STSJ Comunidad de Madrid 428/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2021
Fecha12 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0002945

ROLLO DE APELACION Nº 34/ 2020

SENTENCIA Nº 428

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 34 de 2020 dimanante del procedimiento ordinario número 66 de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en CALLE000 NUM000", representados por el Procurador don Emilio Martínez Benítez y asistida por el Letrado don Juan Carlos López-Amor García, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representada por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Miguel Ángel López del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de octubre de 2019 , el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid en el procedimiento ordinario número 66 de 2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, n. NUM000 de Madrid, frente a la resolución impugnada, declarando no ajustado a derecho la exigencia de la tasa derivada de la petición de la licencia de obras denegada, y declarando ajustado a derecho el resto de la resolución impugnada. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. TOMÁS COBO OLVERA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Madrid.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 12 de noviembre de 2019 el Procurador don Emilio Martínez Benítez en representación de la entidad "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en CALLE000 NUM000", interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera tenga por formulado en tiempo y forma el pertinente recurso de apelación frente a la desestimación parcial acordada por la Sentencia nº 327/2019, de 24 de Octubre de 2019, se sirva admitirlo y, previos los trámites pertinentes, se acuerde su remisión a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que por turno corresponda, al objeto de que, previa la substanciación del procedimiento, dicte resolución en la que se acuerde:

  1. -. Estimar el Recurso de Apelación, revocando parcialmente la Sentencia Num 327/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, en cuanto que confirma la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho.

  2. -. Declarar que incumbe a la Administración acreditar los hechos sobre los que pretende sustentar la aplicación al inmueble de la C/ CALLE000, Num NUM000, el régimen de fuera de ordenación absoluta o con infracción urbanística prescrita, sin que sea lícito trasladar dicha carga al administrado, que ninguna responsabilidad tiene con las actuaciones denunciadas.

  3. -. Revocar y dejar sin efecto el Decreto de la Concejala Presidenta de la JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO de USERA, de 21 de enero de 2019, por no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, dejar también sin efecto el anterior Decreto de 16 de julio de 2018, que deniegan la licencia de obras de reestructuración solicitada.

  4. -. Otorgar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000, NUM NUM000, la Licencia Urbanística de procedimiento ordinario para OC Obras de reestructuración parcial en el inmueble, solicitada en su día.

  5. -. Acordar la imposición de las costas de la instancia a la Administración demandada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de noviembre de 2019 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes apeladas, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose el Letrado Consistorial don Miguel Ángel López del Pozo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 26 de diciembre de 2019 oponiéndose al recurso de apelación y solicitó que se tuviera tenga por formulada Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia nº 327/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, y tras los trámites oportunos, eleve el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que por presentado el presente escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, la estime y dicte Sentencia por la cual desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia nº 327/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, en Procedimiento Ordinario 66/2019, y la confirme en su integridad, por ser totalmente ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte apelante en base a lo establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 1 de julio de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.

La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia.

El acto objeto del recurso contencioso-administrativo está constituido por la resolución de la Junta Municipal de Distrito de Usera, de fecha 21-1-2019, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución que denegaba la licencia urbanística para la ejecución de obras de mejora de la envolvente térmica y subsanación de la deficiencias detectadas en el Inspección Técnica de Edificios, todo ello referente al edificio del n. NUM000 de la CALLE000 de Madrid

La licencia examinada tiene una naturaleza rigurosamente reglada, constituye un acto debido en cuanto que necesariamente "debe"...

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