ATS, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/09/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 189/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 189/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Dª Graciela ha interpuesto recurso de queja contra el auto -3 de marzo de 2020-de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que no tuvo por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia, dictada en el procedimiento ordinario nº 216/2018, en materia de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

El auto deniega la preparación porque: (i) no cita adecuadamente las normas o jurisprudencia que se reputan infringidas; (ii) tampoco cita los supuestos de interés casacional de los apartados 2º y 3º del art. 88 de la Ley 29/1998 (LJCA) que se estiman concurrentes, ni fundamenta la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el punto de vista de la formación de la jurisprudencia; y (iii) pretende someter a discusión la valoración de la prueba y no cuestiones propiamente jurídicas.

TERCERO

La recurrente alega que, frente a lo que se dice en el auto impugnado, en el escrito de preparación se citó la norma que se tiene por infringida, concretamente el artículo 106.2 de la Constitución. Añade que el escrito cumple los requisitos legales exigibles.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA contiene -apartado segundo- una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica procesal, carece de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza; y así, entre otros defectos, no dice nada para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo palmariamente lo que exige con toda claridad el apartado f) del referido artículo 89.2 LJCA.

Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estaba mal preparado, ex art. 89.4 LJCA.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 189/2020 interpuesto por la representación procesal de Dª Graciela contra el auto -3 de marzo de 2020- de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (P.O. nº 216/2018); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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