STSJ Comunidad de Madrid 440/2021, 12 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Julio 2021 |
Número de resolución | 440/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0012506
RECURSO DE APELACIÓN 430/2020
SENTENCIA NÚMERO 440/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
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En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 430/2020 interpuesto por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, representado por la Procuradora Dª. Inés Pérez Canales y dirigido por la Letrada Dª. María Soledad Muñoz Serradilla, contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 228/2019. Siendo parte apelada don Daniel y de doña Constanza, doña Coro, doña Cristina y de doña Dolores y don Estanislao, herederos de doña Emilia, representados por la Procuradora Dª. Mónica Oca de Zayas y dirigidos por el Letrado D. Manuel Fernández Clemente.
El día 27 de abril de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 228/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Pdora. Mónica Oca de Zallas en nombre y representación de Dña. Dolores, D. Daniel, Dña. Constanza, Dña. Coro, Dña. Cristina y D. Estanislao contra la desestimación presunta de la solicitud de Revisión de Oficio del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, de fecha 2 de febrero de 2004,por el que se concedió Licencia de Obras a la mercantil CONSTRUCCIONES SANZ FRUCTUOSO S.L, para la construcción de dos viviendas unifamiliares sitas en la AVENIDA000 Nº NUM000, Parcelas NUM001 y NUM002 de la NUM003 de las NN.SS del Planeamiento de Fuentidueña de Tajo, condenando al Ayuntamiento a tramitar y resolver la solicitud de revisión de oficio presentada por los recurrentes, sin expresa condena en costas".
Por escrito presentado, el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelada.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la parte demandante escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento, solicitando se confirme la sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose finalmente el 8 de julio de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El acto administrativo recurrido es la desestimación presunta de la solicitud de Revisión de Oficio del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, de fecha 2 de febrero de 2004,por el que se concedió Licencia de Obras a la mercantil CONSTRUCCIONES SANZ FRUCTUOSO S.L, para la construcción de dos viviendas unifamiliares sitas en la AVENIDA000 Nº NUM000, Parcelas NUM001 y NUM002 de la NUM003 de las NN.SS del Planeamiento de Fuentidueña de Tajo.
La sentencia apelada estima parcialmente el recurso y condena al Ayuntamiento a tramitar y resolver la solicitud de revisión de oficio presentada por los recurrentes.
La sentencia apelada rechaza, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada articulada por el Ayuntamiento, entendiendo que no concurre dicha excepción pues para ello debe exigirse la concurrencia de la triple identidad de sujetos, objeto y causa de pedir, y en el presente caso, examinando la sentencia invocada por el Ayuntamiento y el supuesto de autos, no concurre esa triple identidad respecto del proceso seguido ante ambos juzgados, pues comparando el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Madrid, (Procedimiento Ordinario Nº 4/2015) que concluyó con la sentencia de fecha 27 de junio de 2017 y el que se sigue en los presentes autos, no coincide el tercer elemento requerido para su apreciación. Y ello, porque si bien en ambos procesos las partes son las mismas, y el objeto también es idéntico, pues lo que se pretende en ambos procedimientos, es la nulidad de la licencia de obra que le ha sido concedida por el Ayuntamiento a la mercantil SANZ FRUCTUOSO S.L por Decreto de 2 de febrero de 2004, en aquel procedimiento se impugnaba la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución, mientras en el presente caso, se impugna la desestimación presunta de la solicitud de la revisión de oficio del Decreto de 2 de febrero de 2004, prevista en el artículo 106 de la Ley 39/2015, por lo que si bien el resultado que se pretende es el mismo, que se declare la nulidad de dicha resolución, la acción que se ejercita para conseguirlo no es idéntica.
El Ayuntamiento apela la sentencia alegando como primer motivo que considera que concurre la excepción de cosa juzgada pues el acto del que piden la nulidad los recurrentes, tanto en este procedimiento de revisión de oficio, como en el recurso contencioso administrativo en el año 2015, cuya resolución culmina con la Sentencia que se aportó como documento nº 1 a la contestación a la demanda en este contencioso, es el mismo pues olicitan la nulidad del Decreto de Alcaldía de fecha 2 de febrero de 2004 que concedía Licencia de Obras de las 2 viviendas unifamiliares en la AVENIDA000 nº NUM000, parcelas NUM001 y NUM002, y ya hay Sentencia judicial que no declara la nulidad del acto que recurren los mismos recurrentes que ahora.
En los 2 recursos contenciosos administrativos solicitan los mismos recurrentes o demandantes, la nulidad del mismo acto administrativo, Decreto de Alcaldía de 2 de febrero de 2004 dictado por esta Administración. Por ello, entiende que no solo que existe una incongruencia en la Sentencia que se recurre, a la vista de la documentación aportada con la contestación, sino que también existe una errónea valoración de la prueba, pues con el documento n° 1 aportado en la contestación, sí existe cosa juzgada, ya que existe una identidad de petición, identidad de sujetos, demandantes y demandada, e identidad de objeto, Resolución de Alcaldía de fecha 2 de febrero de 2004, por el que se acuerda conceder Licencia de Obras para la construcción de dos viviendas unifamiliares sitas en la AVENIDA000 n° NUM000, parcelas NUM001 y NUM002, en la NUM003 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuentidueña de Tajo, y como es de ver en la...
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STSJ Comunidad de Madrid 646/2021, 18 de Noviembre de 2021
...presente recurso han sido resueltas en las la Sentencia dictada por esta Sala y Sección Contencioso sección de 12 de julio de 2021 (ROJ: STSJ M 8233/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:8233 ) dictada en el recurso de apelación 430/2020 y en la Sentencia dictada el 30 de junio de 2021 ( ROJ: STSJ M 763......