ATS, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/10/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3469/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Transcrito por: BPM
Nota:
R. CASACION núm.: 3469/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de octubre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
La mercantil GOLDENBLITZ S.L., representada por la procuradora D. ª Patricia Martín López, ha presentado un escrito por el que dice interponer recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Cataluña (Sección 2ª) el día 15 de abril de 2021, en el recurso de apelación nº 419/2019.
Una vez registrado dicho escrito, se acordó reclamar al Tribunal de instancia las actuaciones correspondientes; habiendo contestado este Tribunal que no se ha preparado ningún recurso de casación contra la sentencia de referencia.
Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2021 se acuerda pasar las actuaciones a la Sra. Ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- Como ha quedado expuesto, la parte recurrente ha comparecido directamente ante este Tribunal Supremo a fin de interponer un recurso de casación, sin haber desarrollado antes la preceptiva e inexcusable actividad procesal de anuncio y preparación del recurso de casación ante el Tribunal de instancia (regulada en el art. 89 LJCA).
Así las cosas, sólo cabe acordar el archivo de las presentes actuaciones; pues no es procesalmente posible dar trámite en el Tribunal Supremo a un recurso de casación que ni siquiera ha sido preparado.
Ordenar el archivo de las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación 3469/2021.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.