ATS, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/10/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 431/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 431/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Marta Franch Martínez, en nombre de D. Herminio, defendido por el letrado D. Carlos Lizana de Santiago, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 23 de julio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), que acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en los autos del recurso contencioso-administrativo n.º 956/2018, sobre derecho de asilo.

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado adecuadamente, con referencia al caso, el interés casacional objetivo ( apartado f] del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

SEGUNDO

La parte recurrente en queja reprocha al auto impugnado que carece de motivación, y aduce que en su escrito de preparación citó los supuestos de interés casacional de las letras a), b) y c) del artículo 88.2 de la LJCA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Este recurso de queja merece la calificación de procesalmente temerario.

Basta la simple lectura del escrito de preparación aquí concernido, para constatar que incurría en los siguientes defectos:

  1. ) se redactó con total desconocimiento de la estructura formal que a un escrito de tal naturaleza impone el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), sin duda porque se elaboró conforme a la regulación del recurso de casación antigua y derogada por la L.O. 7/2015 (así, citó la parte el derogado artículo 88.1.d] de la LJCA);

  2. ) citó como infringidas, normas derogadas hace más de diez años (así, el artículo 17.2 de la vieja Ley de asilo 5/1984);

  3. ) no dijo nada para justificar la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del fallo, como exige el apartado d) del mismo artículo 89.2; pues no hizo alusión alguna a la concreta fundamentación jurídica de la sentencia;

  4. ) tampoco hizo la más mínima alusión al interés casacional del recurso; dejando así sin cumplir lo que exige el apartado f) del mismo artículo 89.2.

Ante tan evidentes y graves incumplimientos de la normativa procesal aplicable, el Tribunal de instancia acertó plenamente al tener el recurso por no preparado.

Por lo demás, ahora, en el recurso de queja, la parte formula alegaciones que parecen referidas a un pleito distinto del aquí concernido. Así, cita normas jurídicas referidas al retorno de extranjeros en situación irregular que nada tienen que ver con el objeto del presente litigio, sobre asilo; y apunta que en la preparación del recurso citó los supuestos de interés casacional de las letras a), b) y c) del art. 88.2 LJCA, lo cual no es cierto, pues, reiteramos, en dicho escrito no se hizo la menor referencia al interés casacional.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja; y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

TERCERO

Vistos los graves defectos de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, hemos de advertirle que los solicitantes del servicio del turno de oficio en materia de extranjería y asilo tienen derecho a una eficaz defensa letrada, conforme establece el artículo 2.e) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; y que de persistir en la misma actuación en futuros recursos, esta Sala acordará dar traslado a la Comisión de Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por si pudiera haber incurrido en responsabilidad disciplinaria colegial.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 431/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Herminio contra el auto de 23 de julio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 956/2018. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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