SAN, 22 de Septiembre de 2021

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:4263
Número de Recurso8/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000008 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00202/2019

Demandante: Abilio y Josefa

Demandado: TRIBUNAL ECO NOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 8/2019, seguido a instancia de D. Abilio y Josefa representados por la Procuradora Dª Carmen Azpeitia Bello y asistida del Letrado D. Abilio, contra la resolución de dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 4 de diciembre de 2018, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al acuerdo que desestima la solicitud de rectificación de autoliquidación dictado por la Administración de María de Molina de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, referida al IRPF, ejercicio 2014; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de enero de 2019, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por decreto de fecha 9 de enero de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 14 de mayo de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: << (...)1) Se anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 2018, en razón de la prescripción, en cualquiera de las modalidades expuestas, según hemos argumentado en esta demanda (bien transmisión de la parcela en 2005 (confiscación) o 2007 o bien cumplimiento de los presupuestos del artículo 33.1 de la Ley de Renta en 2005 ), de la ganancia patrimonial en el IRPF, y, en consecuencia, se deje sin efecto la autoliquidación tributaria practicada por los recurrentes, en sus declaraciones de IRPF de 2014 y 2015 (Expediente de Rectificación y Devolución de ingresos indebidos), con devolución de las cantidades pertinentes a dichos recurrentes. Hay que reiterar que, aunque el Expediente de Rectificación y Devolución de Ingresos Indebidos está, inicialmente, referido a 2014, con posterioridad y al requerir la AEAT, a los recurrentes, las cantidades percibidas por los recurrentes en 2015 (vid. Doc 6), la revisión tributaria del IRPF, correspondiente a esa fecha, se incorpora al expediente de 2014; 2) se revoque, igualmente, la Resolución antes citada, referida a los intereses legales, por estar, igualmente, prescritos; 3) En todo caso, subsidiariamente, nos remitimos, y si necesario fuera, a los fundamentos y pretensiones en nuestras alegaciones, presentadas en la Reclamación Económico-Administrativa ante el TEAC, y cuya resolución es objeto del presente Recurso Contencioso- Administrativo; 4) Se impongan las costas a la Administración, al estimar la totalidad del presente Recurso Contencioso-Administrativo>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 16 de septiembre de 2021, fecha en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 474.288, 68 €.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Abilio y Dª Josefa interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 4 de diciembre de 2018, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al acuerdo que desestima la solicitud de rectificación de autoliquidación dictado por la Administración de María de Molina de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, referida al IRPF, ejercicio 2014.

Los hechos en los que se fundamenta la solicitud de rectificación presentada por los recurrentes, son las siguientes:

En la declaración de IRPF 2014 incluyeron una ganancia patrimonial por importe de 472.645,82 euros derivada de la transmisión del inmueble con referencia catastral NUM000. Además se incluyeron rendimientos del capital mobiliario por importe de 174.531,72 € correspondientes a intereses de demora obtenidos por la demora en la determinación y pago del justiprecio.

Ambas cantidades tienen su origen en la expropiación de una parcela de terreno sita en la Avda. DIRECCION000 nº NUM001, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Madrid.

La parcela expropiada fue adquirida en 1994 por la entidad Land and Shares, S.L, propiedad al 50% de los cónyuges.

La ocupación de la finca, sin existir previa expropiación, se produjo en 2005.

En el año 2007 se disuelve la sociedad y se adjudica a cada uno de los cónyuges el 50% de la parcela.

Tras diferentes solicitudes sin respuesta por parte del Ayuntamiento, se solicitó mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2010, la incoación del procedimiento especial de expropiación por ministerio de la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid emitió el 25 de agosto de 2010 una hoja de aprecio por la que se atribuía un valor a la finca de 474.288,68 €.

Disconformes con la cantidad fijada, acudieron al Jurado Provincial de Expropiación para que fijase el precio definitivo, el cual dictó resolución el 10 de noviembre de 2010, fijando el justiprecio de la parcela en 669.317,39 €, valorada al año 2005, en que se produjo la ocupación.

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tanto por los interesados como por el Ayuntamiento de Madrid.

Al mismo tiempo, los cónyuges solicitaron al Ayuntamiento que les entregara la cantidad de 474.288,68 € del justiprecio que había sido reconocido en la hoja de aprecio, y contra la desestimación presunta por silencio, interpusieron recurso contencioso administrativo, que dio lugar a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2013, que estima el recurso y ordena al Ayuntamiento pagar la citada cantidad más los intereses legales desde 2005.

Como consecuencia de lo ordenado en esta Sentencia, el Ayuntamiento dictó acta de pago y ocupación en 25 de abril de 2014, por importe de 474.288,68 €.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante...

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