SAN 216/2021, 18 de Octubre de 2021

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:4217
Número de Recurso182/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00216/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 216/2021

Fecha de Juicio: 30/9/2021

Fecha Sentencia: 18/10/2021

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000182 /2021

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: ASOCIACION SINDICAL TECNICOS MANTENIMIENTO AERONAUTICO (ASETMA)

Demandado/s: BABCOCK MCS FLEET MANAGEMENT SAU, CCOO, UGT, CGT, SEPLA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000188

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000182 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 216/2021

ILMA. SRA.PRESIDENTA:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D.RAMÓN GALLO LLANOS

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000182/2021 seguido por demanda de ASOCIACION SINDICAL TECNICOS MANTENIMIENTO AERONAUTICO (ASETMA) (Letrada MARIA PIA FERNANDEZ BENEDETTI) contra BABCOCK MCS FLEET MANAGEMENT SAU (Letrado FRANCISCO MARIN MARTINEZCAÑAVATE), UGT (Letrada CRISTINA CORTES SUAREZ), SEPLA (Letrado OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ), no comparecen CCOO y CGT sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1.06.2021 se presentó demanda por ASOCIACION SINDICAL TECNICOS MANTENIMIENTO AERONAUTICO (ASETMA) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 182/2.021 por Decreto de fecha 2 de junio de 2021 en el que se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 30 de septiembre de 2021.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

  1. - Se declare abusivo el proceso evaluador implementado por BABCOCK comunicado de forma def‌initiva el 23.03.2021, por obstaculizar y limitar el derecho a la progresión económica de sus TMA, condenando a BABCOCK a llevar a cabo un procedimiento evaluador que permita el acceso efectivo a la progresión prevista en el Plus de Nivel del I Convenio INAER.

  2. - Se declare el derecho de los TMA que no superaron el porcentaje de respuestas acertadas requerido en la evaluación realizada a 29.03.2021 a repetirla una vez la empresa lleve a cabo un nuevo procedimiento evaluador, con efecto retroactivo de la progresión en el nivel en el mes de abril de 2021.

  3. - Se declare el derecho de los TMA que tienen reconocido su nivel a fecha 1.01.2018 y como consecuencia tienen cumplido los 36 meses de tiempo mínimo en la categoría TMA 3 el 31.12.2020, a ser evaluados para su progresión económica a TMA 4, con efecto retroactivo de la misma en caso de superarla, al mes de abril de 2021.

  4. - A estar y pasar por la anterior declaración.

En sustento de sus peticiones ref‌irió que el presente conf‌licto afecta a los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves de la demandada la cual es el resultado de la segregación de la actividad de mantenimiento de helicópteros de la matriz BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA SAU (antes INAER HELICOPTEROS SAU), la cual regula sus relaciones laborales conforme al I Convenio Colectivo de INAER f‌irmado entre la Empresa y las secciones sindicales de UGT, ASETMA, SEPLA, CGT Y CCOO en fecha 21 de mayo de 2015, aprobado por Resolución de 28 de julio de 2015 por la Dirección General de Empleo (BOE 19 de agosto de 2016), el cual se encuentra denunciado, encontrándose en fase de negociación un nuevo Convenio, siendo el objeto del conf‌licto analizar si la fórmula que la mercantil ha diseñado para realizar las pruebas y evaluaciones previstas en el Plus de Nivel Anexo III Tablas Salariales del I Convenio de INAER en cumplimiento del Acuerdo de

1.06.2020 de ejecución de STS de 5.02.2020 vulnera el derecho a la progresión económica de los trabajadores art.4.2.b) ET 24.2 y 25.1 ET por dif‌icultarla gravemente.

Ref‌irió que por el sindicato actor se promovió ante esta Sala demanda de conf‌licto colectivo registrada con el número 225/2.017 en el que pretendía se dictase sentencia por la que se declare el derecho de los Tma afectados por el Conf‌licto al ascenso conforme lo pactado en el Convenio Colectivo Anexo III Tablas salariales I "plus de Nivel" en relación con el Acuerdo de 21.05.2015 cuyo incumplimiento se denuncia y en su consecuencia condene a la Empresa a: 1º.- ascender a TMA2 a los TMA1 que hayan pasado 24 meses en la categoría TMA1 contados desde la adscripción inicial, con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2017 a todos los efectos, con abono de las diferencias salariales generadas desde ese momento. 2º.- a ascender al nivel que en cada caso corresponda a los TMAs que hubieran superado las pruebas evaluaciones y cursos a los que les haya sometido BABCOCK en el tiempo mínimo requerido de permanencia en cada nivel, con efectos del ascenso desde 1 de enero de 2017 a todos los efectos, con abono de las diferencias salariales generadas desde ese momento, no siendo óbice para el ascenso que la Empresa no haya hecho uso de su prerrogativa y no les haya sometido a pruebas o evaluaciones en el tiempo de permanencia mínimo en cada nivel. 3º.- a tener en cuenta para el computo del tiempo de permanencia mínima para el ascenso, el tiempo que excede del requerido para la adscripción inicial en las categorías. 4º.- A estar y pasar por la anterior declaración, demanda esta que, si bien fue desestimada por la Sentencia de esta Sala 9/2.018, siendo recurrida la misma en casación el TS dictó sentencia el 5-2-2.020 estimando el recurso de casación accediendo a las peticiones de la actora.

Añadió que para la ejecución de la anterior sentencia ASETMA, el Comité de Empresa y la Empresa, alcanzaron Acuerdo de 1-6-.2020 en cuyo apartado sexto se disponía lo siguiente: "

La empresa efectuará las evaluaciones para la subida de nivel a que se ref‌iere el convenio en su regulación del plus de nivel en la siguiente manera: para los TMA que cumplan la experiencia mínima entre los meses de enero y junio de cada año será entre los meses de octubre y noviembre del año en curso, y para aquellos que cumplan la experiencia mínima entre los meses de julio y diciembre, serán evaluados en los meses de febrero y marzo del año siguiente.

El TMA que no supere la evaluación a que sea sometido será programado para repetirla en la siguiente convocatoria.

Así, la empresa se compromete a informar sobre el formato de las pruebas a llevar a cabo con carácter previo a la convocatoria de la primera evaluación, que se producirá entre los meses de octubre y noviembre de 2020"

Explicó que no existiendo TMAs con antigüedad suf‌iciente para acudir a la convocatoria que debería haberse llevado a cabo en los meses de octubre y noviembre de 2.020, la primera convocatoria para evaluación se llevó a cabo el 29-3-2.021.

Respecto de dicha convocatoria denunció:

- Que no fueron convocados aquellos TMAS cuya antigüedad databa del 1-1-2.018, los cuales cumplieron 36 meses de prestación de servicios el día 31-12-2.020;

- Relatando las vicisitudes del proceso evaluador consideró que el mismo debía reputarse abusivo toda vez que examinándose 9 TMAs 1 para pasar a TMA2 y TMA2 para pasar a TMA 3, solo superaron el test evaluador 3 de los 9 TMAs que pretendían adquirir el nivel 2, si bien la empresa rebajó posteriormente el número de respuestas acertadas un 10 por ciento, siendo 6 el total de los aprobados.

Finalmente puntualizó que la cuestión había sido sometida a la Comisión Paritaria.

UGT y SEPLA se adhirieron a la demanda.

La empresa se opuso a la demanda, con carácter procesal alegó dos excepciones:

- En primer lugar, inadecuación de procedimiento por cuanto que debió acudirse a la ejecución del acuerdo de 1-6-2.020 ya que fue homologado judicialmente.

- Falta de acción respecto del segundo pedimento por cuanto que se hacen defensa de intereses futuros- hecho décimo de la demanda-,

En cuanto al fondo admitió los hechos 4º a 6º, si bien destacó:

- La inaplicación del Convenio Inhaer, lo que reconoció que carecía de relevancia.

- Defendió que se ajustó a lo pactado el número de convocados- Señaló que las pruebas son objetivas y previamente conocidas por los TMAS siendo las mismas con las que examinaron para obtener la licencia, siendo el manual de uso habitual.

Contestadas que fueron las excepciones se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testif‌ical tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

-BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES FLEET MANAGEMENT SAU es la empresa resultante de la segregación de la actividad de mantenimiento de helicópteros de la matriz BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA SAU (antes INAER HELICOPTEROS SAU-conforme-.

SEGUNDO

- El I Convenio Colectivo de INAER fue f‌irmado entre la Empresa y las secciones sindicales de UGT, ASETMA, SEPLA, CGT Y CCOO en fecha 21 de mayo de 2015 y aprobado por Resolución de 28 de julio de 2015 por la Dirección General de Empleo...

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