STSJ Comunidad de Madrid 501/2021, 12 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Julio 2021 |
Número de resolución | 501/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0054645
Procedimiento Recurso de Suplicación 280/2021
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1227/20
RECURRENTE/S: Dª Marí Luz
RECURRIDO/S: DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a doce de julio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 501
En el recurso de suplicación nº 280/21 interpuesto por el Letrado D. GUILLERMO ÁVILA SÁNCHEZ en nombre y representación de Dª Marí Luz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 26 DE FEBRERO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1227/20 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Marí Luz contra, DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE FEBRERO DE 2021 cuyo fallo es del
tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda en reclamación de diferencia de pensión de invalidez no contributiva formulada por Marí Luz contra CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIAES Y FAMILIA (COMUNIDAD DE MADRID) confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Marí Luz, solicitó pensión de invalidez no contributiva con fecha 15 de enero de 2020, siéndole reconocida por Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería demandada de fecha 1 de abril de 2020, con efectos económicos de 1 de febrero de 2020, con un importe de 395,60.-€.
(Del expediente administrativo)
SEGUNDO.- Con carácter previo, la actora solicitó de la Consejería demandada el reconocimiento de grado de discapacidad, dictándose Resolución del E.V.O. de 16 de enero de 2018, por la que se le reconocía un grado del 56 por 100, de los que 50 corresponden a deficiencias o limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, y 6 puntos de factores sociales complementarios.
(Del expediente administrativo)
TERCERO.- Disconforme con dicha Resolución, la actora inició la vía judicial, dando lugar al procedimiento 949/18, seguido ante el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, quien por Sentencia de 27 de marzo de 2019, estimó parcialmente la demanda de la actora reconociendo a la misma un grado de discapacidad del global del 66 por 100, de los que 6 puntos corresponden a factores sociales complementarios.
Dicha sentencia fue recurrida por la Consejería demandada, siendo desestimado su recurso por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2019, que confirmó la de instancia.
(De las sentencias citadas)
CUARTO.- Se ha agotado el trámite de reclamación previa.
(Hecho no controvertido)
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 7 de julio de 2021.
Recurre la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, que ha desestimado su demanda por la que impugnaba la fecha de efectos de la pensión de incapacidad no contributiva reconocida por resolución de fecha 20-3-2020, solicitando que la efectividad de la pensión sea de 1 de abril de 2018 en lugar de 1 de febrero de 2020. Dado el importe anual de 395,60 euros y el período reclamado, la cuantía litigiosa da acceso al recurso de suplicación. El recurso no ha sido impugnado.
En el primer motivo, amparado en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal:
"En de 2018 (sic; se supone que quiere decir en marzo de 2018) la actora reunía casi todos los requisitos necesarios para solicitar la invalidez no contributiva. El único requisito que le faltaba fue el reconocimiento del grado de discapacidad, que únicamente le fue reconocido en un 56% mediante resolución de fecha 21/03/2018".
No cabe estimar el motivo ya que no se basa en ninguna prueba documental. La recurrente intenta argumentar que se trata de un hecho conforme, pero tampoco hay base alguna para ello, pues en la demanda se limitaba a manifestar que la solicitud de invalidez no contributiva se pudo haber presentado en marzo de 2018, pero esto no constituye una afirmación clara de cumplimiento de los requisitos, ni existe mayor detalle en la demanda al respecto, y tampoco hubo ninguna aquiescencia de la parte demandada. Por último, este dato en realidad es accesorio, pues lo esencial es que la norma no permite retroactividad en ningún caso, como se expondrá. Por todo ello se desestima el motivo.
En el segundo motivo, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción de la sentencia de la sala de lo Social del TS de 1-2-2000 rec. 3214/98 así como sentencia de esta...
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