlo inscrito en el Registro de Aguas ni haber solicitado su inclusión en el Catálogo de Aprovechamiento de Aguas Privadas.

En fecha 31.07.17 la Asociación remitió la correspondiente sentencia respecto de cada uno de los pozos (5), solicitando la correspondiente inscripción registral de cada uno de ellos, por lo que la CHT procedió de oficio a la apertura de los correspondientes expedientes, que se acumularon en el citado expediente NUM000.

El aprovechamiento solicitado alcanza un total anual de 1.128.444 m3, de los que 240.024 m3 corresponden a abastecimiento para un número de 685 parcelas, con 4 habitantes por parcela (2.740 habitantes) y 432.751 m3 a riego de zonas verdes privadas para una superficie de 1.081.878,69 m2 (el resto corresponde a riego de zonas verdes comunes- 184.069 m3-, zonas verdes de viales- 140.000 m3- y baldeo de calles- 132.000 m3-).

La Administración, conforme al Plan Hidrológico de Cuenca (PHC, artº 9.2, sobre dotaciones brutas de referencia para usos urbanos no conectado a una red general ), entiende que la dotación para riego de jardines privados, piscinas, etc...estaría incluido en la dotación establecida de 350 litros /día, por lo que, considerando 685 parcelas, con una ocupación de 3,5 habitantes por parcela, el volumen estimado que se podría inscribir alcanzaría 306.280,625 m3/año para dicho subuso, con un total de 762.350 m3/año para todos los usos ( el resto de subusos conforme a la propuesta realizada).

En función de lo anterior se establecería un máximo anual por cada pozo de 152.470 m3/año, con un caudal máximo instantáneo para cada pozo de 15,8 litros/segundo, sobre la base máxima de 31 días/mes y 20 horas/día de funcionamiento de las bombas de los pozos.

En trámite de audiencia, la Asociación alega respecto del subuso "abastecimiento incluido el riego de jardines privados" que la población real es de 3.290 habitantes fijos y 630 habitantes de población flotante (que se computa al 50%), de lo que resulta un total de 3.605 habitantes, lo que da un volumen para este subuso de 460.359 m3/año, con un total de 916.608 m3/año, un máximo anual por cada pozo de 183.321 m3/año y un caudal máximo instantáneo para cada pozo de 19,02 litros/segundo.

Aporta al efecto un certificado de 20.11.19 de la Gerencia de la Asociación sobre número de habitantes reales (3.605, incluyendo población fija y flotante) y un informe técnico de 19.11.19 sobre la propuesta realizada, en que se cuestiona si la asignación de 3,5 habitantes/parcela, equivalentes a 2.397 habitantes, se ajusta o no a la población real de la Urbanización, obteniendo, conforme a los datos aportados por la Asociación, un total de 3.605 habitantes, con un cálculo de 460.539 m3 /año para tal subuso.

A la vista de lo anterior, la Administración considera que el número de habitantes que toma como referencia la Asociación parte de datos propios (dicha certificación) y no tiene sustento oficial, debiéndose partir del informe municipal aportado en 7.02.19, que recoge a fecha 23.04.18 un total de 2.067 personas empadronadas en la Urbanización, que tiene, conforme al Catastro, 685 solares (629 construidos y 56 sin construir).

No obstante lo anterior, se considera justificado partir de una ocupación de 4 personas por vivienda (y no ya 3,5), lo que da lugar a dicho volumen máximo anual de 806.104 m3, para abastecimiento de la Urbanización, que se distribuye en los subusos correspondientes, entre ellos el abastecimiento incluido el riego de jardines privados, que alcanza un total de 350.035 m3/año, con un volumen máximo mensual de 180.736 m3 y un caudal máximo instantáneo de 83,7 litros /segundo, modulándose mensualmente para cada una de las captaciones (5) existentes, cual ya ese recogió.

Tales son los hechos que resultan del expediente administrativo, salvo lo que se añadirá a resultas del desarrollo del proceso.

TERCERO

La demanda actora en cuanto a los antecedentes de hecho significa en síntesis suficiente:

  1. - La dotación asignada no se corresponde con el volumen de agua empleado en la Urbanización, que es titular de 5 pozos inscritos en el Registro de Minas con anterioridad a 1.01.86, siendo así que la solicitud inicial contempla un total de 1.128.844 m3/año, por lo que lo concedido (806.104 m3/año) es claramente insuficiente.

  2. - El Ayuntamiento de S. Sebastián de los Reyes en fecha 15.06.18 ya indica que la población de la Urbanización es mayor porque no todas las personas que la habitan están empadronadas.

  3. - En fecha 5.02.19 la Asociación aporta en trámite de subsanación un informe del Ingeniero de Caminos Sr. Luis Andrés que contempla dicho volumen solicitado de 1.128. 844 m3/año, así como un informe hidrogeológico que contempla la misma demanda de agua.

  4. - En fase de alegaciones la Asociación aportó nuevo informe pericial de dicho Ingeniero de Caminos de 19.11.19, ya reseñado, que, sobre una población de 3.605 habitantes conforme a la documentación aportada por la Asociación, obtiene dicho volumen de...

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