ATS, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/10/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3381/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3381/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 15 de septiembre de 2021, y, a la vista de lo dispuesto en el auto de 31 de marzo de 2021, dictado en el RCA 4166/2019, se acordó ante la similitud de las circunstancias concurrentes en el presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 241.2º de la LOPJ, dar traslado a las partes personadas y a la Comunidad de Canarias, por plazo común de cinco días, para que pudieran formular por escrito sus alegaciones a los efectos de acordar, en su caso, la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social evacuó el trámite conferido mediante escrito de 21 de septiembre de 2021, en que se opuso a la nulidad de las actuaciones, con retroacción, ya que el impuesto se encuentra íntegramente liquidado por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que por la misma se haya mostrado interés en su comparecencia en este procedimiento, y, sin que conste adhesión al recurso del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Las Palmas no ha efectuado alegaciones y la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante escrito de 29 de septiembre de 2021, ha manifestado lo que ha estimado procedente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Estimación del incidente de nulidad de actuaciones.

La Sección Segunda de este Tribunal Supremo en los autos de 31 de marzo de 2021 (RCA 4166/2019; ECLI:ES:TS:2021:5423A) y 23 de abril de 2021 (RCA/4174/2019; ECLI:ES:TS:2021:5210A) ha declarado la nulidad de actuaciones en sendos supuestos en los que se planteaba en el recurso de casación la cuestión atinente a quién era el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el caso de los inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, pero adscritos o transferidos a una Comunidad Autónoma en virtud de los distintos Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, por lo que exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución), imponen aquí reiterar el criterio interpretativo que allí se siguió y la cuestión planteada merece igual respuesta que la que en aquellos autos se contiene.

SEGUNDO

Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, no procede imponer las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA ACUERDA:

1) Anular de oficio las actuaciones procesales de este recurso de casación, dando las mismas de baja en el Libro de Registro correspondiente.

2) Retrotraer los autos al momento de la notificación de la sentencia de apelación aquí impugnada, de 23 de enero de 2020, pronunciada en el recurso de apelación nº 67/2019, seguido ante la Sala de este orden jurisdiccional (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, para que dicho Tribunal notifique a la Comunidad Autónoma la sentencia indicada, con expresión de los recursos legalmente procedentes, a fin de que ésta pueda, si es su voluntad, prepararlo en tiempo y forma legal, debiendo ser emplazadas todas las parte nuevamente ante esta Sala, para la sustanciación del recurso de casación.

A tal efecto, remítase testimonio de este auto a la Sala mencionada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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