ATS, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/10/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3469/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: BPM

Nota:

R. CASACION núm.: 3469/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

La mercantil GOLDENBLITZ S.L., representada por la procuradora D. ª Patricia Martín López, ha presentado un escrito por el que dice interponer recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Cataluña (Sección 2ª) el día 15 de abril de 2021, en el recurso de apelación nº 419/2019.

SEGUNDO

Una vez registrado dicho escrito, se acordó reclamar al Tribunal de instancia las actuaciones correspondientes; habiendo contestado este Tribunal que no se ha preparado ningún recurso de casación contra la sentencia de referencia.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2021 se acuerda pasar las actuaciones a la Sra. Ponente para la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Como ha quedado expuesto, la parte recurrente ha comparecido directamente ante este Tribunal Supremo a fin de interponer un recurso de casación, sin haber desarrollado antes la preceptiva e inexcusable actividad procesal de anuncio y preparación del recurso de casación ante el Tribunal de instancia (regulada en el art. 89 LJCA).

Así las cosas, sólo cabe acordar el archivo de las presentes actuaciones; pues no es procesalmente posible dar trámite en el Tribunal Supremo a un recurso de casación que ni siquiera ha sido preparado.

LA SALA ACUERDA:

Ordenar el archivo de las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación 3469/2021.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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