ATS, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/10/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3741/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3741/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 18 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Santander (Sección Primera) con fecha 20 de mayo de 2021, emplazó a la representación procesal de D.ª Natividad para que en el plazo de 15 días compareciera ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a efectos de formalización del recurso de casación preparado contra la sentencia nº 108/21, de 4 de mayo de 2021, recaída en Rollo de Sala nº 266/2021 proveniente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander (Juicio oral 140/20) por delito de abandono de familia contra Ángel.

SEGUNDO

Con fecha 15 de junio de 2021 se registró en el Tribunal Supremo, Sala Segunda, el escrito de personación de la representación procesal de Dª. Natividad.

TERCERO

En 2 de julio de 2021 se dicta Decreto por la Letrada de la Administración de Justicia, declarando desierto el recurso al haber transcurrido el plazo legal para la formalización habiéndose limitado la parte a la personación sin la necesaria formalización.

CUARTO

La representación procesal de Dª Natividad, con fecha 5 de julio de 2021 interpuso recurso de revisión contra el Decreto que declara desierto el recurso preparado por no haberlo interpuesto en el plazo legal. Alega "...que el art. 873 LECrim dispone que la interposición del recurso de casación, mediante escrito que cumpla las exigencias previstas en el art. 874, ha de hacerse dentro del término señalado en el artículo 859, o en su caso el que hubiese concedido la Sala. Y se contempla una situación diferenciada de la acaecida para el caso de que la recurrente haya designado otro Procurador, que es lo sucedido en el presente recurso. Conforme se expresa en la certificación emitida por la Letrada de la Administración de Justicia de la sección Primera de la audiencia provincial de Santander, con fecha de notificación 2 de junio de 2021 la Procuradora es doña. Cristina Dapena Fernández.

...ante esta Sala Segunda se persona otro Procurador en representación de la recurrente, siendo D. Clemente de la Cruz Rodríguez Arce quien se persona el día 14 de junio, y no existe diligencia de ordenación ni cualquier otra resolución de esta sala que le indique el inicio del plazo para interponer el recurso, o el plazo que le resta para ello, conforme dispone el artículo 860 LECrim en el que se expresa que la sala señalará el plazo dentro del cual ha de interponerse el recurso".

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de julio de 2021 se tienen por interpuesto recurso de revisión contra la anterior resolución dictada en fecha 2 de julio de 2021 dando traslado al Ministerio Fiscal para Fiscal y las demás partes personadas para formulación de alegaciones.

SEXTO

El Fiscal por escrito de fecha 20 de septiembre de 2021 emitió dictamen en el siguiente sentido:

" La recurrente postula la revocación del Decreto, solicitando que se le conceda un nuevo plazo para formalizar el recurso de casación, toda vez que al haber cambiado el Procurador y personarse ante esa Sala 2ª el nuevo Procurador designado Don Clemente de la Cruz Rodríguez Arce, debió de indicarse al mismo el inicio del plazo para interponer el recurso, o el plazo que le resta para ello, conforme dispone el art. 860 LECrim.

El Decreto recurrido declara desierto el recurso por haber transcurrido el término concedido a la representación de la recurrente para su formalización; y debe ser mantenido, toda vez que, invocando los AATS de 6 de julio de 2021(recurso 1661/2021 ), 23 de septiembre de 2005 (recurso 1238/2005 ); 24 de julio de 2018 (recurso 1901/2018 ) y 25 de octubre de 2005 (recurso 1158/2015 ), "la regulación de la LECrim no permite mantener esa dualidad de términos procesales en que se sustenta el recurso. El art. 859 LECrim, expresamente prevé que el término improrrogable para comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo es de 15 días, al tratarse de resoluciones dictadas por tribunales que residen en la Península, contados desde la fecha del emplazamiento que la Sala de Instancia ha de hacer al recurrente, disponiendo a su vez el art. 873, que la interposición del recurso de casación - mediante escrito que cumpla las exigencias previstas en el art. 874-, ha de hacerse dentro del término señalado en el art. 859. Únicamente se contempla una situación diferenciada, esto es, la referida en el art. 860, que se refiere al supuesto del recurrente defendido como pobre o declarado insolvente, total o parcial, pues en tales casos el tribunal sentenciador remite directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso o la certificación del auto denegatorio del mismo, de forma tal que esta Excma. Sala, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 860, tanto en el caso de que el recurrente, en tales supuestos, haya designado Abogado y Procurador, o bien tras su designación a instancia de la Sala, señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.

En el caso presente, no concurría en la recurrente ninguna de las situaciones específicas que el art. 860 LECrim contempla, de forma que no existía razón alguna para no dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 873 y, menos aún, para habilitar un nuevo plazo que implica directa contradicción a la exigencia de improrrogabilidad del término que proclama el art. 859 para la interposición del recurso de casación.

El derecho a los recursos y el principio antiformalista no pueden llevar a eliminar los requisitos procesales, en especial los relativos a la preclusión de los plazos ( STC 64/1992 de 29 abril ). Resulta palmario que la presentación extemporánea de un recurso constituye un obstáculo insalvable para su admisión, salvo que la propia norma que fija el plazo inatendido fuera constitucionalmente ilegítima ( SSTC 41/1985 , 25/1986 y 36/1989 ). El artículo 24.1 CE no deja los plazos legales al arbitrio de las partes, ni somete a la libre disposición de éstas su prórroga ni, más en general, el tiempo en que han de ser cumplidos ( SSTC 65/1983 y 1/1989 ), sin que sea posible subsanar la extemporaneidad o incumplimiento de un plazo ( STC 117/1986 ), el cual se agota una vez llega a su término ( SSTC 39/1981 , 53/1987 y 157/1989 ). En consecuencia, el Fiscal solicita la desestimación del recurso de revisión y confirmación del Decreto recurrido".

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de septiembre de 2021 pasan las actuaciones al Magistrado Ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede desestimar el recurso asumiéndose íntegramente el extenso y documentado informe del Ministerio Fiscal que ha sido transcrito a tal fin. El art. 860 LECrim invocado contempla un supuesto esencialmente distinto: designación de procurador de oficio. Cuando se trata de cambio de procurador, ambos de confianza y designados por el particular, no se da ese presupuesto. Interpretar de otra forma la norma, conduciría a dejar en manos de la parte la posibilidad de prorrogar a su voluntad el taxativo plazo fijado en la ley que es para personarse y formalizar simultáneamente el recurso en el caso del recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de revisión contra Decreto de fecha 2 de julio de 2021 dictado por esta Sala y que declara desierto el recurso preparado por la representación procesal de Dª Natividad; con imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

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