ATS, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/10/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1974/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1974/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 1788/2017 se dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2018, en la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Calixto contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 221/2017, que condenó al Sr. Calixto como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso en concurso con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol, precedentemente definido, concurriendo la agravante de multirreincidencia, presentándose ante la referida Audiencia Provincial escrito del procurador don Juan Colmenar Verbo, en representación del Sr. Calixto, interesando se tuviera por preparado recurso de casación contra la sentencia dictada por dicha Audiencia, lo que acordó mediante auto de 19 de febrero de 2021, ordenando al propio tiempo, emplazar a las partes por quince días para hacer valer su derecho ante esta Sala, personándose dicha representación por escrito presentado telemáticamente en fecha 8 de abril de 2021.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Secretaría, se incoó el presente Rollo de Sala, dictándose Decreto, en fecha 5 de julio de 2021, declarando desierto el recurso anunciado por Calixto, al haber transcurrido el plazo sin formalizar el mismo.

TERCERO

Con fecha 13 de julio de 2021 se presentó escrito por la representación procesal de Calixto interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto de 5 de julio de 2021, dándose traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, informando en fecha 7 de septiembre de 2021 en el sentido de interesar la desestimación del recurso de revisión interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con la sola excepción de aquellos supuestos en los que el recurrente haya solicitado la designación de abogado o procurador del turno de oficio, en los que el plazo de interposición del recurso debe habilitarse a partir de la designación de los referidos profesionales ( art. 860 de la LECRIM), el recurrente que pretenda recurrir en casación la resolución dictada por un Tribunal con sede en la Península tiene el plazo improrrogable de 15 días para comparecer con su postulación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo e interponer el recurso de casación previamente anunciado ( art. 873 de la LECRIM, en relación con el art. 859 del mismo texto), proclamando expresamente el legislador que, transcurrido este tiempo sin interponerse el recurso, " el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando desierto el recurso".

Así se ha hecho en el decreto impugnado, de modo que la impugnación del recurrente, que pretende que no se declare desierto el recurso por haberse personado en el término que se le concedió, engloba la indebida pretensión de que se amplíe el plazo de impugnación legalmente previsto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador don Juan Colmenar Verbo, en la representación que ostenta del recurrente Calixto contra el decreto de fecha 5 de julio de 2021, que declara desierto el recurso anunciado por dicho recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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