ATS, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/10/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 118/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 118/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

D. José Antonio Montero Fernández

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 118/2021 la representación procesal de don Victoriano formula escrito de demanda en el que solicita a la Sala "... SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 LJ (en la redacción introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), interesa al derecho de mi representado el recibimiento a prueba del presente recurso, que deberá versar sobre los puntos de hecho que han sido puestos de manifiesto más arriba, precisándose a continuación y proponiéndose los siguientes medios de prueba:

I- DOCUMENTAL, consistente en que se tenga por reproducido el expediente administrativo.

II- TESTIFICAL, de Doña Custodia, Letrada de mi representado, presente cuando se produjeron los hechos, para prestar testimonio sobre lo que vio durante la comparecencia de que se trata.

II- TESTIFICAL del funcionario o funcionarios de la Policía Nacional que prestaron servicios en los Juzgados de Guardia en la mañana del día 27 de junio de 2020, previa la Orden para su identificación y citación a las autoridades de la Policía Nacional que sea procedente".

SEGUNDO

La representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL en su escrito de contestación a la demanda solicita " OTROSÍ DIGO que no procede el recibimiento a prueba solicitado por la recurrente, al no expresarse los puntos de hecho sobre los que vaya a versar, según exige el artículo 60.1 de la LOPJ y por ser los medios propuestos absolutamente inútiles de acuerdo con lo señalado en el presente escrito de contestación".

TERCERO

No se ha observado el plazo debido a la carga de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. No procede acceder a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba que se deduce en el segundo otrosí digo del escrito de demanda.

Tal recibimiento es innecesario por lo que hace a la documental que allí se cita, pues el expediente administrativo forma parte por disposición legal de las actuaciones procesales.

Y lo es también respecto a las pruebas testificales que se proponen, pues el hecho relevante, que no es otro que el que el demandante fuera conducido a presencia judicial esposado y permaneciera en tal estado durante la celebración de la comparecencia, aparece ya acreditado en este recurso.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a acceder a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba, deducido en segundo otrosí digo del escrito de demanda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR